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tra voluntad, no para que nos impusierais la vuestra. Id, legisladores utopistas, y legislad para vuestra tierra, que tambien nosotros somos legisladores en la nuestra, y las leyes que nosotros escribimos en el mudo lenguaje de los hechos, son más firmes y más incontrastables que las vuestras, porque tambien son más verdaderas, porque están más fundadas en la naturaleza. Condenad el casamiento en casa, si eso os divierte; pero sabed que vuestra sentencia no se ejecutará jamás, como no se ejecutaria el fallo de las Córtes españolas que condenaran el derecho de viudedad foral, porque enfrente de las Cámaras soberanas, tambien vosotros teneis, tambien nosotros tenemos nuestra soberanía, porque enfrente de los príncipes que ciñen corona, tambien nosotros somos reyes!>>

Todavía no es esto todo. Para abolir las costumbres regionales, tendriais que constituir una de ellas en el Código con carácter imperativo, declarándola de general observancia para todo Aragon; pero como de, hecho, hay instituciones respecto de las cuales no existe una costumbre que sea observada por la universalidad de los aragoneses, habria que imponer á los unos la ley consuetudinaria creada por los otros, una ley que tal vez repugnaban; y, señores, toda ley que rige en una comarca y se impone autoritariamente á otra donde no es habitual, en pugna tal vez con sus hábitos ó con sus sentimientos, es, respecto de ella, ley exótica, ley extranjera, y por tanto tiránica, y cuando estamos á punto de concluir con todo género de tiranía en lo político, no hemos de consentir que el despotismo se refugie en lo civil. Ya en otra ocasion anuncié cuán íntimo parentesco media entre la teoría de la costumbre y la teoría de la soberanía, como que si se admite la una, forzosamente hay que admitir tambien la otra; y por esto, aquellos jurisconsultos del siglo XVII y del xvIII que defendian la validez de las costumbres regionales enfrente de la ley, se veian arrastrados por la lógica de su principio á proclamar que, por derecho natural, no existe ni cabe más Gobierno que el Gobierno democrático. Y si en tiempo del absolutismo, por el camino de la costumbre se iba al reconocimiento de la soberanía del pueblo, en tiempo de la libertad hay que ir al reconoci

miento da la costumbre por el camino de la soberania del pueblo. Seria un contrasentido inexplicable que cuando la Constitucion consagra el derecho que tienen los pueblos de gobernarse á sí propios, de nombrarse un Gobierno municipal, de darse ley en las ordenanzas, de establecer los servicios que estimen convenientes y ordenar los impuestos necesarios para ellos, desconociéramos á esos mismos pueblos su derecho civil, les privásemos de la facultad de gobernar sus relaciones familiares por las reglas que les son habituales y que tienen experimentadas desde mucho tiempo.

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Por otra parte, muchas de esas costumbres satisfacen necesidades que el Fuero no ha previsto, y abolirlas valdria tanto como destruir la forma de infinidad de actos esenciales de la vida; seria hacer imposible su produccion, y privar á los ciudadanos que por ellas se rigen, de una suma de medios que merced á esos actos se procuran para condicionar sus fines; seria, tal vez, hacer imposible la vida en las circunstancias en que tales costumbres han nacido, y causar indirectamente la despoblacion de una parte del territorio. Nuestras montañas pirenáicas no son como las Vascongadas ó las de Galicia; en ellas, la Naturaleza existe por la sola virtud del derecho; sin esas costumbres que tan odiosas os parecen, no habria allí Naturaleza productiva. Al heredamiento universal, al usufructò prorrogado ó casamiento en casa, que lo prepara en unos casos, al consejo de familia, que lo hace posible en otros, al acogimiento ó casamiento á sobrebienes que lo complementa, es debido que estén poblados aquellos enriscados valles con los cuales se mostró el cielo tan avaro, donde el hombre, más que cooperador de Dios en el plan de la Creacion, es verdadero hacedor y creador, porque la naturaleza, léjos de salir al encuentro de sus necesidades y de brindarle, pródiga, como en los paises meridionales, abundante festin de regalados frutos, osténtase enemiga, oponiéndole sin cesar la fuerza incontrastable de sus elementos, envolviéndolo entre nieves perpétuas, aislándolo del comercio social meses enteros, helando sus mieses y ganados, arrastrando la delgada capa vegetal creada artificialmente sobre la roca, hinchando los torrentes y arrasando en

un instante los campos que habia creado penosamente una generacion de sufridos pioniers, que en esa perpétua batalla por la vida saldrian indefectiblemente vencidos, si no viniera en su ayuda el derecho con los artificios que la experiencia inmediata de la realidad les ha inspirado, y que tan de ligero combaten desde lejos algunos de quienes podria decirse con verdad: quidquid ignorant, scandalum dicunt. Supongamos que el Congreso prohibe el casamiento en casa, v. g., ya que nos habiamos fijado en este ejemplo, y que desautoriza el Consejo de familia, obligado auxiliar de aquella institucion: dando de barato que el marido no haga donacion en vida á su mujer de todos sus bienes, ó de la mitad de ellos, á fin de eludir por este medio vuestra prohibicion, le legará por testamento la parte de su patrimonio de que le permitais disponer con entera libertad; con esto, y la administracion de los restantes bienes que le competerá por razon de la patria potestad, contraerá un nuevo enlace, porque sólo de este modo podrá sustentar y criar á los huérfanos: con su trabajo, y el trabajo de su nuevo marido y el de los hijos, el patrimonio producirá lo suficiente para vivir más ó ménos desahogadamente todos juntos. Entrados los huérfanos en la mayor edad, la madre perderá el usufructo y se retirará de la casa, llevando consigo la parte libre del patrimonio que le fué legada por el marido; los hijos se quedarán en la casa paterna con la parte restante, que deberán (primera anomalía) no á la generosidad y al cariño de su padre, sino á la intervencion oficiosa é impertinente del legislador. La Seccion 2a creerá que con esto queda ya todo terminado, y satisfecha de su obra, se dispondrá á descansar, como Jehová en el sétimo dia. Ojala fuese así, y pudieran apartar de sus lábios aquellas familias el cáliz amargo que les habrá preparado la sensibleria y el ideologismo inconsciente del legislador! Son tan cortos y tan poco productivos los patrimonios en aquel país, que, áun cuando los hijos sigan viviendo juntos, cosa que si al lado de la madre es difícil, léjos de la madre es imposible, no podrán sostenerse con los bienes que les habrán tocado, cuánto menos si tienen la mala inspiracion de repartírselos: su madre y su padrastro

tampoco podrán vivir con la otra parte: como allí no puede contarse con el recurso de los jornales ni con las fábricas, porque ni lo uno ni lo otro existe, tendrán que abandonar sus hogares y emigrar á Francia, cerrando las casas, porque no hay quien las arriende, dejando incultas las tierras, porque no hay quien las compre; cuando al año siguiente vaya el Estatado á incautarse de ellas por débitos de contribucion, se encontrará con un peñascal, porque los aguaceros habrán arrastrado al fondo de los valles el suelo vegetal que habia debido su ser y existencia al arte, y que sólo por virtud del arte se sostenia. No creais que exagero: la desamortizacion de los montes, hija de ese idealismo utópico de que han nutrido los economistas á la política española durante medio siglo, la desamortizacion que ha sido causa de que el Pirineo aragonés haya quedado despoblado de sus antiguas selvas, ha producido como resultado inmediato la pérdida de la mitad de las fincas rústicas, que han desfilado á vuestra vista, hechas polvo y lodo, por el puente de Piedra, ó que han descendido al Ebro por el Gállego, por el Cinca, por el Segre: por esto, la provincia de Huesca ha visto disminuir su censo de poblacion desde 1860 hasta 1879 en una proporcion aterradora, habiendo aumentado á expensas de ella la del Mediodía de Francia, la de Buenos Aires, la de Barcelona, y áun la de Zaragoza; por esto, muchos pueblos, ántes ricos, del Alto Aragon, han perdido la cuarta parte, la tercera, y áun la mitad de su vecindario en pocos años; por esto, he visto en una sola poblacion sacar á subasta de una vez 890 fincas, tantas como vecinos; por esto, he visto en otras, calles enteras silenciosas y mudas, cerradas todas sus casas, como si por allí hubiese pasado el Angel exterminador ó hubiese descargado un contagio; y es que, con efecto, han pasado por alli y allí han hecho su prueba las doctrinas económicas del laissez faire, y las doctrinas políticas que hacen del Estado una entidad inerte y pasiva, y que pretenden curar los males de la libertad con la panacea de la libertad. Pues bien; ahora os digo á vosotros: si vuestras ideas sobre el derecho consuetudinario pudieran prevalecer-(que no prevalecerán, porque hay en la vida algo que es superior á la

voluntad de los hombres),-si vuestras ideas pudieran prevalecer, el derecho civil salido de esta Asamblea consumaría la obra iniciada por el derecho político emanado de las Córtes españolas: la otra mitad del suelo vegetal que queda en las montañas rodaria por rios y torrentes, hasta invadir y superponerse á vuestros campos y á vuestras huertas, destruyendo las cosechas, arrancando los árboles de cuajo, desplomando las casas y los muros, y convirtiendo á la postre en pedregal infértil la herencia de vuestros hijos, como un castigo y una venganza de la Naturaleza creada en el trascurso de muchos siglos, al calor de patriarcales costumbres, y destruida en un dia por la nefasta virtud de vuestras leyes.

De las reflexiones que preceden se desprende, como lógica consecuencia la necesidad de retroceder en el camino que han principiado á emprender las Secciones, al término del cual sólo se ve la tiranía de los poderes civiles y la ruina de Aragon. No hay que pensar en abolir aquellas costumbres, hay que respetarlas, hay que dejarles toda la virtualidad y toda la sávia, poca ó mucha, que les queda, para que sigan viviendo hasta que la agoten; hay que dejarlas en pié mientras estén en consonancia con el espíritu público que las ha creado, hasta que éste espontáneamente las trasforme ó las abrogue ó las sustituya por otras.

Por este respeto, ¿debe ser puramente pasivo? ¿Basta con que no las prohiba el legislador? ¿Debe limitarse á declarar que las costumbres tengan eficacia y hagan veces de ley en la region donde se encuentren en vigor, prévia prueba de su existencia? Ciertamente que no, y esto por diversas razones.

En primer lugar, de igual modo que las observancias y los fueros escritos adolecen de oscuridades, de deficiencias y de contradicciones que hacen indispensable su sistematizacion en un código racional y orgánico, en el cual se ordenen metódicamente bajo un criterio unitario, concertando lo incoherente y lo contradictorio, desarrollando lo incompleto, esclareciendo lo dudoso, supliendo lo deficiente, espurgando y eliminando. lo desusado ó lo que sea opuesto á la razon histórica de nuestro tiempo, así tambien las costumbres se manifiestan en for

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