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SUMARIO

CAPITULO I.—Antecedentes y propósitos del Congreso.
a) Antecedentes.

Primera idea del Congreso: un prólogo de D. J. Gil Berges
(pág. 1).

Real Decreto de 2 de Febrero de 1880 (pág. 3).

Juicio del autor sobre la necesidad del Congreso, en la REVISTA
DE LEGISLACION (pág. 4).

Juntas preliminares de los letrados de Zaragoza (pág. 6).

Comunicacion de D. Luis Franco sobre reformas en el derecho
aragonés (pág. 7).

Carta-circular de la Comision organizadora á los letrados de Ara-
gon, escrita por D. J. Marton (pág. 44).

Cuestionario de temas para el Congreso (pág. 12).

b) Inauguracion y constitucion.

Discurso inaugural de D. J. Gil Berges: caractéres fundamentales
de la legislacion aragonesa: standum est charta: ponderacion
de derechos y obligaciones en la familia. Division de mate-
rias: instituciones forales llamadas á desaparecer: instituciones
que deben conservarse, etc. (pág. 24).

Mesa del Congreso (pág. 13).

Constitucion de las Secciones (ibid.)

c) Propósitos.

La Seccion 1a propone que se redacte un Código. A dónde debia
acudirse para suplir las deficiencias del Fuero (pág. 14).
Carácter que debia tener ese Código, interino ó permanente:
cómo debe ser un Código civil español (pág. 19).

El Congreso se resuelve por una compilacion sistemática del de-
recho aragonés, aceptando las reformas y supresiones que
haya aconsejado la experiencia (pág. 21).

CAPITULO II.—Carácter general del derecho aragonés: la libertad civil.—Espiritu del Congreso de Juriscon-sultos aragoneses (pág. 35).

Desconocimiento de las Cosas de Aragon: cambio en este sentido
(pág. 36). Crisis actual de las legislaciones peninsulares (pá-
gina 37).
Excepcionales aptitudes jurídicas y políticas del pueblo aragonés.
Espíritu liberal de su Derecho civil y de su constitucion. Re-
seña de sus principales instituciones: pátria potestad: libertad
de testar: igualdad de los dos esposos: viudedad foral: consejo
de familia: heredamiento universal: proscripcion del tormen-
to: fuero de la manifestacion: el Justicia: Parlamento arago--
nés: carácter de la realeza: la idea de libertad sobrepuesta á la
idea de pátria (págs. 40-50).

Patriotismo del pueblo aragonés (pág. 51).

Unidad de criterio en lo político y en lo civil: el gobierno represen-tativo en el Estado y en la familia: omnipotencia del pacto:

libertad civil y política. Ilogismo de las escuelas liberales y conservadoras (págs. 52-59).

Espíritu de transaccion y de españolismo en el Congreso de Jurisconsultos aragoneses (pág. 59).

Origen y constitucion de este Congreso: sus principales miembros (pág. 62).

Doble derecho positivo en Aragon, en las regiones de la derecha y de la izquierda del Ebro: rasgos distintivos de uno y otro. Espíritu del Congreso con respecto al derecho alto-aragonés (página 64).

CAPITULO III.-Temas discutidos y conclusiones aprobadas por el Congreso.

a) Capitulo preliminar del Cuestionario: codificacion: interpretacion: estatutos: jurisprudencia (pág. 71).

b) Capítulo primero (De las personas): ilesidad de menores: mayor edad: adopcion: peculios: curatela: dotes: pátria potestad á la viuda (pág. 74).

c) Capitulo segundo (Matrimonio, Sociedad conyugal): firma de dote: libertad de pactar en capitulaciones matrimoniales: parafernales: donaciones entre cónyuges: bienes de la mujer: aventajas forales, etc. (pág. 77).

d) Capitulo tercero (Viudedad): reformas que deben introducirse en el derecho foral acerca de la viudedad: inventario de los bienes usufructuados: consorcio foral (pág. 81).

e) Capítulo cuarto (Sucesiones): legitimas, sustituciones: legados al cónyuge y á extraños: testamentos privilegiados: testamentos

mútuos y conjuntos: suplemento de legitima: órden de suceder abintestato: colacion de bienes (pág. 85).

f) Capitulo quinto (Contratos): qué debe adoptarse de la legislacion de Castilla en materia de contratacion: contratos forales que deben abolirse: retracto gentilicio: fideicomiso foral (pág. 90). g) Capitulo sexto (Posesion, prescripcion, servidumbres): posesion aragonesa: prescripciones: servidumbres forales que deben conservarse (pág. 94)

b) Temas adicionados al anterior Cuestionario:

Propuestos por el autor: recoleccion de instituciones consuetudinarias: consejo de familia: arrendamiento de ganados, etc. (pág. 92).

Propuestos por el Sr. Moner (pág. 94).

Propuesto por el Sr. Ibañes (pág. 96).

i) Ultimos acuerdos del Congreso.-Comision Codificadora (pág. 97).

CAPITULO IV.—Forma que debe revcstir el Código, derivada del principio foral «standum est chartæ.»—Libertad civil -Hermenéutica legal.

§ I-Memoria del Sr. Olivares: el principio «standum est chartæ» como consagracion de la interpretacion gramatical: necesidad

de abolirlo (pág. 99).

§ II-Dictámen de la Seccion 1a (ponente el autor): el principio «standum est chartæ» como consagracion del derecho individual y de la soberanía de la familia: ventajosos resultados del régimen libre de la carta: division en dos grupos de las reglas concernientes á cada institucion, por relacion á ese principio: órden de prelacion de los distintos criterios legales (pág. 102). § III-Acuerdo del Congreso: su crítica. Rechaza la costumbre como fuente de derecho. Admite el principio «standum est chartæ>> en el doble sentido que le daban la Memoria y el Dictámen. Error de la primera interpretacion: significado del vocablo «carta» segun los documentos, las leyes y los autores: orígen de ese error (pág. 109).

§ IV-Un discurso del Sr. Alonso Martinez sobre unidad legislativa. La distincion entre legislacion comun (castellana) y legislaciones especiales (forales) es arbitraria y falsa. Lógicas consecuencias de ella: en la enseñanza de las Universidades: en la composicion de la Comision Codificadora: en la materia con que trata de redactarse el Código: en la forma que trata de imprimírsele. Fondo y forma que debe tener (págs. 117-131).

CAPITULO V.-Fuentes de derecho para el Código.-Las instituciones consuetudinarias.

§1-Tema sobre recoleccion de costumbres (pág. 131).

§ II-Dictámen de la Seccion 1a (ponente el Sr. Tapia): que no procede recolectar las costumbres jurídicas en vigor, para codificar el derecho aragonés (pág. 132).

§ III-Voto particular del autor:

Los fueros y observancias no agotan todo el derecho aragonés vigente: comunidad de naturaleza entre las costumbres no escritas y las observancias (pág. 133).

El Alto-Aragon tiene ante Aragon el mismo derecho que Aragon ante España, para que se codifiquen sus observancias orales. Ejemplo: la viudedad foral y la viudedad consuetudinaria (pág. 135).

El dictámen de la Seccion envuelve despotismo y desconocimiento de la soberanía del pueblo (pág. 144).

El derecho consuetudinario del Alto-Aragon es el único conforme con las condiciones naturales de aquel país (página 142). Está consagrado y autorizado por el Fuero (página 149).

Es forzoso codificar esas costumbres: no basta respetarlas ó declarar que tengan fuerza de ley, por tres razones. Ejemplo en Francia (pág. 145).

Es indispensable recolectarlas oficialmente (pág. 150).

Cómo puede llevarse á cabo esa recoleccion (pág. 153).

§ IV-Reseña de la discusion y acuerdo del Congreso: enmienda del señor Marton, encargando á la Comision la recoleccion y calificacion de las costumbres jurídicas no escritas (pág. 156).

SV-Proposiciones retiradas (pág. 158).

§ VI-En la Comision Codificadora.

Circular á los letrados de Aragon, confiándoles la recoleccion de las costumbres vigentes en sus respectivos partidos judiciales (pág. 159).

Comunicaciones del autor (págs. 160 y 162).

Contestacion de los letrados de Sos y Albarracin (pág. 160).
Idem de los letrados de Jaca (pág. 532).

CAPÍTULO VI.—Renovacion del Código por la costumbre.
El problema de la costumbre: su doble aspecto. Inconsecuencia de la
Seccion 4a y del Congreso en este respecto (pág. 164).
Relacion entre la teoría de la costumbre y la teoría de la soberanía:
Segun los jurisconsultos romanos, los glosadores, los teólogos,
los publicistas del Renacimiento y los regalistas (pág. 167).
Doctrina ecléctica de Suarez (pág. 171).

Doctrina del justo medio, de Royer-Collard y Donoso: los juris-
consultos y los legisladores modernos.

Errores de donde ha surgido esta doctrina.

4° Nocion abstracta del poder y la soberanía. La soberanía no es

atributo exclusivo de los órganos oficiales. Espíritu del liberalismo moderno en este respecto (pág. 177).

2o Nocion abstracta de las leyes y Códigos como preceptos superiores á la voluntad.

Naturaleza consuetudinaria de las leyes supletorias: doble aspecto de cada institucion: Ejemplos (pág. 180).

Por qué se codifican esas costumbres, apesar de ser voluntarias: cómo debe proceder el legislador. Ejemplos (página 184).

Cómo no es indiferente que sea una u otra la ley supletoria consagrada en el Código (pág. 187).

3o Nocion abstracta del Estado, como Estado nacional tan sólo (pág. 190).

Naturaleza política de los municipios como Estados: su sustantividad y autarquia civil.

Valor consiguiente de las costumbres locales con preferencia sobre las costumbres generales ó leyes supletorias del Código.

Inconsecuencia de las legislaciones modernas admitiendo la costumbre local en unos casos y no en otros.

Acuerdos del Congreso, proscribiendo la costumbre como fuente permanente de derecho (pág. 197), y declarando conveniente la recoleccion de costumbres actualmente en uso (pág. 199.) Reaccion que principia á obrarse en la ciencia, favorable á la costumbre (pág. 200).

CAPÍTULO VII.-El Consejo de familia.

§ I-Dictámen de la Seccion (ponente el Sr. Moner): propone ésta que no se admita en el Código el Consejo de familia (pág. 203).

§ II-Voto particular del autor (pág. 204).

§ III-Defensa del voto particular:

Doble movimiento de la opinion y de la ciencia, en que se ha engendrado la idea del Consejo de familia: estudios históricos: selfgovernment civil (pág. 206).

Subsistencia del primitivo Consejo en la práctica del Alto-Aragon: naturaleza de esta institucion consuetudinaria: actos en que interviene (pág. 209).

Ventajas que en ella encuentra el Alto-Aragon (pág. 215).
Necesidad de trasladarla al Código con la misma extension que
tiene en la costumbre (pág. 212).

Argumento de la Seccion contra el Consejo de familia (pág. 217).
Organizacion supletoria que debe darse á éste: número de pa-

rientes: grado y líneas de parentesco: distancia (pág. 219). Intervencion de los poderes públicos (pág. 221).

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