La libertad civil y el Congreso de jurisconsultos aragoneses

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la Revista de Legislacion, 1883 - 536 páginas

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Página 196 - RECOPILACION»), ordenó literalmente que «todas las leyes del Reino que expresamente no se hallan derogadas por otras posteriores, se deben observar literalmente, sin que pueda admitirse la excusa de decir que no están en uso...
Página 123 - No sería sacrificio extrardinario »para los naturales de Castilla aceptar alguna institución foral »que, como la viudedad de Aragón, por ejemplo, convenga acaso «introducir en la legislación general para vigorizar la familia...
Página 530 - ... de las colonias de españoles establecidos en las Repúblicas hispanoamericanas... Con esto, acaso viéramos todavía los españoles encenderse en nuestro horizonte el resplandor de una nueva aurora. Sin eso, España no resucitará al tercer día, ni al tercer año, ni al tercer siglo.
Página 50 - consistía ni tenía su principal ser en las fuerzas del reino, sino »en la libertad, siendo una la voluntad de todos, que cuando »ella feneciese se acabase el reino.
Página 3 - ... tienen á los Fueros que las rigen, y sus fundados temores de que antiguas y respetadas instituciones que afectan á la manera como en ellas está constituida la familia ó la propiedad, desapareciesen por completo ó se resintiesen profunda y dolorosamente en aras del principio unitario en todo su rigor aplicado.
Página 3 - Código civil de la nación, conservará las instituciones forales dignas de respeto, en vez de arrancarlas de raíz, que es la amenaza constante á que hoy las tiene sometidas la tendencia niveladora é igualitaria que, en orden á la Codificación civil, prevalece en las corrientes filosóficas del siglo.
Página 3 - Es llegada la hora de poner término á dilación tan lamentable, mediante una transacción generosa entre las diferentes legislaciones civiles de la Península. No será, ciertamente, sacrificio para los naturales de Castilla, aceptar alguna institución foral que, como la viudedad de Aragón, por ejemplo, convenga acaso introducir en la Legislación general para vigorizar la familia...
Página 73 - En las cuestiones que ocurran sobre aplicación del derecho aragonés en el resto de España ó viceversa, deberá estarse á la ley del domicilio, determinado por la vecindad, según la conclusión anterior; de suerte que el derecho aragonés rija y obligue á los aragoneses en las demás provincias, y á la vez se aplique en Aragón á los habitantes de ellas el derecho que rija en el pueblo de su vecindad, en cuanto á su estado y capacidad, relaciones de familia y sucesiones.
Página 269 - Las juntas provinciales de beneficencia cuidarán de que á los prohijados les sean guardados todos sus derechos; y caso de que por cualquier motivo la prohijación viniese á no ser beneficiosa al prohijado , las juntas lo volverán á tomar bajo su amparo. (Art.
Página 456 - ... heredes tamen successoresque sui cuique liberi, et nullum testamentum. si liberi non sunt, proximus gradus in possessione fratres, patrui, avunculi.

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