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remedio con justicia, ó como nuestra merced fuese; é queriendo Nos proveer cerca dello, vos mandamos que luego que con esta nuestra cédula fuéredes requeridos é vos fuere notificada por parte de los dichos mareantes é ciudad de la Coruña, llameis la parte del dicho cabildo ó de la persona ó personas á quien pertenece el dicho portadgo, é sepais enteramente la verdad de lo que antiguamente se solia llevar de ancorage; é la verdad sabida brevemente, sin dilacion hagais á las dichas partes entero cumplimiento de justicia, por manera que la ellos hayan é alcan zen, é por defecto della no tengan causa de se nos venir ni enviar mas á quejar sobre ello, é no fagades ende al so pena de la mi merced é de diez mil maravedís para nuestra cámara. Dada en la Coruña á cinco dias de mayo de quinientos seis.

Cédula de Felipe I á favor de Martin de Yancas.

Coruña 8 de mayo de 1506.

la

Mi corregidor é justicia de la villa de Portugalete que agora son ó serán de aquí adelante: por parte de Martin de Yancas vecino desa dicha villa, me fué suplicado le hiciese merced de le dar licencia é facultad de traer armas para su defensa en estos mis reinos é señoríos, diciendo que se teme é recela de algunas personas sus enemigos, que de hecho hallándose sin ellas, le tratarán mal, é que estaba presto de dar fianzas de no ofender con ellas. E yo acatando algunos servicios que me ha fecho por la mar en esta venida á estos mis reinos, es mi merced é voluntad de le dar dicha licencia, é por esta mi cédula gela doy, para que pueda traer las dichas armas para su defension en la

dicha villa de Portugalete, é su jurisdicion, é no en otra parte. Por ende yo vos mando que no entendais con él sobre traer las dichas armas, ni le sean tomadas sobre la dicha razon. E no fagades ende al por alguna manera so pena de la mi merced, é de diez mil maravedís para la mi cámara. Dada en la Coruña á ocho de mayo de quinientos é seis.

Cédula de Felipe I dirigida á los alcaldes mayores de Galicia.

Coruña 8 de mayo de 1506.

Mis alcaldes mayores de este mi reino de Galicia: por parte de los mareantes de la ciudad de la Coruña me fué fecha relacion, que podrá haber diez é ocho ó veinte años que en la dicha ciudad se hobo fecho una taja é ordenanas generalmente en todos los oficios della, que cada uno hobiese por su trabajo cierto precio, é que por los Reyes antepasados de gloriosa memoria mis antecesores, habian seido guardadas é ejecutadas. Suplicáronme é pidiéronme por merced que las mandase guardar: por ende yo vos mando que veais las dichas ordenanzas é cartas del Rey Don Fernando é la Reina Doña Isabel mis padres, que dicen que tienen los dichos mareantes; é vistas, las que halláredes que son en provecho é utilidad de la dicha ciudad é cumplen á la buena gobernacion della, é al bien é pro comun de la república, las hagais guardar, é mando sean guardadas en todo é por todo segun é como en ellas se contiene, é no fagades ende al. Dada en la ciudad de la Coruña á ocho dias de mayo de mil quinientos seis.

Carta de Felipe I al Duque del Infantado.

Coruña 15 de mayo de 1506.

Duque del Infantadgo primo: recibí vuestra carta, é oi lo que vuestro mensajero me dijo de vuestra parte, é agradezcovos mucho lo que me habló cerca de vuestra venida, la cual vos terné en servicio, como mas largamente dije al vuestro; y cerca de la gente que traeis en vuestra compañía, no es necesario por ahora que venga sino de paz. En la Coruña á quince de mayo de quinientos seis. En este mismo sentido escribió Felipe I con igual fecha á Don Pedro Puerto Carrero, y al arzobispo de Santiago.

Recibo dado por Felipe I al Duque de Medina Sidonia, de una cantidad de dinero que este habia prestado á S. M.

(1506)

Yo el Rey por esta presente conozco haber recibido de vos el Duque de Medina Sidonia . .

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(1)

que me prestasteis en dineros contados por me hacer servicio, los cuales dichos prometo mi fe é palabra Real de vos los dar é facer pagar en la ciudad de Sevilla en fin del mes de octubre primero que viene. E por vuestra seguridad vos mandé dar esta mi cédula. Dada en la ciudad de la Coruña á . . . dias del mes de .. año de quinientos y seis.

(1) En blanco, y lo mismo lo demas que va señalado con puntos.

CARTA

del Rey Católico á Gonzalo Ruiz de Figueroa su embajador en Venecia, dándole cuenta de todo lo que le habia ocurrido con su yerno Felipe I, llamado el Hermoso, despues de la muerte de la Reina Católica Doña Isabel.

Está datada en Tordesillas á 1.o de julio de 1506 volviendo el Rey de las vistas que tuvo con su yerno en el Remesal junto á là puebla de Sanabria el dia 20 de junio del mismo año.

Existe original en el archivo de Simancas, legajo de estado n.o 1308. Remitida por el archivero D. Manuel García Gonzalez.

(Es documento muy notable)

El Rey-Gonzalo Ruiz de Figueroa mi embajador. Los dias pasados poco antes que el Rey Don Felipe mi fijo siendo Príncipe, partiese de Madrid para Flandes, estando entonces doliente allí en Madrid la Reina Doña Isabel mi muger que gloria haya, yo dije al dicho Rey mi fijo delante de los de su Consejo que por que la Reina mi muger estaba enferma y se tenia algun recelo de su vida, que le aconsejaba y rogaba que no se partiese ni se fuese de Castilla, porque si nuestro Señor dispusiese de la Reina se fallasen aquí en el reino él y la Reina mi fija su muger, para que sin inconveniente recibiesen la posesion destos sus reinos, que yo gela daria y gelos dejaria pacíficamente, y me iria á mis reinos. Despues cuando adoleció la dicha Reina mi muger en Medina del Campo de su postrimera dolencia, yo escrebí de mi mano al dicho Rey mi fijo. faciéndole saber la dolencia de la Reina y el peligro en que estaba, para que se apareiase y proveyese sus cosas. de Flandes y de aquellas partes, para que en escribienTOMO VIII

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dole yo que la Reina era fallecida pudiesen luego partir y venir él y la Reina mi fija. Y el mismo dia que murió la dicha Reina mi mujer, contra el parecer de muchos yo salí á la plaza de Medina del Campo y subi en un cadahalso, y allí públicamente me quité el título de Rey de Castilla y lo di al Rey y á la Reina mis fijos, y los alcé por Reyes, y fice que los alzasen por Reyes en todo el reino, lo cual les fice luego saber con correo volante; y escrebí á mis embajadores que con ellos estaban, que diesen priesa para que los dichos Rey é Reina mis fijos partiesen y viniesen luego á estos reinos. Y entonces el dicho Rey mi fijo puso dilacion en su venida por la ocupacion que tuvo en la guerra de Gueldres que á la sazon comenzó, y por algunas cosas que le dieron á entender los que deseaban poner discordia entre él y mí, queriéndole poner sospecha que yo no tenia la voluntad que por la obra le mostraba, y fundaban esta sospecha con decir que la Reina mi mujer que gloria haya, dejó ordenado por su último testamento que en cierto caso conforme á derecho y á ley del reino yo tuviese la gobernacion destos reinos fasta que el Príncipe D. Cárlos mi nieto fuese de edad á lo menos de veinte años, y que pues la dicha gobernacion estaba fundada en derecho, que yo la querria tener no solamente en su ausencia (1), mas despues de venidos mis fijos á estos reinos. Y aunque por una parte me pesaba mucho que le pusiesen sospechas contrarias á tan grandes y tan públicas obras como yo facia en su favor, y tan contrarias á las sospechas que le ponian, pero por otra parte no me desplacia que el Rey mi fijo supiese que tenia yo claro derecho á la gobernacion destos reinos, porque cuando gela

(1) La copia enviada de Simancas, dice ausiencia.

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