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su dinero, sus Altezas no quedan obligados á pagar por ello cosa alguna. E de todo lo suso dicho segund como pasó, otorgó el dicho Cidi Moraty escriptura de véndida fuerte é firme con consejo de letrado, cual pareciere, signada de mi sino, é entregó ciertos títulos viejos que de algunos heredamientos en su poder se hallaron, los cuales envió luego el dicho señor Hernando de Zafra á entregar al dicho señor arzobispo de Granada, é dijo el dicho Moratil. E lo que recibió por la venta de Cijuela que se vendió á Francisco de Bovadilla, fueron seiscientas do. blas castellanas; é por Zahayra dos mill é quinientos reales de plata; é por Ayvalabrax (1) dos mill reales de plata; é por los molinos de Franciscos (2) Ferrandes Maldonado, por la parada (3) de Remonegin ciento é treinta doblas hacenes; é Erroha Elbazti cient doblas hacenias; é por el molino de la torre que se dice Rehabonges, setenta doblas castellanas; é que lo que se ha recebido de Veas & Huete está en las cartas de las compras, é lo sabe Alhage Arromaym, é sabrá cuando Fernando de Zafra vaya al Alpuxarra. Y el señor Hernando de Zafra se obligó en nombre de sus Altezas, de sacar á paz é á salvo á las dichas Reinas de todas las personas que han comprado los dichos heredamientos, les hacen (4) pagados de los dichos maravedís que así dieron por ellas, en tal manera que ni á las dichas Reinas ni al dicho mayordomo en su nombre no quede pendencia ninguna. Lo cual otorgaron así el dicho mayordomo que lo vendia é vende, como el dicho Fernando de Zafra de lo sacar á paz é á salvo. Testigos

(1) Tambien puede leerse Aynalabrax.

(Nota del archivero de Simancas D. Manuel García Gonzalez) (2) Así la copia.

(3) Quizá é por la parada etc.

(4) Tal vez é les hacer etc.

Francisco de Montanés, é Juan de Vozmediano, é Luis de Ribera platero, é Abrahen Alcayci por lengua. Las cuales ventas susodichas, é conciertos é asientos aquí contenidos, pasaron ante mí Juan Alvarez de Toledo escribano de cámara de sus Altezas en presencia de los dichos testigos, é así está asentado en mi libro é registro, é lo daré mas largamente signado de mi signo-Juan Alvares.

Minuta de lo tocante al asiento que se dió á la ciudad de Granada por los Reyes Católicos acerca de su gobierno.

Hállase en la Biblioteca del Escorial, en un códice de Misceláneas folio pasta, señalado &- 1-7, letra de varias épocas, y de fines del siglo XV la del presente documento, que es sumamente curioso, aunque sin fecha.

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Muy altos é muy poderosos Príncipes Rey é Reina nuestros Señores.

Las cosas en que la ciudad de Granada suplica á vuestras Altezas que manden proveer, son estas.

Lo primero que vuestras Altezas manden señalar casa. é ayuntamiento donde se junten cada semana, y los dos dias que se han de juntar."

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Al márgen se lee: que sea la casa de Abdilbar é se compre, é sean martes é sábados los dias de ayuntamiento. Lo otro que vuestras Altezas manden señalar é diputar las personas que han de estar en el dicho ayuntamiento con la justicia de vuestras Altezas, y qué nombres ternán las personas."

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Al márgen: Han de dar los nombres.

"Lo otro que vuestras Altezas le manden dar sello

y nobleza, y como han de decir cuando escribieren á vuestras Altezas é á otras partes, y si dirán concejo, ó ayuntamiento ó cabildo; é quien é cuales se prepornán ó pospornán; y nombrar la presona que ha de tener el sello."

66

Al márgen: Que sea nombrada la grande y honrada cibdat de Granada, y sea llamado ayuntamiento. El sello han de nombrar sus Altezas, y la presona que lo ha de tener. Lo otro que vuestras Altezas manden nombrar y diputar en todos los oficios de la cibdad los alamines que acostumbraron tener, en cada oficio el suyo, y estos que sean hombres de conciencia; y que los que paresce á la cibdad que deben ser, son los contenidos en este memorial."

Al márgen: Que se dé por memoria.

"Lo otro que vuestras Altezas manden establescer los derechos que han de llevar los oficiales de la justicia de vuestras Altezas, que son é han de ser conviene á saber, alcaldes, alguaciles, escribanos, carcelero, pregoneros, y sayon ó verdugo, y alcaides ó alguaciles de campo.' Al márgen: Que lo han de ver sus Altezas é declararlos, que declaren ellos los suyos que solian llevar.

é

"Lo otro que vuestras Altezas manden establescer por ley la pena que se ha de dar á los moros que se hallaren borrachos por las calles é fuera de sus casas; é á los moros que se hallaren trayendo vino para beber porque lo dispola Xara é Cima (*) de los moros, ochenta azotes, é veinte é cuatro dineros para el verdugo. Y el

ne.

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(*) En documentos estampados mas arriba, de las capitulaciones de Granada, hemos visto que se escribia Xarasura, Xaracima, Xaracina etc. Aqui se pone la misma palabra dividida en dos, unidas con la particula copulativa é.

que se toma trayendo el dicho vino, que sea punido al alvedrío del alcadí moro; é que sea traido ante por los oficiales de la justicia de vuestras Altezas porque haga él que fuere justicia segund su Xara."

lo

"Lo otro que vuestras Altezas manden establescer la pena que se ha de dar á los moros por casar ó casados que se hallaren en casas agenas, ó mugeres agenas y solteras, porque lo que la Xara é Cima de los moros en este caso dispone es quellos sean presos; é puestos en la carcel, considerada la calidad de las personas, quel alcalde lo juzgue segund su alvedrío, y quel conoscimiento y punicion desto, que vuestras Altezas lo manden remediar al alcadí moro."

"Que vuestras Altezas manden establescer la pena que se ha de dar al cristiano que se hallare con mora, y la mora que se hallare con el cristiano, porque lo que está establescido por la Xara es quel alcalde moro juzgue al moro é mora por testigos y segund su alvedrío, no atormentando á ninguno dellos."

Al márgen: Que se verá, é establecerá la pena por sus Altezas.

"Que vuestras Altezas manden que los arrendadores é recabdadores de sus rentas no lleven ningund descaminado sin que primeramente sea juzgado por la justicia de vuestras Altezas segund se acostumbra en todos sus reinos, é manden que los moros que pasaren por los puertos sin pagar los derechos no sean habidos por descaminados, mas solamente paguen los derechos doblados."

Al márgen: Que es justo que se juzgue el descaminado. Y en lo al de los puertos, que se guarde la ley si se hallare que lo hizo maliciosamente, é se pregone en toda la tierra porque sea notorio á todos.

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"Lo otro que vuestras Altezas manden señalar la tierra é término que ha de tener esta su cibdad de Granada, y hayan por bien é manden que en los heredamientos de Cijuela y Huetur é Roma, que son heredamientos de vuestras Altezas, donde antiguamente los Reyes que han sido de Granada, daban licencia á los vecinos della que fuesen á segar yerba, que vayan agora."

Al márgen: Que sus Altezas declararán la tierra é el término.

"Lo otro que vuestras Altezas manden que los montes, caminos, prados é pastos de la dicha cibdad é su tierra sean comunes como fueron en los tiempos pasados, y ninguno pueda hacer en ellos agora ni en ningun tiempo término redondo, ni prado, ni pasto, ni monte vedado de caza ni de pesca ni de otra cosa alguna, salvo que sacando pan é vino é aceyte, los pastos todos sean comunes." Al márgen: Que sea así.

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Que ya saben vuestras Altezas cuanto conviene á su servicio é al bien de la dicha cibdad, que las acequias de las aguas que á ella é á sus términos vienen, esten sostenidas é bien administradas, é limpias, é que en ellas no se haga edificio ni novedad alguna, ni se ponga impusicion alguna, ni derechos, demás de aquellos que antiguamente se acostumbraron llevar; é manden dar su carta para los arrendadores é recabdadores de las sus rentas que tengan en pie como siempre estovo la ceña de la puerta Elvira, é las acequias de Alfaaz é de Hadarro, que son acequias de vuestras Altezas, é que se han de sostener por vuestras Altezas, salvo cuando viniere avenida que rompa las acequias ó las presas, porque acaesciendo aquello la cibdad ha de ir á lo remediar."

Al márgen: Que se haga así,

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