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trimonio que contrajo con Doña María de Toledo no se puede deshacer y valdrá hasta que el uno de ellos muera; yo formo escrúpulo de que esten apartados el uno del otro é no hagan vida maridable, si bien él esté preso y detenido. Demás de esto la pobre Doña María de Toledo no es culpada en cosa alguna, que ella hizo lo que el Duque y Duquesa le mandaron sin saber ni entender que era contra la voluntad de V. M.; y siendo ansí no sé yo por qué ha de estar apartada de su marido y privarle de su cohabitacion, y aun de la ocasion de tener hijos que sucedan en estado de su suegro. Ella se ha quejado de esto muchas veces, y escrito á V. M. y al padre fray Diego de Chaves y á mí, é por ser muy á los principios pareció era cosa conveniente dejarle un poco sentir el yerro de sus suegros y marido; pero ya que ha cuasi dos años que padesce, justo es que V. M. le haga justicia en no apartalla de su marido, pues la ley del matrimonio que Dios nos dió ansí lo manda, y la cevil no lo prohibe en semejantes casos. Y ansi yo por el descargo de mi conciencia suplico á V. M. mande remediar esto, y seria con dar licencia á D. Fadrique que se fuese á Alba con su muger, é tuviese por carcel aquella villa con dos ó cuatro leguas al rededor. Con esto se pone fin á las quejas é importunidades de padres é hijos, y él se queda tan preso como en Medina. Si de esta manera no se resolviere V. M., sea dando licencia á la Doña María que se vaya á estar con su marido, y él tenga aquella villa é dos ó cuatro leguas por cárcel, con que no entre en Tordesillas ni dos leguas al rededor por cosas pasadas que á V. M. constan: y si en todo he decir mi parecer, digo que lo primero me satisface mas que esto segundo.

Bien sospecho que entrambas cosas parecerán á V. M.

que tienen mucha blandura, y que esta no la merece Don Fadrique habiendo hecho lo que hizo; y tambien pondrá V. M. en consideracion las quejas de Doùa Madalena y Jo que sentirá esta novedad: á lo primero digo que si D. Fadrique no lo merece por sí, como es verdad, merécelo por su muger que no pecó, y es hija de criado de V. M.; y como Dios perdonó á Nabal Carmelo por razon de su muger Abigail, ansí será de V. M. perdonado D. Fadrique por respeto de su muger Doña María, cuanto mas que él está tan bien castigado é tan gastado de salud hacienda quo no se irá alabando del negocio.

y

En lo segundo de las quejas de Doña Madalena, ya aquellas no tienen remedio pues D. Fadrique no se puede apartar de Doña María y es su marido mientras el uno de ellos viviere, y lo que hizo Doña Madalena tambien fué exceso, é tal que mereció el castigo que se le ha dado como algunas veces antes de agora he dicho á V. M., y al fin los negocios han de tener término é hacerse en ellos lo que Dios y las leyes mandan; y en el estado en que esto está no se le puede hacer cosa alguna de las que Doña Madalena pretendió. Cuando ninguno destos dos cabos diesen contento á V. M., queda el de la licencia para sa lir por Medina V dos leguas al rededor como en el otro papel he dicho. Y en todo hará V. M. lo que mas será servido, que estando allá el padre fray Diego que tiene tanta noticia de todo esto, él dirá lo que conviene á la conciencia. De Madrid once de mayo de mil quinientos

ochenta―Tiene la rúbrica del Presidente Pazos.

Al margen de mano del secretario Mateo Vazquez.

“Podrá ir á Alba con su muger y estar alli con una legua al rededor.”

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De mano de Felipe II.

Y porque lo de la ida de Medina y lo demas debió de ser por cédula que haria Gaztelu, será bien que agora la haga conforme á lo dicho, y que la envieis despues que yo la haya firmado, y ha de ser para que no salga de Alba con una legua al rededor."

CARTAS

que se escribieron de órden del Emperador Cárlos V á varias provincias con motivo de impedir al Francés la entrada que intentaba hacer por la Navarra, Perpiñan y Rosellon el año de 1542.

(Copia de letra moderna, existente en la biblioteca del Exmo. Sr. Duque de Osuna)

A las ciudades, villas y provincias que adelante serán declaradas, se escribieron del tenor siguiente.

El Rey-Concejo, justicia, regidores, caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos de la muy noble y mas leal ciudad de Burgos cabeza de Castilla nuestra cámara: ya habeis sabido las demostraciones que se han hecho de querer romper la guerra contra Nos y nuestros reinos y señoríos, y lo que habemos proveido para la observacion dellos. Y porque demás del apercibimiento general y expreso que han hecho en todas maneras de súbditos, ahora tenemos nueva que se hace grueTOMO VIII 34

so juntamiento de gentes, y forman ejércitos para nos venir á ofender, de lo cual tenemos avisos de todas partes, y que se acercan á las fronteras de Navarra y Perpiñan, aunque cargan mas á la de Perpiñan con esperanza de las fuerzas del Turco que esperan por la mar, no embargante que por nuestra parte, no solamente no se ha dado ocasion, mas habemcs disimulado lo que habemos podido, y aun con demasiados cumplimientos; y como quiera que yo he mandado proveer en las dichas fronteras de Perpiñan y Navarra, y tambien que Fuenterrabía y Sant Sebastian se fortifiquen y pongan en órden, para su defensa y resistencia de los enemigos, y estan proveidas de artillería, municiones, bastimentos y otras cosas; y demás de la gente que en ellas estaba, he mandado que se ponga en ellas mas gente de nuevo; y porque viniendo tan poderosos adversarios, conviene que así sea la resistencia y socorro que se ha de hacer, á lo cual estoy determinado de poner mi persona y todo lo demas todo lo demas para la defension destos reinos; he querido daros parte de todo ello, como á tan fieles vasallos nuestros. Y aunque para defension destos reinos todos sois obligados á ir, y ninguno se puede y debe escusar; todavía vistas las necesidades de presente, y por relevaros de costa, he por bien de contentarme con la gente de pie que esa ciudad y su tierra buenamente pueda enviar. Y pues veis cuanto toca á mi servicio, y al bien, honra y defension destos reinos á que tan obligados sois, yo vos encargo y mando que luego la apercibais y nombreis los capitanes, para que la conduzgan con atambor, la cual os encargo sea gente útil y la mas bien armada que ser pueda, para que enviando otro mandamiento nuestro (que segun la nueva tenemos de acercarse los enemigos, será brevemente) pueda

que

partir donde les fuere ordenado; y que me aviseis luego del número de la gente que será, porque vista aquella y la las otras ciudades del reino enviarán, así ordene y crezca el número de gente que ha de ir en nuestro ejér cito, y por mi servicio que los envieis pagados por cuatro meses que se podrán detener en la jornada, buscándolo por las mejores formas y maneras que pudiéredes, porque aunque agora se otorgó el servicio, es tal esta necesidad, demás de las otras, por lo mucho que hay que proveer, que no podia acá haber manera para poderse cumplir de presente, y para lo de adelante se mirará como se hará, en lo cual no dubdo que como tan leales vasallos porneis la diligencia y cuidado que el caso requiere, y como siempre lo habeis hecho en servicio de nuestra Corona Real; que demás de cumplir con lo que debeis y sois obligados, en ello me haréis mucho placer y servicio. Y habeis de tener la mano para que no se hagan gastos, porque el capitan y gente que enviáredes no han de ganar sueldo hasta que os den la muestra, y partan á servirnos en la jornada, la cual espero que será para servicio de nuestro Señor, y mayor bien destos

reinos. De

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(1).

Del mismo tenor se enviaron cartas á Toledo, Sevilla, Córdoba, Murcia, Jaen, Salamanca, Segovia, Avila, Leon (2), Toro, Zamora, Guadalajara, Cuenca, Soria, Palencia y su provincia; Trujillo, Ciudad Rodrigo, Plasencia, Lorca, Badajoz, Ecija, Baeza, Jerez de la Frontera, Ubeda, Antequera, Andujar, Alcazar, Ciudad Real y Huete.

(1) En esta y en las demas cartas faltan las fechas.

(2) Al margen se halla esta nota: "Envióse licencia para que contribuyesen los abadengos, y villas y lugares acostumbrados."

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