La gente que ofrecieron algunos pueblos para lo de Perpiñan el dicho año pasado de mil y quinientos y cuarenta y dos. Armada y provisiones para llevar á Flándes á Doña Juana hija de los Reyes Católicos, cuando fué á casarse con el Archiduque D. Felipe I en 1496. (Copiado del archivo de Simancas) El armada que con ayuda de nuestro Señor é de su gloriosa madre tienen acordado el Rey é la Reina nuestros Señores de mandar proveer en buen hora para el viaje de la Señora Archiduquesa, es lo siguiente. Dos carracas alterosas de castillos, de cada mil toneles cada una, con mos, con Hombres. 500 500 400 900 400 300 3,500 En la tripulacion no se habian de (incluir los de Pilotos, maestres, marineros Ꭹ demas El Señor Almirante (D. Fadrique Enri- 1,000 450 El vizcocho en Sevilla y en Xerez. Asimismo vinagre, aceite, habas, garbanzos y sal, vino, cecinas, pescados, vacas, carneros en pie, tone les Ꭹ todas las otras cosas, en Betanzos y los otros puertos de Galicia. La harina en Laredo. Veinte mil cántaras de á ocho azumbres cada cántara de vino yana baladi. Cuatrocientos toneles para el dicho vino de cincuenta cántaras tonel. Trescientos toneles del dicho porte para agua. Cuatrocientos quintales de cecinas de puercos. Veinte vacas vivas en pie. Mil gallinas. Diez mil huevos. Dos quintales de mantecas de puerco y de vaca. Mil docenas de pescadas ceciales de á 26 penadas do cena. Ciento cincuenta mil sardinas arenques ó saladas, las que fueren mejor. Trescientas arrobas de pescado de cuero. Quinientas arrobas de vinagre. Diez quintales de candelas de sebo. Fecha la cédula y firmada de los Reyes Católicos en Tortosa á 18 de enero de 1496. CONFEDERACION, alianza y pleito homenaje entre varios Grandes el año de 1514, siendo gobernador de Castilla el Rey Católico Fernando V. Original existente en el archivo del Excmo. Sr. Marqués de Villafranca. Cognoscida cosa sea á todos los que la presente vieren como nos D. Fadrique de Toledo, Duque de Alva, Marqués de Coria, Conde de Salvatierra, Señor de Valdecorneja, por mí é por D. Pedro de Toledo Marqués de Villafranca mi hijo que en esta ha de firmar su nombre de la una parte, é D. Alvar Perez Osorio Marqués de Astorga, Conde de Trastamara de Villalobos de Sancta Marta de la otra; todos tres de un acuerdo é voluntad é conformidad decimos que tenemos acordado por el bien de nuestras casas y estados de otorgar entre todos tres alianza é amistad é liga para que el uno al otro y el otro al otro nos ternémos é manternémos cierta, leal y verdadera amistad: por ende por la presente decimos é otorgamos que guardando primeramente el servicio del Rey y de la Reina nuestros Señores y teniéndolo siempre delante nuestros ojos, que desde hoy dia de la fecha de esta escriptura en adelante nosotros todos tres é cada uno de nos nos guardarémos cierta é verdadera amistad é nos ayudarémos los unos á los otros y los otros á los otros con nuestras personas y casas é con la gente de pie é de caballo dellas en todas é cualesquier differencias é asonadas que cada uno de nos toviere con cualesquier grandes é caballeros destos regnos, conviene á saber, yo el dicho Duque é yo el dicho Marqués de Villafranca ternémos por proprio caso nuestro lo que tocare á vos el dicho Señor Marqués de Astorga é á vuestra casa; é á cualquier ó cualesquier asonadas ó differencias que toviéredes con cualesquier grandes é caballeros destos regnos, vos ayudarémos é favorecerémos con nuestras personas é casas é con toda la gente de pie é de caballo dellas: é yo el dicho Marqués de Astorga terné por proprio caso mio lo que tocare à vos el dicho Señor Duque é á vos el dicho Señor Marqués de Villafranca é á vuestras casas; y en cualquier ó cualesquier asonadas que cada uno de vuestras Mds. toviéredes con cualesquier grandes é caballeros destos regnos, yo con mi persona y casa é con la gente de pie é de caballo della vos ayudaré é favoreceré sin incubierta ni cautela alguna; de forma y manera que entre nosotros todos tres é cada uno de nos no haurá infinta ni cautela alguna, sino que bien é fiel é derechamente nos ternémos é guardarémos buena amistad en la forma susodicha contra todas é cualesquier |