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CUESTION DE LÍMITES

E.4.

ENTRE LA

REPÚBLICA ARGENTINA

Y

BOLIVIA

POR

Manuel Ricardo Trelles.

BUENOS AIRES

IMP. DEL PORVENIR, DEFENSA 129.

1872.

CUESTION DE LIMITES

ENTRE LA

REPUBLICA ARGENTINA

Y

BOLIVIA.

Una de las cuestiones por resolver, entre la República Argentina y los paises circunvecinos, es la que últimamente nos propusimos ilustrar por la prensa, sobre límites con la República de Bolivia.

Dimos principio al debate con un artículo que encontró tan desprevenida á la exigente parte contraria, que el desorden se pronunció entre sus defensores, á tal estremo que, en los primeros momentos, hubo hasta quien propusiese, sin duda como medio estratégico de defensa, la ereccion de un monumento en nuestro honor sobre pedestal de mármol boliviano!

Desatendida la proposicion, por pueril é ineficaz ante la seriedad del asunto, cada cual procuró la defensa que el amor á la patria le sugeria, en medio de la confusion que fatalmente produce la carencia absoluta de derecho, de plan y de recursos.

De ahí la debilidad y el enredo que se manifiesta en las producciones de los escritores bolivianos, á juzgar por las que conocemos de los señores Aguirre y Matienzo.

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Reproducimos nuestro inconmovible primer artículo, y el que, como ampliacion ó complemento, produjimos con ocasion de los folletos de los escritores mencionados.

Algunos de los capítulos del segundo trabajo, ven por primera vez la luz pública, y se contraen, como los demas, á restablecer la historia y las leyes, desconocidas, ó no conocidas, por dichos escritores.

Agregamos á estos trabajos una tercera parte, compuesta de documentos útiles para la cuestion y para la historia de ambas repúblicas.

PRIMERA PARTE

LIMITES ORIENTALES DE BOLIVIA.

I

El uti possidetis de 1810.

La cuestion de límites entre la República Argentina y la de Bolivia, no presenta dificultad alguna por lo que respecta al principio que debe servir de base á un arreglo definitivo.

Ambos gobiernos han reconocido solemnemente el principio del uti possidetis de 1810.

El Gobierno Argentino lo ha hecho valer en cuestiones que ha sostenido con otros estados.

El de Bolivia lo ha reconocido de un modo muy esplícito en la cuestion Mejillones.

Para dejar, pues, claramente establecido como entiende el Gobierno Boliviano ese principio de derecho público continental, en completo acuerdo con el modo de entenderlo del Gobierno Argentino, vamos á copiar algunos párrafos de la memoria que el ministro de relacio

nes esteriores de aquel estado presentó á la Asamblea estraordinaria reunida en Oruro en 1863. Son los siguientes:

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Por último esfuerza mas la importancia de este comprobante, citando la real órden trascrita al Gobernador de Chile por el ministro Soler en 21 de junio de 1803, en la cual se dice: " que los puertos y caletas de San Nicolás y de Nuestra Señora del Paposo en el Mar del Sud pertenecen á la diócesis de Santiago."

"Habrian sido decisivas las pruebas alegadas por el Sr. Ministro respecto del dominio y jurisdiccion que las autoridades de Chile ejercian sobre el territorio del Paposo, que está situado á los 25 grados de latitud, y ellas las habilitarian para continuar en el ejercicio legal de dicha jurisdiccion, si por fortuna no existiese otra real órden derogatoria de las dos anteriores y suscrita por el mismo ministro don José Antonio Caballero, que refrendó la de 3 de junio de 1801.

"Por esta real órden de 10 de octubre de 1803, se mandó agregar el Paposo y sus puertos y caletas adyacentes á la jurisdiccion del Perú; disposicion soberana que enerva de todo punto los actos jurisdiccionales que Chile ha ejercido desde entónces, y que funda un título incontestable a favor de Bolivia, pues le confiere una posesion de derecho, una posesion civil de aquel territorio sobre la cual es evidentemente aplicable el uti possidetis contemporaneo de la revolucion americana.

"El gobierno de Chile ha replicado que esa real orden no se llevó á efecto, y que aquel estado continuó siempre en posesion de su antiguo territorio, sin que la orden para que se cercenase pueda servir en el dia mas que de comprobante de sus primitivos límites bajo el gobierno de la metrópoli:

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