De las sucesiones: tratado teórico-practico, según el Código civil, Volúmenes1-2

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la Revista de legislación, 1894

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Página 204 - Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el propietario estará obligado, ó bien á subrogarla con otra de igual valor y análogas condiciones, ó bien á abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que deba durar el usufructo. Si el propietario optare por lo último, deberá afianzar el pago de los réditos (3).
Página 311 - Si la carga se impusiere sobre bienes inmuebles y fuere temporal, el heredero o herederos podrán disponer de la finca gravada, sin que cese el gravamen mientras que la inscripción de éste no se cancele.
Página 122 - Al menor de edad que no haya obtenido la licencia, y al mayor que no haya solicitado el consejo de las personas á quienes corresponde otorgar una y otro en los casos determinados por la ley. 2.°...
Página 279 - ... claramente haber sido otra su voluntad. La calificación de los pobres y la distribución de los bienes se harán por la persona que haya designado el testador, en su defecto por los...
Página 215 - El testamento será válido aunque no contenga institución de heredero, ó ésta no comprenda la totalidad de los bienes, y aunque el nombrado no acepte la herencia ó sua incapaz de heredar. En estos casos se cumplirán las disposiciones testamentarias hechas con arreglo á las leyes, y el remanente de los bienes pasará á los herederos legítimos.
Página 49 - La legitima reservada á los padres ее dividirá entre los dos por partes iguales: si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente. Cuando el testador no deje padre ni madre, pero sí ascendientes en igual grado de las líneas paterna y materna, se dividirá la herencia por mitad entre ambas líneas. Si los ascendientes fueren de grado diferente, corresponderá por entero á loe más próximos de una ú otra linea.
Página 225 - Cuando el testador nombre unos herederos individualmente y otros colectivamente, como si dijere : «Instituyo por mis herederos á N. y á N. y á los hijos de N.,» los colectivamente nombrados se considerarán como si lo fueran individualmente, á no ser que conste de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.
Página 274 - Si el testador dispusiere del todo ó parte de sus bienes para sufragios y obras piadosas en beneficio de su alma, haciéndolo indeterminadamente y sin especificar su aplicación. los albaceas venderán los bienes y distribuirán su importe, dando la mitad al Diocesano para que lo destine á los indicados sufragios y á las atenciones y necesidades de la Iglesia, y la otra mitad al Gobernador civil correspondiente para los establecimientos benéficos del domicilio del difunto , y en su defecto, para...
Página 284 - Cuando un testador haya ordenado que el todo ó parte de sus bienes se distribuya entre sus parientes hasta cierto grado, entre los pobres ú otras personas que reúnan ciertas circunstancias, .pero sin designarlas por sus nombres, para hacer la declaración del derecho y la adjudicación de los bienes se observará el procedimiento que se establece en el presente título. Art. 1.101. El mismo procedimiento se empleará para la adjudicación de bienes de cualesquiera fundaciones...
Página 222 - Para que en la sucesión testamentaria tenga lugar el derecho de acrecer se requiere: 1 ." Que dos ó más sean llamados á una misma herencia, ó á una misma porción de ella, sin especial designación de partes. 2.

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