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»po que viniere. E esto otorgo, tambien por mi, cuemo por »los que regnaren despues de mi en Castilla y en Leon, é >> cualquier que de aqui adelante quisiere ir contra este mio » privilegio, por quebantarle; ó por menguarle en alguna cosa, >>haya la ira de Dios todopoderoso plenarmente, é sea maldi>>cho é descomulgado con Júdas el traidor en los infiernos, é peche en coto á mi, é á los que regnaren despues de mi, en » Castiella é en Leon, diez mil maravedis, é al cabillo sobre» dicho todo el daño doblado. E porqué este privilegio sea fir>>me é estable, mandelo sellar con mi sello de plomo. Fecha la >> carta en Burgos por mandado del rey á treinta dias andados del » mes de octubre en era de 1303 annos. El anno que D. Odoart >>fijo primero heredero del rey Enric de Anglatierra recibió >> caballeria en Burgos del rey D. Alfonso el sobredicho. E yo » sobredicho rey D. Alfonso regnante en uno con la reyna do»ña Violant, mi mujer, é con mis fijas la infanta doña Beren»>guela, é la infanta doña Beatriz en Castiella, en Toledo, en Leon, en Galicia, en Sevilla, en Córdoba, en Murcia, en Jaen, » en Badalloz é en el Algarve, otorgo este privilegio, é con>> firmolo.>>

2-Otro privilegio del rey D. Alonso el Sabio, concedido en 1293, á la iglesia catedral de Oviedo para nombrar defensor ó ecónomo en la vacante. Sus dos claúsulas se encuentran copiadas por el obispo D. Fr. Prudencio Sandobal en su Crónica del emperador Alonso VII, cap. último.

>> Por gran sabor de facer bien y merced á la iglesia cate>>dral de Oviedo y al cabildo de este mismo lugar, otorgo y «establezco de aqui adelante para siempre jamas, que cada que » muriere el obispo de la sobredicha iglesia, que todas las co»sas que hubiere á la sazon que finare, que finquen salvas y >> seguras en juro y en poder del Cabildo, é que ninguno non »sea osado de tomar, nin de forciar, nin de robar ninguna >> cosa de ellas.>>

» Otrosi mando y otorgo, que el home mio (es el ecónomo »ó defensor por el rey) non tome, nin robe, ninguna cosa de >> las que fueren del obispo; mas que las guarde y que las am»pare con el home que el Cabildo diere, para guardarlas para >>el otro obispo que viniere. Esto otorgo tambien por mí, como >> por los que reinaren despues de mí en Castiella y en Leon.»

NUMERO XXIII.

Peticion que las Cortes de Barcelona dirigieron en 1702 al Sr. D. Felipe V, para la exencion del pago de quindennios vencidos por razon de los beneficios unidos con autoridad apostólica, y regulacion de los frutos, atendida la cortedad de las rent as eclesiásticas que se cobraban de los beneficios unidos (Copiada del Bonet, tom. 1, pág. 74, nota a).

S. C. I. R. M.; Los tres Estaments Ecclesiastich, Militar, Real, junts en Corts Generals que V. M. celebra en esta ciutat de Barcelona, habent tingunt noticia de las instancias que los collectors de la Cambra Apostólica fan als capitols y canonges de las iglesias cathedrales y collegiatas, universitats literarias y altres obras pías, pera que los paguen quindennis por rahó dels beneficis que de temps antich los foren units, ab autoritat apostólica pera la conservació y aument del culto divino y altres obras pías; y que no pueden pagarlos por haberse perduda la major part de la renda ecclesiástica que los dits benificis tenian al temps ques feren las unions, com mes extensament se expressa en lo memorial adjunct pera sa Santedad; suplican ab tot obsequi y rendiment sie de son real agrado manar escriurer á son Embaxador en Roma, pera que en nom de V. M. pase á fer los millors officis sian posibles ab sa Santedad, y Ministres, á qui toque lo cuidado y cobranza del dits quindennis, pera que logren la condonació que dimanen dels quidennis discorreguts fins ara, y per lo es devenidor se ajusten á una cosa rahonable que los suplicant pugan pagar, segons la cortadat de las rendas ecclesiásticas que cobran dels beneficis units, que ho rebrán á particular mercé de la summa benignitat y proteccio de V. M. Plau á San Magestat.

NUMERO XXIV.

Real orden espedida en 30 de abril de 1844, con motivo del espediente instruido por la Intendencia de Santander sobre entrega de los bienes relictos á su fallecimiento por el obispo de aquella diócesis D. Felipe Gonzalez Abarcas.

»Su magestad la Reina, en vista del espediente consultado >> por la Intendencia de Santander sobre entrega de los habe

»res devengados por el difunto obispo de aquella diócesis Don »Felipe Gonzalez Abarcas que reclaman al mismo tiempo sus >> herederos y la subcolecturía de espólios, se ha servido resol>> ver por punto general:

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1. Que los haberes por sueldos devengados desde la ley » de 14 de agosto de 1841, por los reverendos obipos, consagra»dos ya ó provistos en aquella época, deben considerarse para >> los efectos de su respectivo espolio como bienes patrimoniales »ó adventicios, de cuyo remanente han podido siempre los pre>> lados testar ó ser heredados ab-intestato.

2.° Que en su consecuencia los atrasos que por dichas asig>> naciones se les estuviesen debiendo al tiempo de su falleci»miento se pongan por el tesoro público á disposicion de los >>jueces subcolectores de espólios, á medida que se vayan abo»nando en las nóminas respectivas para que les den las aplica>>ciones que corresponda, entregando á los legitimos herederos >> testamentarios ó ab-intestato el remanente de ellos como el de >>sus obras, bienes patrimoniales ó adventicios, despues de cu>>biertas las cargas de justicia de que con todos deba responder >>el prelado. De real órden lo digo á V. S. previniéndole que >>para lo sucesivo le sirva de norma esta decision de punto gene>>ral. Dios guarde á V. S. muchos años.-Madrid 30 de abril >>de 1844.-Juan Manuel Calleja.-Sr. Subcolector de es>> pólios y vacantes.>>

ÍNDICE ALFABÉTICO

de los Romanos Pontífices, desde San Pedro hasta nuestros dias, con
espresion del número que ocupan en órden cronológico y del año en
que cada uno ascendió al Pontificado.

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(1) Como veremos mas adelante, Bonifacio VII fué Antipapa, y por lo mismo
no figura en el índice.

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