Curso de disciplina eclesiastica general y particular de España: (1858. 439, CXXII p.)Librería de Sánchez, 1858 |
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... romano y conservadas hasta el siglo XII , desde el cual los decretos pontificios esta- blecieron el modo de proceder segun los principios del derecho canónico ( 1 ) . Desde entonces no solo tuvo la Iglesia legislacion propia , sino que ...
... romano y conservadas hasta el siglo XII , desde el cual los decretos pontificios esta- blecieron el modo de proceder segun los principios del derecho canónico ( 1 ) . Desde entonces no solo tuvo la Iglesia legislacion propia , sino que ...
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... Romano , deben emitir los que son instituidos en las órdenes mayores ó dígnidades de la Iglesia . Cánon 8.o , dist . 16 . ( 4 ) Por ejemplo , en la obtencion de beneficios curados , den- tro de dos meses contados desde la posesion , ó ...
... Romano , deben emitir los que son instituidos en las órdenes mayores ó dígnidades de la Iglesia . Cánon 8.o , dist . 16 . ( 4 ) Por ejemplo , en la obtencion de beneficios curados , den- tro de dos meses contados desde la posesion , ó ...
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... romano pontifice ( 4 ) ó am- ralidad de ministerios pero unidad del sacerdocio . Asi lo demues- tra él órden armónico de su gerarquía por derecho divino y ecle- siástico . ( 1 ) San Pablo , lug . cit . , vers . 5. Unus Dominus , una ...
... romano pontifice ( 4 ) ó am- ralidad de ministerios pero unidad del sacerdocio . Asi lo demues- tra él órden armónico de su gerarquía por derecho divino y ecle- siástico . ( 1 ) San Pablo , lug . cit . , vers . 5. Unus Dominus , una ...
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... febrero de 1554 , que for- ma el cap . 1.o , tit . VII , lib . V del Sétimo de Decretales . En el Bulario romano es la 31 , pág . 308 , tomo IV , parte 1.a TOMO IV . 7 delito , y de declarar en caso de duda quiénes 97.
... febrero de 1554 , que for- ma el cap . 1.o , tit . VII , lib . V del Sétimo de Decretales . En el Bulario romano es la 31 , pág . 308 , tomo IV , parte 1.a TOMO IV . 7 delito , y de declarar en caso de duda quiénes 97.
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... , 9.a en el tomo IV , parte 2.a del Bulario romano . ( 3 ) Véase la doctrina de Berardi . El mismo autor menciona una instruccion de Benedicto XIV á los obispos de Turin . de fuero mixto en cuanto á la competencia de los 98.
... , 9.a en el tomo IV , parte 2.a del Bulario romano . ( 3 ) Véase la doctrina de Berardi . El mismo autor menciona una instruccion de Benedicto XIV á los obispos de Turin . de fuero mixto en cuanto á la competencia de los 98.
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Términos y frases comunes
acerca admite antigua apostólica autoridad Benedicto XIV beneficio Berardi cánon capítulos castigo católicos causa celebrar censura cion civiles clase clérigos comun comunion concede concilio conocer considerado costumbre cristiana cuest debe declaró Decretales decreto delito derecho despues determinado disciplina disposiciones dist divino doctrina eclesiástica efecto ejemplo entender entredicho España especial especies espiritual establecida excomunion fuero fuese grado grave habia hallan hereges hubiese Iglesia imponer jurisdiccion legos libro llama lugar mandó materia medio mente modo necesario nombre nueva número obispos observar oficio órden ordinarios Papa paso penal penas penitencia pontifice potestad práctica prelados presente primera principio priva proceder prohibe propio pública pudiendo punto queda razon real recibir referido reinos religioso reserva respecto Romano sagrados Santa Santidad Sede sentencia sentido señalada Sexto siglo simonía tambien temporal título tomo trata tribunales Tridentino último Véase vers virtud XXXIX
Pasajes populares
Página lxxxii - Don Carlos por la gracia de Dios Rey de Castilla de Leon de Aragon de las dos Sicilias de Jerusalen de Navarra de Granada de Toledo de Valencia de Galicia de Mallorca...
Página l - Todos los curatos, sin diferencia de pueblos, de clases ni del tiempo en que vaquen, se proveerán en concurso abierto con arreglo á lo dispuesto por el Santo Concilio de Trento, formando los Ordinarios ternas de los opositores aprobados, y dirigiéndolas á SM para que nombre entre los propuestos.
Página lvi - El Gobierno de SM, salvo el derecho propio de los Prelados diocesanos, dictará las disposiciones necesarias para que aquellos entre quienes se hayan distribuido los bienes de las capellanías y fundaciones piadosas, aseguren los medios de cumplir las cargas á que dichos bienes estuvieren afectos.
Página xliii - Obispos y sus iglesias reconocerán la dependencia canónica de los respectivos metropolitanos, y en su virtud cesarán las exenciones de los Obispados de León y Oviedo.
Página liv - ... clero, se entenderán sin perjuicio del aumento que se pueda hacer en ellas cuando las circunstancias lo permitan. Sin embargo, cuando por razones especiales no alcance en algún caso particular alguna de las asignaciones expresadas en el art. 34, el Gobierno de SM proveerá lo conveniente al efecto: del mismo modo proveerá á los gastos de las reparaciones de los templos y demás edificios consagrados al culto.
Página lxxxviii - D. Enrique, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon , de Toledo, de Galicia , de Sevilla', de Córdoba, de Murcia , de Jaen, del Algarbe, de Algecira; é Señor de Vizcaya é de Molina : A vos D.
Página xlvii - En atención á que, tanto por efecto de las pasadas vicisitudes, como por razón de las disposiciones del presente Concordato, han variado notablemente las circunstancias del clero español, Su Santidad por su parte y SM la Reina por la suya, convienen en que no se conferirá ninguna dignidad...
Página li - San Felipe Neri y otra Orden de las aprobadas por la Santa Sede, las cuales servirán al propio tiempo de lugares de retiro para los eclesiásticos, para hacer ejercicios espirituales y para otros usos piadosos.
Página xli - ... los Obispos y demás prelados diocesanos encargados por su ministerio de velar sobre la pureza de la doctrina, de la fe y de las costumbres, y sobre la educación religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo, aun en las escuelas públicas.
Página 44 - Et alias oves habeo, quae non sunt ex hoc ovili : et illas oportet me adducere, et vocem meam audient, et fiet unum ovile, et unus Pastor.