Reglamento para la Escuela Especial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos

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Imprenta Nacional, 1865 - 50 páginas
 

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Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 16 - Dictar las disposiciones que sean conducentes al buen régimen y disciplina del Establecimiento. 3.° Convocar y presidir la Junta de Profesores, elevando...
Página 39 - ... responsable de la custodia del establecimiento y de todos los objetos que encierra; y el jefe inmediato del Portero y de los mozos. Art. 33. Para que esta responsabilidad pueda hacerse efectiva, el Conserje deberá vivir dentro del establecimiento y al tomar posesión de su destino, deberá hacerse cargo de todo el material de la Escuela; á cuyo fin se formarán los correspondientes inventarios por duplicado, conservando una copia en su poder el Conserje y otra el Director, firmadas por ambos....
Página 21 - ... durante su permanencia en la Escuela, y que, juntos, han de formar la hoja de estudios del alumno. Servirán de datos para la formacion de...
Página 16 - Las actas se extenderán en un libro firmándolas el Secretario con el V.° B.° del Director, y se redactarán de manera que den una idea exacta de los acuerdos de la Junta, expresando al margen los nombres de los individuos que hayan asistido á cada sesión.
Página 11 - Presidente; de un Inspector general de primera clase, Vicepresidente; del Director de la misma Escuela , de dos Inspectores generales de segunda clase y de un Profesor, que ejercerá el cargo de Secretario con voto, Art.
Página 28 - Profesores y demás autoridades; la infracción de las reglas establecidas para el buen régimen y aprovechamiento de las clases, las respuestas ofensivas por la esencia ó el modo con que se dieren y todas las palabras ó actos contrarios á la disciplina de la Escuela. Art. 54. Las faltas de subordinación se corregirán según la mayor ó menor gravedad. 1° Con amonestación privada ó pública. 2°...
Página 19 - Profesor ó de Ingeniero agregado á la Escuela. Art. 21. Uno ó dos Ingenieros afectos á la Escuela y designados cada año por el Gobierno á propuesta del Director, irán al extranjero durante los meses de vacaciones, á fin de observar personalmente las mejoras ó adelantos que puedan introducirse en la enseñanza y en los demás servicios de la Escuela. Art.
Página 19 - Auxiliar al Director en cuanto concierna al mejor régimen y disciplina de la Escuela, ejecutando las órdenes que dictare para este fin.
Página 20 - DEL SECRETARIO. Art. 24. Las obligaciones del Secretario serán las ordinarias á semejante cargo y las que se detallan en el...
Página 11 - Profesores acerca de los libros de texto, aumento ó disminución de asignaturas, su distribución ó programa de materias que cada una haya de comprender, y de las reformas que convenga efectuar en el reglamento de dicha Escuela.

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