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DEL ESTADO ECLESIÁSTICO

SEGLAR Y REGULAR,

DE ESPAÑA EN PARTICULAR,

y de toda la Iglesia Católica

EN GENERAL,

PARA EL AÑO DE 1828.

Contiene la nómina de todos los principales
individuos actuales de la Clerecia Seglar y
Regular de esta Corte: de los Ilmos. Sres. Ar-
Robispos, Obispos, Canónigos y Racioneros de
todas las Iglesias Catedrales y Colegiales de

España y América: y de los Provisores y Vica-

rios generales de sus respectivas diócesis: de
los Superiores Generales y Provinciales de las
Ordenes Regulares de los Emmos. Sres. Car-
denales, Nuncios Apostólicos, Patriarcas y
Obispos de toda la Cristiandad, &c.

POR

DON JULIAN SANCHEZ DE HAEDO.

CON LICENCIA.

MADRID: Imprenta de SANCHA.

Se hallará en el despacho de la Imprenta Real.

NOTA. El que considere la multitud de artículos sueltos que contiene esta Guia, y el corto tiempo en que es preciso reimprimirla, disimulará ciertamente cualquiera equivocacion ó defecto que notare en ella, y mas bien si añade á esta consideracion, que siempre faltan algunos avisos de las novedades oc:rridas en el año anterior. Para hacer todos los años la correccion, como corresponde, en sus propios artículos, es necesario que estén en poder del Editor las listas ó variaciones que hayan ocurrido en el año anterior, de las Iglesias metropolitanas de Toledo y Sevilla, y de sus catedrales y colegiales sufragáneas, á principios del mes de noviembre; las de las metropolitanas de Santiago, Granada y Burgos, y de sus sufragáneas, á mediados de este mismo mes, y las de lás Iglesias restantes á 25 del propio, á mas tardar. En esta consideracion, se suplica encarecidamente á todos los Ilmos. Sres. Obispos y Cabildos de las catedrales, á los Prelados y Superiores de las Iglesias colegiales, abadías, prioratos &c., no dejen de remitir las listas, 6 correcciones de sus respectivos artículos, y en el preciso término que se indica, si desean contribuir á la mayor exactitud de este librito..

AVISO

del Excmo. Sr. COMISARIO GENERAL DE CRUZADA.

A virtud de breve dado en Roma por N. SS. P. LEON XII en 27 de Julio de 1824, se dignó su Santidad prorogar por el término de otros diez años, que principiaron á contarse desde la predicacion para el de 1826, el privilegio con cedido anteriormente para que todos los fieles de estos Reynos, islas adyacentes, y dominios de América, puedan comer carnes saludables, huevos y lacti cinios, guardando la forma del ayuno, en los dias de Cuaresma, y en los de vigilia y abstinencia que ocurran en el discurso del año, á excepcion del miércoles de Ceniza, de los viernes de Cuaresma, del miércoles, juéves, viérnes y sábado de la Semana santa ó Mayor, y de toda ella con respecto á los eclesiásticos, y las vigilias de la Natividad de nuestro Señor Jesucristo, de Pentecostés, de la Asuncion de la beatísima vírgen María, y de Jos bienaventurados apóstoles S. Pedro y S. Pablo; previniendo que en su uso se ha de observar todo lo mandado por el Excmo. Sr. Don Manuel Fernandez Varela, comisario general de la Sta. Cruzada, en su edicto impreso en Madrid á primero de Agosto de 1825.

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