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LEY

DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

COMENTADA Y ESPLICADA

PARA SU MEJOR INTELIGENCIA Y FÁCIL APLICACION;

CON LOS FORMULARIOS CORRESPONDIENTES Á TODOS LOS JUICIOS, Y UN REPERTORIO ALFABÉTICO
DE LAS VOCES COMPRENDIDAS EN LA MISMA;

POR LOS ABOGADOS DEL COLEGIO DE MADRID

D. JOSE MARIA MANRESA Y NAVARRO,

JUEZ QUE HA SIDO DE VARIOS PARTIDOS,

DON IGNACIO MIGUEL y DON JOSE REUS,

DIRECTORES DE LA REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA.

UNIV. OF MICH. LAW LIBRARI

58973

ΤΟΜΟ Ι.

MEXICO.-1874.

IMPRENTA DE LA BIBLIOTECA DE JURISPRUDENCIA, CALLE DE CHAVARRIA NUM. 3.

4

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Importancia de las leyes de procedimientos.-Principios generales de un buen sistema.

Las leyes civiles, consideradas en abstracto, no son mas que principios inanimados, reglas de conducta á que deben acomodarse los asociados; principios y reglas que no podrian ponerse en ejecucion sino existiesen de antemano funcionarios que debieran aplicarlos en los casos y circunstancias para que se dictaron. Por eso dice con mucha oportunidad M. Boncenne, que los jueces son los órganos de la ley; que no hacen el derecho, jus dicere, sino que le declaran, jus dare: son sus dispensadores, no sus árbitros (1). Pero si la existencia de la ley civil supone la existencia del Juez que la apliqué, la existencia del Juez supone tambien necesariamente una forma á que dicho Juez se sujete para hacer dicha aplicacion. Sin esa regla, sin esa forma se entronizaria el arbitrio judicial hasta un punto que fuera funesto para los asociados.

Hé aquí, pues, demostrada la importancia y utilidad del procedimiento, que tiene por objeto la aplicacion de la ley, y por fin la averiguacion de la verdad: importancia y utilidad que sobrepuja á la de las demás leyes que organizan un Estado, como indica acertadamente M. Meyer (2).

Con efecto, la mayor parte de las leyes civiles y comerciales interesan mas directamente á aquellos que en el trato comun de sus semejantes, se ven precisados á contraer ciertas obligaciones, ó á ejercer los derechos que definen y protejen aquellas leyes; pero las que miran al enjuiciamiento; las que regulan la forma como esos derechos han de aplicarse en caso de contienda, afectan mas íntimamente á todas las clases de la sociedad. Así el rico como el pobre, el honrado como el de mala fé, el sábio como el imbécil, el poderoso como el desvalido, pueden ser citados ante los tribunales por obligaciones que no han contraido; así como perturbados en sus legítimos derechos, que no deben dejar indefensos. Sin gestion alguna de su parte, todos están espuestos diariamente á verse en la precision de comparecer ante un Juez, con obligacion de probar enton

1. Boncenne, Théorie de la procédure civile, Introd.

2. Esprit, origine, el progrés des institutions judiciaires.... tomo 19, Introd.

ces la legitimidad de su escepcion 6 de su derecho, por medio de unas formas que no pueden modificar, si bien les esponen á ser perjudicados por defecto ó por esceso de esas mismas formas protectoras, que si no les dejan la plenitud de su defensa, podrán consagrar una flagrante injusticia.

Si, pues, tanta es la importancia de las leyes que regulan el procedimiento, si tanta es su influencia, ¿que de estraño tiene que los mas notables jurisconsultos se hayan dedicado con cuidadoso afan á desenvolver las reglas cardinales que debe reunir un buen sistema de enjuiciar? ¿Qué de estraño tampoco encontrar en todos los códigos de la antigua y moderna edad, preceptos encaminados á trazar la marcha que deben seguir las contiendas jurídicas? El gran filósofo inglés Jeremías Bentham coloca á las leyes del' procedimiento en la categoría de las adjetivas, á diferencia de las leyes principales, ó sean las que declaran derechos y obligaciones, que denomina sustantivas (1). Esta distincion, tomada de la gramática, carece de exactitud en este caso, como observa oportunamente Mr. Boncenne (2): aunque el procedimiento no tenga por objeto calificar ó modificar la ley civil, su mision es mucho mas importante, puesto que le dá su utilidad final, el movimiento y la accion. Si las leyes que arreglan el procedimiento, añade otro jurisconsulto notable (3), pueden ser consideradas como secundarias en el sentido de que no tienen otro objeto que el cumplimiento de la ley civil, son sin embargo su complemento necesario, toda vez que de ellas reciben la fuerza y la vida.

Las leyes adjetivas ó secundarias se inventaron para allanar las dificultades que fueron sucesivamente sucediéndose en la aplicacion de las leyes naturales, primeras inspiraciones de la infancia de las sociedades; debian precisamente acomodarse á las circunstancias y situacion especial de cada época, y seguramente que debiendo retratar las costumbres de un país, y ser el complemento de sus necesidades, desde luego se comprenderá que deben cambiarse, modificarse ó derogarse segun las variaciones que sufran las costumbres de un pueblo. ¿Y cabe decir esto de todas las reglas, de todos los principios en que debe fundarse un sistema de procedimiento? A la manera que las leyes civiles tienen sus principios fundamentales, que no es dado cambiar sin barrenar las bases en que descansa la sociedad, así tambien el procedimiento tiene tambien principios inmutables de justicia, que han resplandecido en todos los pueblos, y que no han podido ocultarse, tan claros son, á la rudeza de las primeras edades. "Nadie debe ser condenado sin ser oido," ha proclamado la ciencia como una verdad eterna consignada por los romanos en sus códigos (4): “la prueba incumbe al que afirma (5)" es otra verdad de sentimiento; así como que "no debe permitirse al demandante lo que está prohibido al demandado (6)." Las leyes que reconozcan estos y otros principios de igual naturaleza, no pueden ser consideradas como adjetivas, en el sentido que les dá Bentham; son leyes fundamentales, preceptos del derecho preexistente, de ese derecho anterior á toda ley civil, tipo imperecedero de la justicia divina. Norabuena que se califiquen de secundarias ó adjetivas las leyes que determinan las pruebas que son admisibles, las que señalan término para comparecer, las que describen las fórmulas de la notificacion ó de cualquier otro trámite, pero abarcarlas todas con esa denominacion, es tan gratuito como inexacto.

Si las leyes que llamá Bentham sustantivas reciben su fuerza y vida de las que regulan el procedimiento: si un mal sistema de enjuiciar puede hacer ineficaces las mejores

1. Tratado de las pruebas judiciales, libro 19, cap. 19

2. Théorie de la proced. civile, tomo 1?, cap. 2 de la Introd.

3. Bellot, Exposé de motifs de la loi sur la procédure civile pour le canton de Genéve, Introd,

4. Ley 7, Cod de jure fisci.

3. Ley 12, ff. de prob. et præsumpt:

6. Ley 41, fl. de reg. juris.

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leyes que determinan los derechos y deberes de los asociados, la razon social aconseja que el legislador debe ir con mucho pulso al fijar las reglas, al trazar el camino que deben seguir los tribunales para decidir las contiendas jurídicas. Si recorriésemos la historia, veriamos demostrados los graves perjuicios, las grandes injusticias cometidas á la sombra de esas formas protectoras de la libertad; y no nos pareceria exagerada la esclamacion de Enrique IV, quien, luchando á la vez contra los soldados y contra los argumentos de la liga, decia que su mayor enemigo era la barbarie y confusion de la jurisprudencia.

Autores de nota han clamado contra las formas del procedimiento; y aquel sangriento apóstrofe de que "la forma consume el fondo" lanzado contra los abusos de la curia, ha sido repetido por algunos como un hecho indudable en que apoyan su anatema contra las leyes del enjuiciamiento. Pero es menester no confundir el abuso con el principio; es preciso no atribuir á las reglas lo que está solo en las personas, ó si se quiere, en la confeccion de un mal sistema, Los que, como Bentham, desean volver á la antigua sencillez de los tiempos patriarcales, desconocen la organizacion de las sociedades modernas, y aparentan olvidar, que si la tendencia de los gobiernos absolutos es simplificar la legislacion, porque en ellos es mucho mayor el interés que existe en vencer los inconvenientes particulares que en protejer la libertad y el derecho de los ciudadanos, que se miran como objetos secundarios; en los estados liberales, en que se respeta hasta la cabeza y el derecho del último de los asociados, no se le priva de su honor ni de sus bienes, sino despues de un detenido exámen y de haberle concedido todos los medios de una racional defensa.

Vivo está todavía el ejemplo de nuestros vecinos: cuando en el siglo pasado la fiebre revolucionaria quiso socavar y destruir todo lo existente, la Convencion nacional consignó en su famosa Constitucion, que las contiendas jurídicas se decidiesen verbalmente sin procedimiento y sin costas; y para que los ciudadanos disfrutasen en seguida de tan quimérica ilusion, se publicó la ley de 3 de brumario año II, y en 17 artículos creyeron aquellos orgullosos legisladores haber conseguido trazar todas las formas necesarias para la instruccion de los espedientes ante los tribunales. ¿Y qué aconteció? Que la fuerza de la necesidad hizo sobrevivir á su abrogacion todas aquellas leyes que llenaban los vacíos que habia dejado la nueva, pues por imperfectas y viciosas que fuesen, eran preferibles á la falta de toda regla á qué atenerse. Sin esta sábia y previsora medida que adoptaron los tribunales, el decreto de brumario, como dice un jurisconsulto estranjero, hubiera sustituido al inconveniente del esceso de las formas, otro inconveniente mucho mas perjudicial, el de la arbitrariedad; y la Francia, lo mismo que la Turquía, no hubiese conocido otra justicia que la de los cadís.

Solo el espíritu de una reaccion exajerada contra la complicacion de las formas, dice Mr. Bonnier (1), ha podido adoptar por divisa del procedimiento aquella regla tan repetida por los autores: "celeridad en la marcha, economía en los gastos." Si fuera este el tipo de un buen sistema, la justicia grosora de los pueblos bárbaros seria la mejor de todas, porque es evidentemente la mas espedita: sujetarse á esa regla, es tomar una cualidad accesoria por otra fundamental. Preguntad á los litigantes, cuáles deben ser las condiciones de todo procedimiento, y vereis cuán encontradas son sus exigencias; el demandante desea un camino breve y espedito; para él son un mal las formas y las dilaciones: el demandado, por el contrario, os dirá que la sencillez y prontitud en el procedimiento ahoga su defensa, y que la celeridad debe subordinarse á la garantía del acierto, que no puede encontrarse sino en una amplia discucion, que asegure la justicia

1. Eléments d'organization judiciaire et de procédure civile,-tomo 1 lib. 2?

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