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ñez, relator del Consejo Real, que jurase ante mi Joan de Sámano, y so cargo del juramento dijese y declarase si en la quenta que fué hechá por mandado de los dichos señores del Consejo entre partes, de la una el Fiscal de Su Magestad y de la otra el Marqués del Valle, si hubo algun fraude ó engaño ó herror de qüenta en ello; el qual dicho licenciado Nuñez juró en forma á Dios é á esta señal de la cruz que diria é declararia en ello lo que ubiere ó sentiese, como bueno é leal cristiano é oficial leal de su Magestad: respondiendo á lo suso dicho, é so cargo del dicho juramento que hizo, dijo que á lo que alcanza, le pareció en la dicha quenta que no hubo herror ni fraude ni engaño en ella, ecebto que, al tiempo que se ponian las partidas que se le habian tomado de oro y plata al Marqués del Valle en estos reinos, sintió que Francisco de Artiaga, mercader, con quien se hacia la dicha quenta, queria pasar, por dineros del dicho Marqués, dos mil é quinientos é veinte é cinco pesos dc oro, que Su Magestad tenia ya librados é mandados pagar al dicho licenciado Nuñez; é que á la sazon el dicho Licenciado se fué é no quiso estar presente á ver hacer la dicha quenta; é que esto es todo lo que al presente se le acuerda é alcanza que pasó en ello, é que si otra cosa se le viniere á la memoria é supiere, en este caso que él lo verná diciendo é manifestando, porque al presente él no sabe de otra cosa, ni que aya abido ni intervenido en la dicha quenta fraude ni engaño alguno, si no lo hubo ó lo ay en el apreciar del valor de los oros contenidos en la dicha quenta porque en esto él se remite y refiere á las fundiciones y ensayos en libros dellos; y esto sabe é firmólo de su nombre. Fué preguntado por qué cabsa dijo al señor licenciado Suarez, que queria dar peticion

en el Consejo, que habia habido yerro en la qüenta del Marqués contra Su Magestad; dijo que él dijo las palabras que en el Consejo declaró al dicho señor Licenciado, por embarazar el pleito que trata con Francisco de Artiaga, y porque no enviase los dineros dél al Consejo.-El licenciado Nuñez.

El dicho dia, mes é año suso dicho, á la tarde, en Consejo, fué llamado el dicho licenciado Nuñez, y fué repreguntado, so cargo del dicho juramento, que declare si sabe ó ha entendido direte ó indirete que en la dicha qüenta, ó en otra cosa que toque á la hacienda de Su Magestad, ha habido ó haya algund fraude ó engaño, así en estos reinos como en las Indias; dixo que no sabe que haya habido otro fraude ni engaño, mas de lo que tiene declarado, y si lo supiese, que lo diria, y siempre que lo sepa ó venga á su noticia lo declarará, como buen servidor de Su Magestad.

Fuéle dicho que por qué se remite á el dicho que ha declarado en la plana desta otra parte, que dixo al dicho señor licenciado Suarez; dixo quél dixo al dicho Licenciado, informándole de su justicia, que en caso que estos maravedís sobre que contendia con el dicho Francisco de Artiaga fuesen suyos y los obiese de llevar, que porqué no los llevase, él daria una peticion en el Consejo, que habia habido herror de qüenta en daño de Su Magestad, é que se habia de tornar á ver el proceso y hacer la qüenta de nuevo, lo qual dixo al fin que dicho tiene, é que esto es lo que se le acuerda que dixo al dicho señor Licenciado, hablando en esta materia; é firmólo de su nombre.-El licenciado Nuñez.

En lo esterior dice: La declaracion que hizo el licenciado Nuñez.-Vista.

CARTA DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE ANTEQUERA, EN NUEVA ESPAÑA, AL CONSEJO DE INDIAS (DEBE SER Á LA AUDIENCIA DE NUEVA ESPAÑA SEGUN SU DIRECCION), DANDO GRACIAS POR EL FAVOR CON QUE HA ATENDIDO Á LAS COSAS DE SU GOBIERNO Y Á LOS ASUNTOS DE SUS CONQUISTAS Y PACIFICACION. (26 de Abril de 1531.) (1)

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Ilustre y muy magníficos Señores:-El concejo, justicia é regimiento de la villa de Antequera, del valle de Guaxaca, diez mil veces besan las manos de Vuestra Señoria y mercedes, por la buena voluntad con que an favorecido las cosas desta villa, segund que de muchas personas an sido informados, y en especial de Diego de Porras, regidor, que fué á esa cibdad por procurador della; y somos ciertos que, si de todo fuesen sabidores de quanto cumple al servicio de Dios Nuestro Señor y de Su Magestad, é al bien é pacificacion desta villa é la de Sant Alifonso de los Zapotecas, é á las tierras é provincias á ellas comarcanas, con mucha mas eficacia serian favorecidas; y porque despues de la muerte de Alonso Tabera con los demas, en un pueblo que se dice Tiltepeque de los Zapotecas an muerto otros seis españoles que andaban á coger oro con muchos esclavos, y porque fuimos muy informados que toda la tierra estaba alborotada, y por parte de la dicha villa de Sant Alifonso, que estaba en mucho peligro, pedido de parte de Su Magestad

(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 2. Caj. 2.o

socorro é favor; y conosciendo las muy justas ocupaciones que Vuestra Señoria y mercedes tenian, é así mesmo la calidad de los naturales desta tierra, con zelo de servir á Su Magestad é no dar lugar á que los naturales pusiesen en obra su ruin propósito, fué acordado de que Juan de Valdevieso, alcalde, fuese con veinte y cinco hombres españoles é indios amigos á facer muestra, para que los naturales conosciesen que abia gente que resistiese su malvada intincion, y para que diesen favor á los españoles de la dicha villa de Sant Alifonso, segund verán por el traslado que les enviamos junto con esto; y el lunes pasado, que se contaron veinte y quatro dias deste presente mes rescebimos junto.... (roto) Juan de Valdevieso é de Anton Perez, alcalde de la dicha villa de Sant Alifonso de los Zapotecas.... de Bartolomé de Zárate, que llevó cargo de los naturales amigos, esas cartas que con esta van refrendadas del escribano del concejo, por donde claro sc conoce el mucho servicio de Dios Nuestro Señor y de Su Magestad y bien desta tierra que es permanezca aquí esta villa como lo ahora está; y aunque no estoviera hecha y poblada, muy cumplidero á servicio de Su Magestad poblalla; y ayer martes se despachó desta villa Lope de Sayavedra con otros diez hombres, para que con ellos se juntase con los otros que están muy cerca de Tepeltotutla, y hiciesen lo que mas le paresciese que convenia á servicio de Su Magestad; y en esta villa queda poca gente, y esos que quedamos de noche nos velamos á caballo. Vuestra Señoria y mercedes deben mandar que todos los que tienen indios en comarca desta villa se vengan á resedir á ella, son graves penas, que no es justo que gocen de los indios quien no los ayuda á sostener,

Otrosí: sabrá Vuestra Señoria y mercedes que en la

provincia de Teguantepeque está un Francisco de Paz, criado de Francisco Maldonado, el qual, segund somos informados, por poder sostituto del dicho Maldonado, en nombre de D. Hernando Cortés, está el dicho Francisco de Paz en la dicha provincia, con vara de justicia é con un escribano del rey, llamándose justicia mayor, é cria · alguaciles é fiscales; é que derribó é quiló una horca que estava en nombre de Su Magestad en el dicho Teguantepeque, é que puso é ha puesto otra y otras horcas y picota por el dicho D. Hernando; é usa de juez en cevil y criminal, aplicando é señalando mucha cantidad de pueblos é provincias, que heran de otros vecinos desta villa é al presente quedan vacos en cabeza de Su Magestad, diciendo pertenescer al dicho D. Hernando Cortés y á su marquesado, poniendo límites y mojones é tomando posesiones, derribando é cortando árboles, é diciendo ser sujeto al dicho Teguantepeque; é usa del dicho Teguantepeque é de todo lo demas de derecho de misto mero imperio; porque en esta villa fué por parte de un vecino pedido á otro cierta suma de pesos de oro que le debia, el qual dicho deudor se acojió, siendo vecino de esta villa, al dicho Teguantepeque, é desta villa fué dado un mandamiento en forma para executar la dicha deuda en aquella persona, é fué un alguacil con vara á lo executar; y el dicho Francisco de Paz é los demas le pusieron tantos y tales temores, que no le consintieron executar el dicho mandamiento, ni traer vara en la dicha provincia, ni tampoco consienten á los vesitadores, ni sus alguaciles vesitar la dicha tierra, ni traer varas en nombre de Su Magestad, y así se acogen ya los deudores; si Vuestra Señoría y mercedes no lo remedian, en breve verná á ser cueva de ladrones, que será en mucho deservicio.

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