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quez de Molina su secretario, su tenor de la qual es este que se sigue:

La Reina.-Marqués del Valle, pariente, ya sabeis cómo, despues quel nuestro Presidente é Oidores fueron á la Nueva España, han posado en unas de vuestras casas que teneis en la cibdad de México; y porque soy informada que son muy apropósito para que en ellas se haga y pose la nuestra Audiencia Real, así para la autoridad. della, como porque para el buen despacho de los negocios conbiene que nuestro Presidente é Oidores posen todos juntos, y así lo tenemos acordado; por ende yo vos ruego y encargo mucho tengais por bien de nos las vender por lo que justo fuere, que yo imbio á mandar al nuestro Presidente y Oidores, que agora de nuevo abemos mandado probeer para la dicha tierra, quellos y los nuestros oficiales nombren una persona para que, juntamente con la que vos nombraredes, tasen lo que valen las dichas casas, y lo que aquellos, con juramento que primero hagan, tasaren, se os pague de nuestra hacienda, y en caso que las dichas personas no se concertaren, el Presidente nombre un tercero; por mi servicio que lo hayais por bien, pues vos teneis otras casas labradas en que podais morar, que en ello hareis mucho placer y servicio al Emperador mi señor y á mí. De Madrid, á doce dias del mes de Jullio de mill é quinientos y treinta años.Yo la Reina. Por mandado de Su Magestad, Juan de Sámano.

Y cn las espaldas de la dicha carta estaba escrito lo siguiente: Por la Reina.—«Al Marqués del Valle su pariente. >>

Fecho é sacado fué este dichó treslado de la dicha carta original suso incorporada, en la muy noble villa de

Valladolid, á diez é nueve dias del mes de Enero de mill é quinientos é cinquenta é cinco años: testigos que fueron presentes á lo ver concertar con el original: Joan Martinez de Sarastume, escribano de Su Magestad, é Antonio Alvarez, é Joan Rodriguez, criados de mí el escribano de yuso contenido.-E yo Francisco Ceron, escribano de Sus Magestades é del número desta villa de Valladolid, fuí presente con los dichos testigos á lo concertar deste dicho treslado con la cédula original: doy fée que va bien é fielmente sacado é concertado, é fize este mio signo, en testimonio de verdad.-Francisco. Ceron. (Hay un signo.)

CARTAS DEL GOBERNADOR NUÑO DE GUZMAN AL EMPERADOR, EN QUE ESPONE HABER HECHO VARIAS CONQUISTAS, Y PIDE QUE EN RECOMPENSA SE LE MANDE RESTITUIR LO QUE SE LE HABIA VENDIDO PARA EL PAGO DE DIEZ MIL PESOS QUE TOMó adeLANTADOS, Y ADEMAS QUE SE LE DEJE EL SUELDO DE PRE-SIDENTE QUE GOZABA. (10 de Marzo de 1534). (1)

Sacra, Católica, Cesárea Magestad. -- Despues que Gonzalo Lopez se partió, que fué en mi nombre y de Galicia (2) á besar los piés á Vuestra Magestad y darle cuenta de las cosas sucedidas en la conquista que hize en nombre de Vuestra Magestad, viendo la necesidad que la provincia de Panuco tenia por el mucho tiempo que habia pasado y salido della, vine á visitarla, no

(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 2.°, Caj. 2.° (2) La Nueva Galicia.

con pequeño trabajo, por la largueza del camino y por venir por tierra despoblada y de muchas aguas y con cuarenta de caballo; y segund lo que en mi ausencia ha pasado, aunque dejé teniente, como Vuestra Magestad me lo mandó, y proveido en todo como se devia, hallé que fué bien menester mi venida; y antes que aquí llegase, fundé la villa de Santiago en los valles que dicen de Oxitipa, donde havia embiado un capitan á conquistar aquella tierra, que debajo de la gobernacion de Galicia puse, por la autoridad que pare ello me dió Vuestra Magestad.

Y despues de llegado aquí, entendiendo en las cosas del servicio de Vuestra Magestad y en castigar algunos ecesos que havian pasado, no descansando dias ni noches, para ayuda de costa del camino y de lo que habia perdido y gastado, el Presidente y Oidores me vendieron á menos precio mucha cantidad de yeguas, por los diez mill pesos que tomé, con acuerdo del Audiencia y oficiales y por virtud de una cédula que para ello Vuestra Magestad tiene dada, para la jornada que en su Real servicio hize, que pensé y creí, segund Vuestra Magestad ha sido servido en ella, que no solamente se diera por bien gastado, mas que oviera recibido otras mayores mercedes.

Asimismo la provincia de Tonala, que yo conquisté y no otro ninguno, donde la villa de Guadalajara está fundada, y tenia repartida en los conquistadores que la avian ayudado á ganar, me desposeyeron della y me tomaron mi hacienda y ganados que en ella dexé, y la destruyeron y pusieron en ella un corregidor, informando á Vuestra Magestad de lo que les pareció, y no de lo que era en la verdad; y despues me restituyeron parte dello,

y lo otro, que era poca cosa, desampararon; por donde yo continué mi posesion, y á peticion del cabildo, pasé la villa en la cabezera de Tonala, por ser lugar mas provechoso y á comodidad de los vecinos; y nuevamente ha embiado á mandar la Magestad de la Emperatriz y el Real Consejo que se ponga en corregimiento, y se quite á siete ó ocho conquistadores, hijos-dalgo y casados, en quien está repartido, y que con tanta costa suya y trabajo lo ganaron y an sostenido y sostienen hasta agora y yo con ellos; y lo que sobre ello â pasado será Vuestra Magestad servido de lo mandar ver por los autos que embio, y de mandar desagraviar aquella gobernacion, cibdad V villa.

Demas desto, ha embiado á mandar Su Magestad que los pueblos de Aguacatlan y Xalisco se pongan debajo de la governacion de la Nueva España y término de Colima, en muy grand deservicio de Vuestra Magestad y perjuicio de los vecinos de la cibdad de Compostela y de toda la gobernacion; Vuestra Magestad sabrá que la ciudad de Compostela está fundada en un lugar de indios que se llama Tepique, y á dos leguas está Xalisco, y Tetitlan á nueve, y Aguacatlan á doce, y desde allí á Izatlan, que son términos de Colima, ay nueve leguas, despoblado y todo un puerto, y está de Colima el dicho Izatlan cuarenta leguas: estos pueblos, que digo que sirven á la cibdad de Compostela, yo los hallé desamparados y de guerra, y abia cinco años que cristiano no abia entrado en ellos, y quando pasaron, fué de pasada y sin detenerse y sin autoridad de quien se la pudiese dar, y no se hallará que indio dellos aya ido á servir á Colima ni dado tributo, ni que los repartiese gobernador puesto por Vuestra Magestad, sino Márcos de Aguilar, que dejó Luis

Ponce sin saber lo que daba ni si estaba de paz ni de guerra, y sin tener dello posesion, quanto mas que todos son muertos, á quien dizen que se dieron, uno, y demas desto, yo lo conquisté y lo poblé en nombre de Vuestra Magestad, hallándolo desamparado y de guerra, y los vezinos tienen hechas heredades, y yo con ellos, de viñas y huertas y casas y molinos, y iglesia á mi costa, y otras cosas para la buena poblacion; Vuestra Magestad sea servido de mandar ver si es justicia mandallo quitar y apropiarlo á Colima, que nunca le vió ni gastó en ello cosa alguna, ni indio sirvió ni servirá; y demas desto, puede Vuestra Magestad tener por cierto que ni la cibdad de Compostela, ni villas, ni la gobernacion, puede permanecer, si estas cosas le quitan, por ques paso y comercio y fundamento de todo ello, y no se puede tratar la gobernacion sino por aquellos pueblos y ciudad. En todo digo verdad á Vuestra Magestad, y no se hallará otra cosa; antes sepa Vuestra Magestad que Izatlan y Ameca y otros muchos pueblos por mi causa sirven á Colima, que nunca lo habian hecho bien, de los quales converná que Vuestra Magestad haga merced á la gobernacion de Galicia, si fuere servido que permanezca, por estar en el paso del camino, y haziendo y esta merced y otras, será Vuestra Magestad por esto servido en algo, y andando el tiempo, en mucho.

Asimismo he sabido que la Magestad de la Emperatriz y el Real Consejo mandan que yo dexe esta gobernacion de Panuco, siendo el puerto y camino por donde la de Galicia se â de proveer, y que se ponga debaxo de México; no tengo que dezir á esto, pues Su Magestad lo manda, sino baxaré la cabeza; mas digo que Vuestra Magestad, sin yo suplicarlo, por su gran clemencia y li

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