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que muestran el buen deseo que tenian de aprovechar me: á Vuestra Reverendísima Señoría y Mercedes suplico que no miren á la superficie de lo que parece por los cargos, sino á la manera que se à tenido en totomallos y á las voluntades que para tomallos ovo, y á que el que procuró el Audiencia, estava presente, y á que es de calidad esta tierra que, si cient testigos quieren para condenar á uno, los hallarán, y otros tantos para salvalle, y á las cosas que concurrieron en ello, y en el tiempo que yo vine y de la manera que la tierra estava, y que siempre mis obras y fin fué de servir á Su Magestad sobre todo, con tanto cuidado y limpieza, que si así no lo hiciera por ventura, no oviera quien tomara piedra contra mí, ni quien hablara mal de mí, pues andando todo antes á saco mano, no â abido quien hable en ello; sobre todo se acuerde Vuestra Reverendisima Señoría y Mercedes de once años que ha estoy noches y dias sirviendo y muriendo sin ningund interés, y en el hospital, y el lugar que tuve por Su Magestad, y que no es justo que así se me pague; y Dios Nuestro Señor la Ilustrísima Reverendísima persona y estado de Vuestra Señoría y Mercedes aumente. En México, y desta cárcel pública, á XIII de Febrero de 1537.-De Vuestra Ilustrísima Señoría y Mercedes servidor, que sus Reverendísimas manos besa.-Nuño de Guzman.

y

En la cubierta dice así: «Al Ilustrísimo Reverendísimo Señor, muy magníficos Señores, los Señores el Cardenal de Sigüenza, Presidente y Oidores del Consejo Real de las Indias.>>

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PETICION DEL MARQUÉS DE VALDARACETE, TESORETO GENERAL, PIDIENDO AL CONSEJO DE INDIAS SE LE DÉ CÉDUCIERTA CANTIDAD DEL MARQUÉS DEL VALLE. (1572). (1)

LA PARA RETENER

Muy poderoso Señor.-El Marqués de Valdaracete, del Consejo de Su Magestad y su Tesorero general, dice quél presentó ante V. A. dos mandamientos sobre ciertos maravedís que pagó á los alguaciles que guardaron al Marqués del Valle, como por ellos consta, y V. A. los mandó remitir á los contadores de quentas deste muy alto Consejo, los cuales responden que ellos no an fecho las quentas ni saben si yo alcanzo al dicho Marqués del Valle. Las cuales qüentas no se pueden hacer, por no estar aquí el dicho Marqués, por lo qual, y no enbargante lo que los dichos contadores responden: A V. A. pido mande se me dé provision para los oficiales de la Casa de la Contratacion de Sevilla retengan en si asta la cantidad de los maravedís que montan los dichos mandamientos, que así parece pagué por el dicho Marqués del Valle, asta tanto que esté á derecho conmigo.

(1) Archivo de Indias, Patronato, Est. 1.o, Caj. 1.o

EL MARQUÉS DE VALDARACETE, TESORERO GENERAL, SOBRE PAGO QUE HIZO POR ORDEN DEL CONSEJO DE INDIAS, Á LOS ALGUACILES Y GUARDAS QUE TUVO EL MARQUÉS DEL VALLE EN SU PRISION, SACÁNDOSE DE LO QUE ESTABA EN DEPÓSITO. (1573). (1)

Muy poderoso Señor.-El Marqués de Valdaracete, del Consejo de Su Magestad y su Tesorero general, dice. Quél pagó, por su mandado y mandamientos de los del su Consejo de las Indias, á los alguaciles y guardas que guardaron al Marqués del Valle setenta y tres mill y ochocientos y ochenta y ocho maravedís, á qüenta del depósito del dicho Marqués del Valle, sin tener dineros de qué lo hacer, porque se le mandó que, sin embargo dello, lo hiciese; por lo qual suplica V. A. mande que los dichos maravedís se le paguen luego, y para ello se le libren donde los cobre luego.-Los contadores de quentas de las Indias, que residen en este Real Consejo, dizen que los maravedís contenidos en esta peticion se libraron al cargo del Tesorero general como en depositario generál, á quien estaba mandado acudir con lo que biniese de las Indias, de lo procedido de los bienes del Marqués del Valle, y en Juan Fernandez de Espinosa, en su nombre; y que hasta agora ellos no han tomado cuenta alguna de los dichos bienes, ni saben si los dichos Tesorero general y Juan Fernandez de Espinosa hacen alcance al dicho Marqués, porque no tomaron`razon de lo que re

(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 1., Caj. 1.°.

cibieron, aunque por mandado del Consejo tomaron la razon de lo que se libraba en su cargo, y que así les parece que deben acudir al dicho Marqués del Valle á que les tome su qüenta, y si en ella le hicieren alcance alguno, les debe pagar de su hacienda.-(Hay dos rúbricas.)

MANDAMIENTO DEL CONSEJO REAL DE INDIAS, SOBRE 71.032 MARAVEDÍS QUE SE PAGARON AL ALGUACIL SALAZAR, POR bienes del Marqués del Valle. (1572). (1)

Señor Melchor de Herrera, marqués de Valdaracete, Tesorero general de Su Magestad y de su Consejo de Hacienda, y Juan Fernandez de Espinosa, Tesorero de la Serenísima Reina Doña Ana, Nuestra Señora, y qualquier de vos, bien sabeis como Nos mandamos dar y dimos para vos al dicho Marqués un nuestro mandamiento, señalado de nuestras señales, del thenor siguiente: Señor Melchor de Herrera, marqués de Valdaracete, Tesorero general de Su Magestad: de los maravedís que están en vuestro poder por bienes de D. Martin Cortés, marqués del Valle, dad y pagad á Lope de Salazar, alguacil de la casa y córte de Su Magestad, setenta y un mill y treinta y dos maravedis, que los â de aver en esta manera: los setenta y siete mill y ciento y noventa y dos maravedis, que le pertenecieron á él y á Juan de Solis y Juan de Arroyo y Antonio de Torres, que estubieron en su compañia en la fortaleza de Torrejon de Velasco, en la guarda

(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 1.°, Caj. 1.o

del dicho Marqués del Valle, desde primero de Agosto pasado hasta treze deste presente mes de Octubre deste año, que sirvieron, el dicho alguacil á razon de quinientos maravedis cada dia, y los dichos Juan de Solís y Juan de Arroyo y Antonio de Torres á razon de quatro reales cada uno dellos cada dia; y los tres mill y ochocientos y quarenta maravedís restantes, que los hubo de aver el dicho alguacil de velas, y otros gastos que dió por quenta y juró aver gastado para la guarda del dicho Marqués, desde primero de Enero deste año hasta los dichos treze deste mes de Octubre, que fueron despedidos; que todo montó los dichos setenta y un mill y treinta y dos maravedis, los quales le dad y pagad, y tomad su carta de pago, con la qual y con este mandamiento, tomando la razon dél los contadores de Su Magestad que residen en este Consejo, vos serán recividos y pasados en qüenta. Fecho en Madrid, á veinte y dos dias del mes de Octubre de mill y quinientos y setenta y dos años.-Tomó la razon Antonio de Villegas, por el contador Biçarreta Ochoa de Aguirre. Por mandado de los señores del Consejo de Indias.-Francisco de Valmaseda.-Con el qual parece que fuisteis requerido, vos el dicho Juan Fernandez de Espinosa, y deviendo de cumplir, respondisteis que no teníades dinero en depósito, del Marqués del Valle, para cumplir y pagar la dicha libranza, y que ansí no la podíades pagar, segun que en el testimonio de la dicha vuestra respuesta mas largó se contiene; é agora el dicho Lopez de Salazar y sus consortes nos han hecho relacion que, de no aver querido cumplir y pagar el dicho mandamiento, avian rescivido y recivian notorio agravio y daño, por la dilacion que avia en dicha paga, y nos suplícaron vos mandásemos que, sin embargo de la dicha

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