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nido quel dicho Tesorero decía quel dicho adelantado D. Francisco debia á Su Magestad ciertos pesos de oro, y así mismo el factor Juan de Lerma dice que se le debian otros ciertos pesos de oro, quél requeria al dicho Diego de Ribera, alcalde suso dicho, que, por quanto el dicho Juez estaba de camino para los reinos de Castilla y no se puede detener para averiguar lo suso dicho, quél le remetia el conocimiento de la dicha cabsa al dicho Diego de Ribera, como alcalde, para que, llamadas é oidas las partes, el dicho señor Alcalde haga justicia é dé á cada uno lo que le competiere en Dios y en su conciencia, con lo qual descargo la mia y la de Su Magestad, y si necesario es, en este casc le dió poder complido, segun lo tiene de Su Magestad, en quanto de derecho debe é à lugar. Testigos: Gaspar de Oña é Francisco de Albertos; firmólo de su nombre.-El licenciado Pedraza, juez executor.

y

Despues desto, este dicho dia el dicho Alonso García, en el dicho nombre, presentó un escrito firmado de su nombre, que vá adelante en este proceso.

E despues de lo suso dicho, en la dicha villa, veinte é tres dias del dicho mes de Otubre del dicho año, en presencia de mí el dicho escribano é testigos de yuso escritos, pareció el dicho Alonso Ortiz, teniente de gobernador, é dixo: que, por quanto él está ocupado en cosas que conviene á la buena administracion é gobernacion desta dicha villa, y no puede entender en la dicha cabsa, quél así ni mas ni menos lo comete el conocimiento de la dicha cabsa al dicho Diego de Ribera, alcalde, para llamadas é oidas las partes del dicho Tesorero en nombre de la dicha debda de Su Magestad, y el Factor por la que dice que le debe el dicho adelantado D. Francisco de

Montejo, hallando que se le debe algo á Su Magestad líquidamente, sea primera pagada la debda del Rey que otra ninguna, é sino la hallare líquidamente, llamadas é oidas las partes, haga justicia, que, si es necesario es, él daba poder cumplido en su grado para conocer de la dicha cabsa, con todas sus incidencias é dependencias; é firmólo de su nombre. Testigos, Alvaro de Sandoval é Cristóbal Gallego é Gaspar de Oña; lo qual pasó en haz del dicho alcalde Diego de Ribera, y que así mismo le alza el depósitó que le hizo del dicho oro y le dá poder para que lo dé á quien hallare ques justicia. Testigos: los dichos.Alonso Ortiz.

E luego el dicho Diego de Ribera dixo que acetava y acetó lo suso dicho, é prometió de hacer en el caso justicia. Testigos: los dichos; y firmólo de su nombre.Diego de Ribera.

E yo Alonso Cepero, escribano público é del concejo desta villa, saqué lo suso dicho del dicho proceso que parece que pasó antel dicho Cristóbal de la Torre, escribano, segun que por ello parece; y de pedimento del dicho señor y de mandamiento del dicho señor teniente Alonso Ortiz, saqué é dí lo suso dicho, que fué sacado en la dicha villa, á catorce dias del dicho mes de Noviem. bre; y fueron testigos á lo ver corregir con el dicho original: Francisco del Ojo é Diego Hernandez, vecino y estante en la dicha villa; y en fée de lo qual yo el dicho escribano hize aquí este mio sino á tal, (Signo), en testimonio de verdad.-Alonso Cepero, escribano público.

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CARTA A SU MAGESTAD DE MIGUEL LOPEZ DE LEGAZPI Y OTRAS PERSONAS QUE LE ACOMPAÑABAN EN LA ISLA DE ZEBÚ. (29 de Mayo de 1565.) (1)

S. C. M. Por la que el general Miguel Lopez de Legazpi haze entender á Vuestra Magestad lo subcedido, en estas partes, á cuya causa no pediremos mas los que quedamos en el servicio Real de Vuestra Magestad en estas Filipinas, en la parte donde mataron á la gente de Magallanes, llamado la isla de Cebú, con el amparo de Dios Nuestro Señor, y aguardando á la de Vuestra Magestad, que con tanta necesidad quedamos; suplicamos á Vuestra Merced nos la provea con la brevedad y diligencia que conviene, para que en estas partes se prosiga el intento de Vuestra Magestad de meter en ella la religion cristiana, y reducir á estas gentes, que tantos tiempos â estado olvidado y carece de recivir los frutos de nuestra santa fé católica; quedamos con gran corage, por las mercedes que Nuestro Señor â sido servido azernos en todo lo subcedido asta oy, y adelante esperamos nos encaminará en su santo servicio y nos amparará en el de Vuestra Magestad. Buelve la nao, que vino por capitana á descubrir la buelta á los reinos de Vuestra Magestad, de la Nueva España, y en ella el venerable padre fray Andrés de Hurdaneta, á quien nos remitimos en lo que por acá se ofreciere y encomendamos la significa

(1) Archivo de Indias. Audiencia de Filipinas: Carlas de los gobernadores.

cion de lo destas partes, como á persona que tan bien tiene entendido todo lo de por acá; quedan acá el padre fray Diego de Herrera y fray Martin de Herrada y fray Pedro de Gamboa, religiosos, de quien recivimos toda buena doctrina y consuelo.

Con toda humildad, suplicamos á Vuestra Magestad haga la merced, qual á los fieles criados y vasallos Vuestra Magestad acostumbra, teniendo atencion á la fé y fidelidad y alegria con que siempre ejercitan el servicio de Vuestra Magestad. Lo que se ofresce por nos y por todo este campo como ministros suyos significamos á Vuestra Magestad, lo qual será Vuestra Magestad servido probeer. En nombre de Vuestra Magestad, abemos tenido y tenemos por amparo y caudillo á Miguel Lopez de Legazpi, persona por quien rogamos y damos muchas gracias á Nuestro Señor, que fué servido de darnos un tan principal amparo y persona, que con tanto deseo guia el servicio de Vuestra Magestad, cuya S. C. R. persona guarde Nuestro Señor y acresciente en grandes Reinos y señoríos, como por nos, fieles criados de Vuestra Magestad, es deseado. De la isla de Zebú XXIX de Mayo, 1565.-S. C. M.-De V. S. C. M. fieles criados, que los Reales piés de Vuestra Magestad con toda humildad besan. Miguel Lopez de Legazpi.-Mateo del Saz.-Martin de Goiti.-Fray Diego de Herrera.-Fray Martin de Rada.-Guido de Lavezaris.-Andrés de Cabihela. Fray Pedro de Gamboa.-Andrés de Mirandada.-Andrés de Ibarra.-Juan Maldonado de Berrocal. -Luis de la Haya.-Joan de la Isla.-Gabriel de Ribera.

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CARTA A SU MAGESTAD, DE MIGUEL LOPEZ de Legazpi, y OTRAS PERSONAS QUE LE ACOMPAÑABAN EN LA ISLA de Zebú, PIDIENDO SE Haga merced aL P. FR. ANDRÉs de HurdaneDANETA, Y QUE VUELVA Á AQUELLA ISLA. (1.o de Junio de 1565.) (1)

S. C. M.-Por la antes desta significamos y dezimos á Vuestra Magestad, con la fé y fidelidad que en nos siempre se ofrece, la necesidad grande en que quedamos del socorro que Vuestra Magestad â de ser servido mandar proveer con brevedad, atento á que quedamos con tanta necesidad della para proseguir, que tanto es deseado por nos el servicio á Dios Nuestro Señor y á Vuestra Magestad. El gran servicio, que á Dios Nuestro Señor y á Vuestra Magestad â fecho el venerable padre fray Andrés de Hurdaneta, es digno de gran mérito y crescida merced, por aber alumbrado, así en lo espiritual como en lo temporal, en todo lo que en este biaje se á ofrecido, por no benir en el armada persona que nos diese lumbre, sino fué la suya; á cuya causa con toda humildad suplicamos y pedimos á Vuestra Magestad todos los fieles criados de Vuestra Magestad, como ministros deste campo, y generalmente todos los basallos de Vuestra Magestad, se la haga conforme á su gran servicio y merescer, y luego, acabado que haya fecho relacion á Vuestra Magestad en todo lo subcedido asta hoy destas partes, le mande y

(1) Archivo de Indias. Audiencia de Filipinas: Cartas de Gobernadores.

TOMO XIII.

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