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CAP. IV.-DEL JUICIO Y DEL PROCEDIMIENTO ANTE LOS JURADOS. 117

CAPITULO IV.

Del juicio y del procedimiento ante los jurados.

FORMACION DEL JURADO.

409

Terminada la instruccion por delitos que sean de la npetencia del jurado, y en virtud de las conclusiones Ministerio público, segun el artículo 274, el juez maná poner de manifiesto el proceso por tres dias en la retaría, para que si la defensa tuviere que oponer ala de las excepciones que extinguen la accion penal, forme al título VI, libro 1o del Código penal, lo haga escrito dentro de ese término, si no lo hubiere hecho ante la instruccion.

410

ropuesta alguna de las excepciones mencionadas en rtículo anterior, el juez designará dia para la audiensobre ella, mandando citar á las partes. La audiencia lrá lugar dentro de los ocho dias siguientes.

411

1 dia de la audiencia, estando presente el acusado, si iere concurrir á ella, el defensor fundará sus excepes, la parte civil expondrá lo que conduzca á sus deos y el Ministerio público presentará y desarrollará conclusiones.

se promoviese prueba y el juez la estimare procese recibirá en esta audiencia.

118 CAP. IV. DEL JUICIO Y DEL PROCEDIMIENTO ANTE LOS JURADOS.

412

El juez fallará sobre las excepciones, á más tardar dentro de tres dias.

413

La sentencia á que el artículo anterior se refiere, es apelable en ambos efectos. La apelacion se interpondrá en el acto de la notificacion del fallo, ó á más tardar dentro de los tres dias siguientes, y se sustanciará en el Tribunal Superior, siguiéndose los mismos procedimientos que señalan los tres artículos anteriores. La sentencia de segunda instancia causará ejecutoria.

414

Si la excepcion fuere declarada procedente por senten cia irrevocable, cesará todo procedimiento, mandándos archivar el proceso y poner en libertad al acusado, si po otra causa no estuviere preso. Si fuere desechada, ó pa sados los tres dias que señala el artículo 413 sin que ha sido propuesta, se procederá en la forma que deter minan los artículos siguientes.

ya

415

El juez de lo criminal, que desde este momento es ir cusable, señalará dia para el juicio dentro de los quin siguientes, y ordenará la insaculacion y sorteo de los ju dos, señalando tambien dia y hora para ello. E dia q se designe para este acto, no podrá preceder al del jui ni ménos de veinticuatro horas, ni más de cuarenta ocho.

416

El procesado, su defensor, la parte civil y el Minist público, deberán presentar dentro de tercero dia d

cho el emplazamiento, una lista de los testigos y peritos que quieran que se examinen durante el juicio, expresando sus nombres y apellidos y el lugar de sus habitaciones. La presentacion de estas listas se hará en la secretaría del juzgado.

417

Si el acusado estuviere preso, puede presentar la lista al alcaide de la cárcel, quien tiene obligacion de darle recibo de ella, copiándola en él, é indicando el dia Ꭹ hora en que la reciba, y deberá remitir la lista original á la secretaría del juzgado, sin dilacion alguna.

418

Si el procesado no supiere ó no pudiere escribir, formará la lista de los testigos el alcaide, bajo el dictado del mismo procesado, y practicará lo provenido en el artículo anterior.

419

La lista de los testigos y la instruccion estarán á la vista del Ministerio público, de la parte civil y del procesado ó de su defensor; pudiendo cualquiera de ellos sacar las copias que le parezca.

420

Si el acusado estuviere preso, y hubiere manifestado que quiere defenderse por sí mismo, le será entregada copia suscrita por el secretario, de las listas del Ministerio público y de la parte civil.

421

De la presentacion de las listas y de haberse entregato las copias al procesado, se pondrá constancia en la cau

sa, á la que quedarán agregadas las listas originales.

1

422

El Ministerio público, la parte civil y el procesado quedan en libertad para presentar por sí mismos sus testigos el dia de la audiencia, ó para pedir al tribunal que se les cite por la secretaría.

423

Tambien podrán el Ministerio público, el procesado y la parte civil adicionar sus listas en vista de las que las otras partes hubieren presentado, siempre que lo hagan por lo menos tres dias antes de que se verifique el juicio.

424

Los testigos y los peritos serán citados para el juicio, en la misma forma que para la instruccion ordenan los artículos 201 á 207 de este Código.

425

El Ministerio público, el procesado y su defensor, podrán promover dentro del término que señala el artículo 415, que se practiquen las diligencias probatorias que, habiendo sido promovidas durante la instruccion no se hubieren evacuado, y que deban practicarse fuera del local de la audiencia, pero dentro del territorio del tribunal.

426

La práctica de estas diligencias solo retardará la celebracion del juicio, cuando el tribunal lo determine y por el tiempo que fuere absolutamente necesario.

427

Si al hacerse al acusado é al Ministerio público la citacion para el juicio ó aun ántes de que se verifique la

insaculacion de que habla el artículo siguiente, justificaren tener impedimento para producir en el dia señalado sus pruebas ó medios de defensa, el juez diferirá la celebracion del juicio por una sola vez, y por un término que no exceda de quince dias.

428

La insaculacion y sorteo de los jurados se harán en público y bajo la presidencia del juez, prévia citacion del Ministerio público, del acusado y de su defensor. Estos últimos tienen el derecho de asistir á dichos actos, sin que su falta de asistencia impida que se efectúen; pero la presencia del Ministerio público es siempre indispensable.

429

El dia señalado se introducirán en una ánfora los nombres de los jurados que estén comprendidos en la lista del trimestre y de ellos se sacarán por suerte treinta nombres, si fuere uno solo el acusado; si fueren varios, por cada uno de los otros se sacarán seis nombres más. El juez irá sacando uno á uno los nombres de la ánfora, y no pasará á sacar otro, hasta que el Ministerio público y el acusado ó su defensor acepten ó recusen al jurado. Cada parte podrá recusar de este modo hasta seis jurados.

430

Eliminados de la lista los nombres de los recusados, serán citados por la secretaría los restantes para que se presenten á desempeñar sus funciones.

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