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cantidades que, segun dicho corte, deben estar depositadas en ella;

III. Trascribir al Gobierno y á los respectivos Ayuntamientos el aviso que, el primer dia útil de los meses de Enero y Julio de cada año, debe dar la tesorería municipal, de las cantidades que hubiere disponibles, por lo que de las multas y del trabajo de los presos se destina á la mejora de las prisiones y á los establecimientos de Beneficencia, en los arts. 85 y 123 del Código penal;

IV. Dar órden á la tesorería municipal de que haga los pagos que decreten los jueces ó tribunales, conforme á las leyes;

V. Dar parte al Ministerio de Justicia de todos los abusos que observe en la recaudación y depósito, así de las multas como de las demás cantidades que componen el fondo; y al mismo tiempo proponer los remedios que crea convenientes.

686

Además de las expresadas facultades, tendrá la junta de vigilancia las que le concedan las leyes y los reglamentos administrativos.

687

Cuando considere la junta que alguna órden de pago librada por la autoridad judicial, no está conforme con lo que las leyes previenen, podrá hacer sus observaciones ante la misma autoridad, por escrito y dentro de veinticuatro horas. Si la autoridad insiste en su órden, se ejecutará ésta sin que haya más recurso que el de responsa

bilidad.

ARTICULOS TRANSITORIOS.

ART. 1

Los procesos iniciados antes de la publicacion de este Código, se sustanciarán conforme á sus prescripciones; pero conocerán de ellos y los fallarán los jueces y tribunales competentes, conforme á la legislacion actual.

2

Desde la fecha en que comience á regir este Código, la 2a Sala del Tribunal Superior conocerá de la segunda instancia de los juicios criminales.

Los procesos pendientes ante la 3a Sala del mismo Tribunal, serán remitidos desde luego á la 2a para que los continúe y termine segun su estado.

3

La apelacion y demás recursos interpuestos ántes de la vigencia del nuevo Código, se admitirán ó no conforme á la ley que estaba vigente cuando se interpusieron; pero serán sustanciados con arreglo á las prescripciones del nuevo Código.

4

Los términos que para interponer algun recurso estén corriendo en la fecha en que comience á regir el nuevo Código, deberán computarse conforme á la ley vigente cuando se interpusieron, siempre que el tiempo fuere mayor que el que concede el nuevo Código, pues en caso contrario deberán computarse conforme á éste.

5

Las sentencias pronunciadas, que no se hayan notificado en la fecha en que empiece á regir el nuevo Código, se ejecutarán conforme á las disposiciones de éste.

6

Hasta el 31 de Diciembre del año actual, los sorteos é insaculaciones para el jurado se verificarán entre las personas incluidas en las listas formadas ya para el último trimestre.

7

Por esta vez, la lista de abogados á que se refiere el art. 638 de este Código, se formará y publicará el 15 de Octubre próximo.

8

Este Código comenzará á regir en 19 de Noviembre del corriente año.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio nacional de México á quince de Setiembre de mil ochocientos ochenta.-Porfirio Diaz.-Al C. Lic. Ignacio Mariscal,

Secretario de Estado y del despacho de Justicia é Instruccion pública.

Y lo comunico á vd. para su inteligencia y fines consiguientes.

Libertad y Constitucion. México, Setiembre 15 de 1880.-Ignacio Mariscal.

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