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MINISTERIO DE JUSTICIA E INSTRUCCION PUBLICA.

SECCION PRIMERA.

Acompaño á vd.

ejemplares del Código de Procedimientos penales del Distrito Federal y Territorio de la Baja-California, mandado publicar por el Ejecutivo en uso de la facultad que le concede el decreto del Congreso, fecha 19 de Junio del corriente año; manifestándole que la edicion auténtica del Código, hecha bajo la inspeccion de esta Secretaría, es la de los adjuntos ejemplares que van con el sello de la oficina.

Libertad y Constitucion. México, Setiembre 15 de 1880.

Ufgnacio Mariscal.

C.

3

MINISTERIO DE JUSTICIA E INSTRUCCION PUBLICA.

SECCION PRIMERA.

El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados-Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

Que en uso de la autorizacion concedida al Ejecutivo de la Union por las leyes de 7 de Diciembre de 1871 y 1o de Junio de 1880, he tenido á bien mandar promulgar para que se observe desde el 19 de Noviembre próximo, en el Distrito Federal y Territorio de la Baja California, el siguiente

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

TITULO PRELIMINAR.

ᎪᎡᎢ, 1

La facultad de declarar que un hecho está considerado por la ley como delito, corresponde únicamente á los tribunales de justicia. A los mismos toca, tambien de una manera exclusiva, declarar la inocencia ó la culpabilidad de las personas acusadas por algun delito, y aplicar las penas que la ley impone.

2

Al Ministerio público corresponde perseguir y acusar ante los tribunales á los autores, cómplices y encubridores de los delitos que se cometan, y vigilar por que se ejecuten puntualmente las sentencias que se pronuncien.

3

La violacion de los derechos garantidos por la ley penal, puede dar lugar á dos acciones: la penal y la civil. La accion penal, que corresponde exclusivamente á la sociedad, tiene por objeto el castigo del delincuente.

La civil, que puede ejercitar la parte ofendida, solo tendrá los objetos que expresa el artículo 301 del Código penal.

4

La accion penal se extingue por los medios y en la forma que determina el Código penal.

5

La accion civil se extingue por la transaccion, por la remision y por los demás medios que extinguen las obligaciones civiles, con las limitaciones que establece el Código penal; pero la extincion de la accion civil no importa la de la accion penal.

6

Ni la sentencia irrevocable sobre la accion penal, aunque sea absolutoria, ni el indulto, extinguen la accion civil, á ménos que aquella se hubiere fundado en una de

las tres circunstancias siguientes: 1a que el acusado obró

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