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se formará por cuerda separada incidente que se sustanciará conforme á los arts. 410 á 413.

286

Los jueces y tribunales resolverán de plano sobre los incidentes de poca. importancia que se promovieren, y que á su juicio no requieran mayor exámen.

287

Si el incidente se promoviere durante la instruccion, y fuere de los que no se pueden decidir de plano, se sustanciará por cuerda separada, dándose conocimiento de su promocion á las partes para que contesten, á más tardar, dentro de tercero dia. Pasado este término, hayase ó no contestado, se abrirá un término de prueba, si á juicio del juez fuere necesario para esclarecer algun hecho. El término de prueba se fijará prudencialmente por el juez, sin exceder en ningun caso de quince dias. Pasado que sea, el juez celebrará, dentro de los ocho dias siguientes, una audiencia en la que, oidas las partes, fallará sobre el incidente.

288

Si el incidente se promoviere despues de concluida la instruccion, el juez, si estimare no poder resolverlo de plano, oirá sobre él á la otra parte, y lo resolverá en una audiencia, si á su juicio no fuere necesaria prueba: en caso contrario, señalará dia para otra audiencia, en la que se rendirá, y despues de oir los alegatos de las partes, fallará sobre el incidente y continuará el juicio.

289

Lo dispuesto en los dos artículos precedentes se observará á falta de otra disposicion especial.

290

Los incidentes en materia penal no suspenderán el curso del proceso sino en los casos en que la ley ordene expresamente la suspension; y las resoluciones que en ellos se dicten, serán apelables solo en el efecto devolutivo.

291.

Los incidentes civiles que sobrevengan en los procesos criminales deberán sustanciarse y decidirse por los jueces. del ramo civil, siempre que la cuestion que en ellos se ventile no tenga influencia sobre la cuestion penal; pues si la tuviere, se observará lo dispuesto en el art. 284.

292

Se exceptúa de lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior, el incidente sobre responsabilidad civil, proveniente del delito que se persiga, el cual se sustanciará por cuerda separada, ante el juez 6 tribunal que conozca del proceso.

293

El estado que guarde el incidente sobre responsabilidad civil nunca será obstáculo para que siga su curso el juicio criminal. Concluida la instruccion, la parte civil declarará si acude al juicio criminal ó si se reserva sus derechos para deducirlos ante la jurisdiccion civil.

294

Cuando la parte civil declare que acude al juicio criminal, tendrá el participio que le da este Código, y en la sentencia que se pronuncie imponiendo pena al inculpado, se resolverá tambien sobre las reclamaciones de la

parte civil, determinando su monto, si fuere posible, y en caso contrario, fijando bases para su liquidacion.

295

Cuando concluida la instruccion no hubiere lugar al juicio por que el Ministerio público estime que no procede la acusacion, si esta resolucion fuere confirmada por el Tribunal Superior, la parte civil solo podrá continuar ejercitando su accion ante los jueces del ramo penal, si el incidente sobre responsabilidad civil estuviere en estado de sentencia: en caso contrario, ocurrirá, para continuarlo, ante el juez de lo civil que fuere competente. Lo mismo sucederá si verificado el juicio el acusado fuere absuelto.

296

Cuando durante un juicio civil aparezca un incidente criminal, el juez de los autos remitirá al del ramo penal las constancias necesarias, originales ó en copia certificada, para que éste proceda conforme á sus atribuciones. El juicio civil se suspenderá si el incidente criminal fuere de tal naturaleza que la sentencia que en él se dicte deba necesariamente influir en la accion deducida en el juicio civil, observándose en su caso lo dispuesto en los arts. 154 y 155 de este Código.

297

Cuando el juez del ramo civil estimare que podrá perjudicarse la administracion de justicia por el retardo de la averiguacion, deberá practicar las diligencias más urgentes y aun mandar aprehender al inculpado; pero en ningun caso podrá tomarle su declaracion indagatoria, ni dictar el auto motivado de prision.

298

Lo prevenido en los dos artículos anteriores se observará, no obstante lo dispuesto en el art. 299 del Código civil y en el 749 del penal.

TITULO IV.

DISPOSICIONES GENERALES PARA TODOS LOS
TRIBUNALES

Y JUECES DEL RAMO PENAL.

299

Las actuaciones del ramo penal se podrán practicar á todas horas y aun en los dias feriados, sin necesidad de prévia habilitacion; se deberán escribir en el papel sellado ó que tenga el timbre que prevengan las leyes, y se expresará en cada una de ellas el dia, mes y año en que se practiquen. Las fechas y cantidades se escribirán precisamente con letra y además con cifra, cuando fuere necesario para mayor claridad.

300

En ninguna actuacion judicial se emplearán abreviaturas, ni raspaduras. Las palabras ó frases que se hubieren puesto por equivocacion, se testarán con una línea delgada de manera que queden legibles, salvándose al fin con toda precision y antes de las firmas. En la misma forma se salvarán las palabras ó frases omitidas por error, que se hubieren entrerenglonado.

Toda actuacion judicial terminará con una línea de tinta, tirada de la última palabra al fin del renglon; y si éste estuviere todo escrito, la línea se trazará debajo de él, ántes de las firmas.

301

Todas las fojas del proceso deberán estar foliadas por el respectivo secretario, quien cuidará tambien de poner el sello de la secretaría en el fondo del cuaderno, de manera que abrace las dos caras.

Todas las fojas del expediente en que conste una instruccion, deberán estar rubricadas en el centro por el secretario, y si la persona examinada quisiere firmar cada una de las fojas en que conste su declaracion, se le permitirá que lo haga.

Si antes de que se pongan las firmas ocurrieren algu nas modificaciones ó variaciones, se harán constar. Si ocurrieren despues de haber sido puestas las firmas, se asentarán por el secretario y se firmarán por las personas que hayan intervenido en la diligencia.

302

Los testigos, los peritos, los intérpretes, el inculpado y las demás personas que intervengan en un proceso sin el carácter de funcionarios públicos, manifestarán su domicilio desde la primera diligencia en que comparezcan, y quedan obligados, cuando varíen de habitacion, á dar aviso al juez 6 tribunal que esté formando el pro

ceso.

El que infringiere la última parte de este artículo, será castigado de plano con una multa de cincuenta centavos á cincuenta pesos ó el arresto equivalente, sin perjuicio de las demás penas en que incurra conforme á la ley.

303

La parte civil tiene tambien los mismos deberes que expresa el artículo anterior, y el domicilio que designe

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