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LIBRO SEGUNDO.

De los tribunales y de los juicios.

TITULO I.

DE LA ORGANIZACION Y COMPETENCIA
DE LOS TRIBUNALES.

CAPITULO I.

ART. 340

La justicia penal se administrará:
I. Por los jueces de paz:

II. Por los jueces menores foráneos:
III. Por los jueces correccionales:
IV. Por los jueces de lo criminal:
V. Por los jurados:

VI. Por los tribunales superiores.

Una ley especial se ocupará de la organizacion de estos tribunales.

CAPITULO II.

De la competencia de los jueces de paz, de los menores foráneos, de los correccionales y de los jueces de lo criminal.

341

Corresponde á las autoridades administrativas la apli cacion de penas por infraccion-de las leyes, bandos ó reglamentos en materias de policía y buen gobierno; pero sujetándose á las reglas siguientes:

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I. Solo puede imponer la pena el funcionario ó autoridad á quien la ley, bando ó reglamento diere expresamente esta facultad. Si no la concediere expresamente á determinado funcionario, se entenderá que puede usar de ella aquel á quien, conforme á las leyes administrativas, corresponda el cuidado inmediato del ramo de que se trate; y la autoridad política local.

II. Solo pueden imponerse á los infractores de las leyes, bandos ó reglamentos en materias de policía, las penas que señalen éstos y el libro IV del Código penal.

III. En todo caso de imposicion de penas por las autoridades políticas ó administrativas, se harán constar por escrito los hechos que motiven la pena, así como su justificacion, y se citará la ley, bando ó reglamento cuya infraccion se castigue.

Toda pena que exceda de veinticinco pesos de multa ó de diez dias de prision, impuesta por algun funcionario de la autoridad administrativa, será revisable por su superior gerárquico, si fuere reclamada por el penado.

342

Los jueces de paz conocerán de los delitos leves en que no deba imponerse más pena que la de arresto menor ó cincuenta pesos de multa.

Corresponde á los jueces menores foráneos conocer de los delitos cuya pena no exceda de dos meses de arresto mayor ó doscientos pesos de multa.

Corresponde á los jueces menores foráneos conocer de los delitos cuya pena no exceda de dos meses de arresto mayoró doscientos pesos de multa.

343

Los jueces correccionales conocerán de todos los delitos que se cometan en la ciudad de México, siempre que el término medio de la pena que les esté impuesta por el

Código penal no exceda de dos años de prision ó multa de segunda clase; sin consideracion á las circunstancias atenuantes ó gravantes que puedan alterar la pena, y aun cuando á ésta hayan de agregarse algunas como ac

cesorias.

En el resto del Distrito federal, con excepcion del partido judicial de Tlalpam, conocerán de los mismos delitos si no están comprendidos dentro de la jurisdiccion de los jueces de paz y menores foráneos conforme á los dos artículos que preceden.

344

Para determinar la competencia de los jueces correccionales conforme al artículo anterior, se observarán las reglas siguientes:

I. Si en el Código penal no se señalare el término medio de la pena, sino el mínimo y el máximo, la competencia del tribunal correccional se fijará en atencion al mínimo;

II. En caso de que haya de acumularse un delito con una ó más faltas, conocerá de ambos el juez correccional, si es competente conforme al artículo anterior, para co- · nocer del delito; aun cuando por virtud de la acumulacion resulte una pena mayor de la que dicho artículo señala;

III. Lo mismo se observará en caso de acumulacion de varios delitos, siempre que el tribunal correccional sea competente para conocer del delito más grave.

345

Lo dispuesto en los artículos anteriores no será obstáculo para que, fijada definitivamente la competencia del juez correccional, éste imponga la pena que por el delito corresponda, aun cuando en el juicio resulte que el delito debia haber sido de la competencia del jurado, ó haya quedado reducido á simple falta.

346

Los jueces de lo criminal son competentes para conocer de todos los delitos que tengan señalada una pena mayor que la que pueden imponer los jueces correccionales; pero si de los debates resulta que deba imponerse una pena menor, ellos pronunciarán la sentencia que proceda conforme á derecho.

CAPITULO III.

De la organizacion y competencia del jurado en el Distrito Federal,

347

El jurado conocerá de los procesos que instruyan los jueces de lo criminal, y se compondrá de once individuos en quienes concurran los requisitos determinados en los artículos siguientes:

Los presidirá el juez que conozca del proceso; pero si fuere el juez de Tlalpam, formulada que sea la acusacion, remitirá la causa al juez de lo criminal que estuviere en turno en la ciudad de México, para que éste reuna y presida el jurado.

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348

Para ser jurado se requiere:

I. Ser mayor de veinticinco años;

II. Ser mexicano, ó extranjero con cinco años de residencia en la República;

III. Estar en pleno goce de los derechos civiles;

IV. Saber leer y escribir en español;

V. Tener un modo honesto de vivir, que le produzca

al ménos un peso diario;

VI. No haber sido condenado en juicio por delito que no sea político, ni tener causa pendiente;

VII. Tener por lo ménos un año de residencia habitual en el lugar en que se reuna el jurado;

VIII. No ser miembro ni empleado del poder judicial, sea federal ó local, ni presidente de la República, ni secretario de Estado, ni gobernador, ni jefe político de distrito, canton ó partido, ni militar en servicio activo, ni empleado de policía judicial ó administrativa, ni pertenecer á una legacion diplomática extranjera, ni al cuerpo consular;

IX. No ser sordo, ni ciego, ni mudo.

349

Pueden excusarse de ser jurados:

I. Los jefes de oficinas públicas;

II. Los empleados de ferrocarriles y telégrafos;

III. Los ministros de cualquier culto que tengan iglesia ó templo abierto en el país;

IV. Los estudiantes matriculados en los colegios nacionales;

V. Los impedidos por enfermedad habitual;

VI. Los directores de los establecimientos de instruccion ó beneficencia, ya sean públicos ó privados;

VII. Los que no habiten en el lugar en que se reune el jurado;

VIII. Los médicos;

IX. Los mayores de setenta años;

X. Los que hayan sido de los ochocientos jurados del año precedente, y no hayan sufrido pena alguna por faltas de asistencia.

350

En determinado proceso tienen impedimento para ser jurados:

I. Los ligados por parentesco de consanguinidad ó afi

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