Código de procedimientos penalesImprenta del Comercio, de Dublan y compañía, 1880 - 210 páginas |
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... magistrado de la Suprema Corte de Justicia ó del Tribunal Superior del Distrito ó á cualquiera de los Secretarios de Estado , el juez deberá trasladarse á la habitacion de dichas perso- nas . Tratándose de mujeres , el juez se ...
... magistrado de la Suprema Corte de Justicia ó del Tribunal Superior del Distrito ó á cualquiera de los Secretarios de Estado , el juez deberá trasladarse á la habitacion de dichas perso- nas . Tratándose de mujeres , el juez se ...
Página 94
... magistrados que lo formen . 332 Las disposiciones de este título se observarán en todos los procesos y por todos los tribunales y jueces del ramo penal ; salvas las excepciones expresadas en este Código . 333 Las audiencias serán ...
... magistrados que lo formen . 332 Las disposiciones de este título se observarán en todos los procesos y por todos los tribunales y jueces del ramo penal ; salvas las excepciones expresadas en este Código . 333 Las audiencias serán ...
Página 107
... , integrada con los supernumerarios , de las excusas y recusaciones con causa de los magistrados que la formen ; III . Ejercer las demás atribuciones que le confiere es- CAP . V. - DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES . 107.
... , integrada con los supernumerarios , de las excusas y recusaciones con causa de los magistrados que la formen ; III . Ejercer las demás atribuciones que le confiere es- CAP . V. - DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES . 107.
Página 164
... magistrados de la Sala de casacion no son recusa- bles ; pero deberán excusarse siempre que tengan algun- impedimento legal . 567 De las sentencias pronunciadas por la Sala de casacio- nes no se da más recurso que el de responsabilidad ...
... magistrados de la Sala de casacion no son recusa- bles ; pero deberán excusarse siempre que tengan algun- impedimento legal . 567 De las sentencias pronunciadas por la Sala de casacio- nes no se da más recurso que el de responsabilidad ...
Página 168
... magistrados que han de cono- cer de él ; V. El dia y la hora designados para ver el negocio ; VI . La prevencion de que en la audiencia se recibirá la prueba ofrecida ; VII . La firma del secretario que debe autorizar el ins- tructivo ...
... magistrados que han de cono- cer de él ; V. El dia y la hora designados para ver el negocio ; VI . La prevencion de que en la audiencia se recibirá la prueba ofrecida ; VII . La firma del secretario que debe autorizar el ins- tructivo ...
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Términos y frases comunes
accion civil acta acumulacion acusacion acusado apelacion arts audiencia auto averiguacion Baja-California blico CAPITULO casacion caucion causa cédula cion circunstancias citacion ciudad de México civil Código penal cometido concluida la instruccion conducentes conforme criminal debate deberá declaraciones defensor delito despues dias dictar dili diligencias Distrito federal estuviere examinados excusa expresa fraccion fuere funcionarios habitacion hará constar hubiere impedimento incidente inculpado indulto insaculacion instruc jueces correccionales jueces de paz jueces del ramo juez 6 tribunal juicio del juez junta de vigilancia jurado juzgado lista magistrado mandará menores foráneos Ministerio pú Ministerio público necesario notificacion oficio órden pena peritos perjuicio persona pidiere podrá podrán policía judicial practicar preguntas presente presidente prision proceso pronuncie prueba querella ramo penal recurso recurso de casacion recusacion refiere remitirá resolucion respecto responsabilidad responsabilidad civil Sala del Tribunal secretario sentencia irrevocable siguientes superveniente tambien tancia término Territorio testigo tículo TITULO Tribunal Superior tuviere veredicto
Pasajes populares
Página 49 - Las visitas domiciliarias solamente podrán practicarse durante el día, desde las seis de la mañana hasta las seis de la tarde...
Página 115 - Que el hecho de que se trate sea susceptible de ser conocido por medio de los sentidos, y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias á otras personas; V.
Página 55 - Para los efectos del artículo anterior, cuando el juicio pericial recaiga sobre objetos, que se consuman al ser analizados, los Jueces no permitirán que se verifique el primer análisis, sino cuando más sobre la mitad de las...
Página 114 - Dos testigos que no sean inhábiles por alguna de las causas expresadas en este Código, harán prueba plena, si concurren en ellos los siguientes requisitos: I. Que convengan no solo en la sustancia, ¡sino en los accidentes del hecho que refieren; II. Que hayan oido pronunciar las palabras, ó visto el hecho material sobre que deponen.
Página 174 - La inhibitoria se intentará ante el juez ó tribunal que se crea competente, pidiéndole que dirija oficio al juez que estime no serlo para que se inhiba y remita los autos.
Página 5 - El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "Porfirio Díaz, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed: "Que...
Página 60 - Si el testigo se hallare fuera del territorio jurisdiccional, se le examinará por medio de exhorto dirigido al juez de su residencia. Si ésta se ignorare, se le citará por medio de edictos, que se publicarán en el periódico oficial y se encargará á li policía que averigüe el paradero del testigo.
Página 67 - Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los interesados, que se presenten por el otro, se reconocerán por aquél para hacer fe.
Página 115 - Que por su edad, su capacidad y su instrucción tenga el criterio necesario para juzgar del acto: III. Que por su probidad, por la independencia de su posición y por sus antecedentes personales, tenga completa imparcialidad: IV. Que el hecho de que se trate sea susceptible de ser...
Página 76 - Las órdenes que se expidieren para que comparezca la persona puesta en libertad bajo de fianza, se entenderán con su fiador. Si éste no pudiere desde luego presentar á su fiado, el Juez podrá otorgarle un plazo hasta de quince días, para que lo haga, sin perjuicio de librar las órdenes de aprehensión que creyere oportunas.