el superior se concede á un súbdito la facultad de hacer alguna cosa que le estaba prohibida, como por aquella facultad se remueve y quita el estorbo que le impedia la ejecucion del acto, queda en su natural libertad, y de consiguiente si la cosa era por su naturaleza reiterabie, la puede revocar y variar cuantas veces quiera, porque entonces no solo obra por sí, sino para sí y en su propia utilidad. 9. No sucede lo mismo en nuestro caso, pues por el poder para hacer testamento no se removió algun impedimento legal que hubiere el comisario, sino se le confirió una facultad que nunca le habia correspondido para hacer en nombre del que le dió el poder y á beneficio del mismo el testamento; el que una vez otorgado cesó la causa que motivó la comision, y de consiguiente debió cesar y acabarse esta. 40. Debe tenerse presente para la inteligencia de esta ley que si el testamento que otorgó el comisario es nulo por algun defecto, puede otorgar otro sin que se entienda que revoca el primero, pues lo que es nulo no se puede revocar, y la comision no se cumple con un acto nulo como se deduce de la ley 10, ff. de conditionibus, et de most., y mas claramente del cap. 26 de electione in 6, y lo afirma el señor Molina lib. 2, cap. 4, número 38 de primcg.; pero debe advertirse que el testamento que otorgue el comisario, por la nulidad del primero lo ba de hacer dentro del término señalado por la ley 33 de Toro. FIN DEL TOMO PRIMERO. INDICE DE LAS MATERIAS, LEYES Y COMENTARIOS CONTENIDOS EN ESTE TOMO. Pragmática de publicacion de las leyes de Toro. Comentario á la ley 1. de Toro Ley 2. de Toro. Versa sobre la obligacion de los jueces á pasar y estudiar las leyes de estos reinos para la administracion de Ley 6. de Toro. Derecho de suceder los ascendientes legítimos á sus 134 TOMO I. 38 Comentario á la ley 6 de Toro. Páginas Ley 11 de Toro. Calidades de los hijos para que se estimen naturales. Comentario á la ley 40 de Toro. Ley 12 de Toro. Sucesion del hijo legitimado por rescripto para here- Ley 14 de Toro. Facultad de los padres para disponer de los bienes Ley 15 de Toro. Se impone al varon que casase segunda ó tercera vez Ley 17 de Toro. Casos en que se puede revocar ó no la mejora del tercio que los padres hicieren de sus bienes por contrato en- 358 360 Páginas. Ley 22 de Toro. Obligacion de los padres á cumplir la promesa de 385 Comentario á la ley 22 de Toro. . . Ley 23 de Toro. La mejora del tercio se considere con respecto al valor de los bienes al tiempo de la muerte del mejorante. 42 Comentario á le ley 23 de Toro. Ley 24 de Toro. Valga la mejora de tercio y quinto, aunque se anu- le el testamento en que se haga. Comentario á la ley 24 de Toro. . Ley 25 de Toro. La mejora de tercio y quinto no se saque de las dotes y donaciones que deben traerse á colacion y particion. Comentario á la ley 25 de Toro.. Ley 26 de Toro. La donacion hecha al hijo se entienda mejora en lo Comentario á la ley 28 de Toro. Ley 29 de Toro. Obligacion de los hijos de colacionar en la particion de la herencia de los ascendientes la dote y donaciones. propter nuptias y otras donaciones que hubieren recibido Comentario á la ley 30 de Toro . Ley 31 de Toro. El comisario para testar no puede hacer heredero ni lo demas que se espresa, sin poder especial. Comentario á la ley 31 de Toro.. Ley 32 de Toro. El comisario, en virtud del poder general para puesto en virtud de su poder.. Comentario á la ley 35 de Toro. 588 589 |