Imágenes de páginas
PDF
EPUB

mismos actos de soberanía, prueban la importancia y la independencia con que procedieron.

Alonso V de León, tanto en el célebre concilio de 1020, como en las quince leyes que constituyen el Fuero viejo de la ciudad de León, se preocupó del estado social, pues en la ley IX del concilio, se habla por vez primera de Benefactorias ó Behetrías (237), que eran unas poblaciones cuyos moradores podían ir á vivir donde quisiesen, y tenían además la facultad de elegir señor á su arbitrio, quien, cobrando los tributos, contraía el compromiso y obligación de defenderlos; y en otras se ordenó el nombramiento de jueces reales; se declaró en qué proporción debían repartirse las posesiones conquistadas, y se dictaron otras disposiciones para facilitar la repoblación. Como la forma en que tales acuerdos se adoptaban robustecía la autoridad real, ésta podía imponer ciertas limitaciones á la autoridad de los nobles, como lo hizo Alonso V y lo realizó Fernando I, autor de los privilegios rodados, en el concilio de Coyanza, Valencia de Don Juan, en 1050, donde comenzó prescribiendo, que todos los condes y mayorinos del Rey administrasen con justicia el pueblo que les estaba encomendado, y que no oprimiesen injustamente á los pobres, lo cual prueba que lo hacían, y que el precepto sirvió de poco, pues en el concilio de Compostela, seis años después, hubo de reproducirse.

León y Castilla tenían el sentimiento de la unidad, y la división hecha por Fernando I en las Cortes de León, fué origen de sangrientos disturbios, y de que el Cid, á la cabeza de la nobleza y del pueblo, obligase al Alonso VI á prestar por tres veces el célebre juramento en la iglesia de Santa Agueda, que llaman de Santa Gadea, y decir: «Varon Ruy Díaz ¿por qué me afincades >>tanto, que hoy me conjurades y eras me besarades la mano?>> Tal vez este desacato ofendió al Rey y le hizo meditar acerca de la conveniencia de debilitar el poder de la nobleza, pues además del destierro del Cid de que bien pronto se arrepintió, publicó, según el P. Risco, leyes utilísimas para la reforma de los abusos y de varias estorsiones que padecían los pueblos de sus reinos. No es, por lo tanto, extraño, que en 1073 concediera varios

privilegios á las veintiséis villas sujetas á Burgos, declarando libre de los malos tratamientos de sus inicuos señores, iniqui seniores, á los que con sus bienes fuesen desde ellos á poblar á Burgos. En 1076 confirmó á los de Nájera sus fueros, entre los cuales se dispone, que el vecino no podía ser preso por ningún delito si daba fiadores, y en caso contrario, no debía entrar en la cárcel, sino en la casa del Rey. Otro tanto hizo con los de Sepúlveda, cuyo fuero por lo antiguo merece estudiarse; pues contribuye á explicar el estado social, y también la tendencia municipal en Castilla, favorecida en gran manera desde Alonso VIII. En Sepúlveda era absoluta la igualdad civil, política y ante la ley. No había más justicia que la del Rey. El nombramiento de juez, alcaldes y todos los demás oficios, era del Concejo, y la confirmación, de todo el pueblo. Otorgó fueros en 1078 á Santa María de Dueñas; en 1085 á Coimbra y pobladores de Sahagún; en 1086 á Carrión de los Condes; en 1087 á los clérigos de la ciudad de Astorga y á Segovia; en 1095 á Logroño y Santarem en Portugal; en 1099 á Logroño, y, entre otros, otorgó á los de Toledo el de 1101, que, según Burriel (238), concedía el privilegio de la caballería á todo labrador vecino de Toledo y su tierra, obligándose á mantener caballo de batalla y á salir á campaña en caso de apellido; de modo que la nobleza de la imperial ciudad recién ganada á los moros, vino á ser como la de Castilla, en parte hereditaria ó de sangre, y en parte personal ó fundada en la profesión de las armas. Con gran razón pudo decir el obispo Sandoval de Alonso VI, «que los poderosos estaban rendidos; >>los pobres y los que poco valían, hallaban la justicia como los >>ricos; cada uno gozaba de lo que tenía con seguridad, y los ca>minos estaban llanos, que se podían andar, cargados de oro; >> bien que hasta entonces España no había gozado. »

La lucha entre el trono y la nobleza estaba planteada, y cuando por la muerte de Alonso VI, sin descendencia varonil, le sucedió su hija Doña Urraca, viuda del conde de Borgoña D. Ramón, España atravesó uno de sus más turbulentos periodos, tan diversamente juzgados por los escritores aragoneses y castellanos. Casada Doña Urraca con Alonso el Batallador, éste

puso gobernadores en las principales villas y ciudades, y la prisión del conde Pedro Ansurez motivó la de la reina y por ella la guerra entre Aragón y Castilla, que terminó con la separación de los monarcas, y la regencia de Doña Urraca, motivo de nuevas divisiones entre la nobleza, parte de la cual sostuvo, que no debía ocupar una hembra el trono de Castilla. Lo más notable de este reinado fué el concilio de Compostela en 1124, estableciendo la tregua ó paz de Dios, observada ya en otras naciones; y es muy consolador, en medio de la rudeza de aquellos tiempos, ver que la Iglesia era como debía ser, la primera que suavizaba la bárbara costumbre de fiarlo todo á la suerte de las armas, al combate y al asesinato.

Alonso VII protegió á los débiles contra los poderosos, enfrenó á la altiva nobleza, y evitó la influencia del feudalismo. Casado con Doña Berenguela, fué afortunado en las guerras contra los moros, ganando á Zaragoza, y se hizo proclamar emperador en las Cortes de León de 1135. Concedió algunos fueros á varios pueblos. Y en el concilio de Palencia en 1129, se decretó que, sin muy justa causa juzgada y sentenciada, los señores no pudieran quitar nada á los pueblos que gobernaban. Las Cortes de León de 1135, que fueron las que hicieron la proclamación de emperador, dieron garantías á los ciudadanos, y los desórdenes cometidos contra los decretos reales de los señores, potestades y jueces, se castigaron ahorcando á unos y cortando á otros manos ó pies, sin distinción de pobres, ricos ó nobles. Pero la reunión más notable y de mayor transcendencia, porque en ella se asentaron las bases de la legislación de Castilla, fué la de las Cortes de Nájera, que Asso y Manuel fijan en 1138, pero que es dudoso se celebraran en este año, y sí en 1135, como sostiene el P. Risco. No asistió á estas Cortes el elemento popular; pero en ellas, á título de reformar la legislación de Castilla, se limitó la guerra privada, obligando á los nobles á una tregua de nueve días desde el reto ó desafío hasta el rompimiento de las hostilidades, so pena de querellarse al Rey el ofendido. Además prohibió las asonadas bajo gravísimas penas, dilatando la jurisdicción de los merinos del Rey para perseguir y castigar á

los enemigos del reposo público; limitó la potestad de los señores en sus vasallos solariegos, disponiendo que no les pudiesen tomar á ellos, ni á sus hijos ó nietos, ni á otras personas cualquiera de su generación, las tierras que poseían, con tal de acudirlos con sus derechos; declaró los de cada divisero en la behetría en que tuviese parte; protegió á los labradores contra la brutal violencia de los hidalgos y estableció otras sabias ordenanzas, cuyo conjunto forma el primer Código de la nobleza en sus relaciones con las diferentes clases de vasallos, leyes después recogidas y compiladas en el Fuero viejo de Castilla y el Ordenamiento de Alcalá.

D. Alonso dividió el imperio entre sus dos hijos Sancho y Fernando, dando al primero el reino de Castilla, y al segundo el de León, con Galicia, Asturias y Extremadura. Sancho murió en 1158, y habiendo pretendido la regencia su hermano Fernando, trabóse contienda con el de León y el reino se vió de nuevo perturbado, hasta que Alonso llamado el VIII, cumplió la mayor edad y reconquistó las poblaciones perdidas, entre ellas Toledo. Fernando dió varias leyes, en que se advierte un respeto inviolable al hogar doméstico, y concedió diferentes cartas de población y privilegios, confirmando en 1161 la orden militar de Santiago. Alonso, que debía gratitud á las milicias concejiles con que Toledo, Avila, Segovia y otras ciudades le habían ayudado á recobrar su reino, les hizo frecuen tes mercedes que contribuyeron á levantar el espíritu de esta clase contra la antigua nobleza, de suyo altanera y levantisca. A esta clase pertenecen los fueros dados á Villafranca del Vierzo en 1196 y 1230; y los concedidos desde 1191 á 1196, á Castroverde de Campos, Ravanales, Pozolo, Valdellas, Villafrontín, San Vicente, Golpejones, Ilgato de Agua Barriolo y Barcia; á Bayona de Galicia en 1201; á la Puebla de Sanabria en 1220; á Toro en 1222; á Rivas de Sil en 1225; á Coria y Salvaleón en 1227; á Navas Frias en 1228, y á Cáceres en 1229, pactando con los nuevos pobladores, que serían siempre realengos, y les dió todas las pertenencias del término para que hiciesen el reparto los cuadrilleros ó el consejo, contra cuya división no se

admitía reclamación alguna. Sujetaba á todos, hidalgos ó plebeyos, al mismo fuero. Otorgaba á los vecinos de Llanes el fuero de Benavente, en el cual no se admitía juicio de batalla, ni prueba de hierro ó agua caliente, sino demanda y contestación ante los jueces legítimos, con asistencia de voceros; y se concedía á los alcaldes una autoridad superior á la de los jueces y merinos reales, y al concejo grandes atribuciones, prohibiendo reconocer á ningún señor, excepto el Rey. Según este fuero, el municipio comenzaba á adquirir las atribuciones y la influencia que iba perdiendo la nobleza.

Durante el reinado de Alonso IX, tuvieron lugar las célebres Cortes de 1188, impresas por D. Tomás Muñoz en su Colección de fueros (239). Á ellas concurrieron por vez primera, procuradores de todas las ciudades del reino, y es un pacto entre éste y el monarca, digno del mayor estudio y admiración, pues se observa, que precedió á la celebrada constitución inglesa, legislando sobre puntos esencialmente políticos, derechos individuales, asuntos económicos, derecho civil, administración de justicia y tribunales. En esta verdadera constitución política, el Rey promete que no declarará guerra, ni hará paz, ni otorgará prueba, sino con acuerdo del congreso de obispos, nobles y hombres buenos, por cuyo consejo reconozco debo regirme, y los demás extremos que comprende, son monumento glorioso de nuestra civilización, y reflejo del estado de las ciencias políticas, económicas y hasta filosóficas de la Edad Media. Colmeiro hace constar (240), que entre las memorias de aquel tiempo, se encuentra la primera mención del título de grandes, equivalente al antiguo de príncipes optimates ó magnates, y al más moderno de ricoshomes, pues en un privilegio de la iglesia de Avila de 1217 se lee, según Núñez de Castro, et rogatu meorum ricorum hominum, seu optimatum, alio nomine grandes mæ curiæ, si bien el nuevo título no estuvo en uso hasta el reinado de Juan II.

En Castilla reinaba Sancho el Deseado, por cuya temprana muerte heredó el reino Alonso VIII, dando lugar á las luchas entre los Laras y Fernando II, Rey de León, en las cuales los primeros dieron ostensible prueba de su lealtad. Conquis

« AnteriorContinuar »