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as capacidades posibles. Una cosa es la aptitud y otra
ho. De que el hombre sea apto para el mando, no se in-
e deba mandar á una nación. Podrá constituir una ra-
a que se le conceda la dificil misión de gobernar un pue-
o esto no es el poder. Dios podrá ser la causa originaria
condiciones intelectuales y morales, mas esto no es la au-
. La divinidad, la naturaleza, la autoridad patriarcal, el
las circunstancias, prepararán, si se quiere, la autoridad
-; pero es necesario que intervenga otra causa, la volun-
la nación, que es la que da el poder y el derecho de

r.

CAPÍTULO III.

DE LA ESENCIA DEL PODER CIVIL.

En qué consiste.-Diferencia entre lo esencial y lo accidental.-Facultad legislativa. Poder ejecutivo.-Administración de la justicia.-Fuerza pública.-Unidad.-Soberanía. -Independencia.

La esencia del poder, sus caracteres, sus propiedades, las instituciones en las cuales se realiza y determina, sus derechos, sus deberes, las constituciones de los pueblos, las diversas formas de gobierno, la libertad, la centralización, la inviolabilidad de los Reyes, las revoluciones, las relaciones de la Iglesia y del Estado, cuestiones son de la más alta importancia, que con razón preocupan á los hombres públicos, y forman parte necesaria de toda obra que de derecho político trate; mas con aplicación concreta al punto que motiva este trabajo, sólo la esencia del poder civil y sus caracteres principales deben ocuparnos, como guía segura de nuestras investigaciones en el ancho camino que tenemos que recorrer.

La naturaleza y la esencia de un sér son cosas muy distin tas. Lo primero comprende todo cuanto al sér pertenece. Lo segundo todo lo que le es esencial. La unión en el hombre del cuerpo y el alma es de esencia en la vida; pero no lo será que viva con una sola mano ó un solo pie, pues no necesita de ambos para vivir y cumplir su destino. En la esfera política es accidental que la autoridad revista tal ó cual forma, que sea absoluta ó limitada, hereditaria ó electiva, permanente ó temporal; pero es esencial el derecho de mandar, el de hacer las leyes, todo lo que constituye la autoridad y le da vida y consistencia. La autoridad tiene, por su esencia, cierta majestad, porque es

el derecho, y en las relaciones sociales nada hay más respetable sobre la tierra. La verdadera misión del Estado es la realización del derecho. Por eso la primera, la más importante, la más esencial de las funciones de la autoridad civil, es la formación de las leyes, como medio el más necesario de que se cumpla el objeto de la sociedad y de la autoridad. La ley produce el orden porque realiza la unidad. Sin leyes no es posible la sociedad, porque ella es el lazo que une á todos sus individuos y garantiza sus respectivos derechos. Si se suprimiesen todas las leyes, quedaría sin vida la sociedad civil, y sólo existiría la sociedad primitiva ó la sociedad doméstica, cuyos caracteres se han señalado anteriormente.

Es, por lo tanto, el poder legislativo, el más esencial atributo de la autoridad, porque el poder judicial como el administrativo, no son más que la aplicación de las leyes á los hechos individuales ó á la práctica de la vida. Si todos los hombres fuesen perfectos, las leyes serían innecesarias; pero como no lo son, el poder de ejecutar las leyes y de castigar su transgresión, será indispensable para la autoridad.

Otro de sus atributos esenciales es el derecho de guerra, y por consecuencia el de tener una fuerza armada que permita realizar el objeto de la seguridad, la paz, la tranquilidad de los ciudadanos y de la nación que se gobierna. La humanidad aparece dividida y fraccionada en diferentes pueblos y en diversas sociedades civiles. El poder militar de una nación tiene por principal objeto, conservar la integridad del territorio y defender sus derechos de toda agresión injusta. Ante la posibilidad del ataque debe contar con un poder bastante para repeler, en caso de necesidad, la fuerza con la fuerza. La teoría de una paz universal y permanente, no pasa de ser una bella y generosa ilusión. Mientras el hombre tenga pasiones, la fuerza armada será necesaria al poder civil para mantener el orden y la paz interior del Estado, para reprimir ó prevenir las insurrecciones y asegurar la ejecución de las leyes.

La unidad, en el sentido de unidad moral, de la unión de voluntad de los depositarios del poder para formar una sola y com

pleta autoridad, es indispensable. En toda sociedad debe existir la unidad legislativa y la unidad de dirección y acción. Sólo se conciben en una misma nación dos autoridades diferentes: la autoridad religiosa y la civil, porque ambas tienen un objeto distinto, una esfera de acción contraria, y como de naturaleza opuesta, forman con efecto dos sociedades. La unidad, como carácter esencial de la autoridad civil, se encuentra en los diferentes pueblos y bajo las diversas formas de gobierno que rigen á los hombres. En Inglaterra, en Alemania, en Francia, en Italia y aun en España mismo, la autoridad legislativa se comparte entre el soberano y las Cámaras, cualquiera que sean sus denominaciones; pero esta autoridad no es completa, no es total, ni puede funcionar sino por la unión de los tres poderes, unión que forma la unidad moral de la autoridad. El poder judicial se ejerce en los pueblos civilizados por una magistratura, subordinada al poder legislativo, porque su misión se reduce á aplicar las leyes que éste hace. Y el poder ejecutivo, en general, se posee únicamente por el jefe del Estado y se ejerce por sus ministros.

Ha de ser también la autoridad ó el poder supremo, soberano, es decir, que en la nación no exista otro igual ni superior á la autoridad civil. Esta es una verdad que basta enunciarla. Si existiese otra autoridad superior, sería ésta la que mandaría en realidad. Si tan sólo fuese igual, existirían dos autoridades civiles en una sola sociedad, y el término de esta complicación sería la guerra civil. La bondad de este principio resalta en la historia de todos los puebios. En las repúblicas antiguas como Roma y Atenas, la autoridad soberana estaba en el pueblo, reunido en Forum. En las repúblicas de la Edad media radicaba en un cuerpo especial, como la aristocracia veneciana. En la monarquía absoluta, únicamente en el Rey. En las monarquías que admiten instituciones moderadoras del poder, la autoridad soberana reside principalmente en el jefe del Estado y en las Cámaras. Y aun en las repúblicas modernas, como las de los Estados-Unidos de América, la comparte también el Presidente y las Cámaras.

Si la autoridad ha de ser soberana, forzosamente debe ser independiente de todo otro poder civil. En cambio, las diversas formas de gobierno, los elementos que lo componen, las instituciones que lo constituyen, las fuerzas que están en movimiento, la misma división de los poderes, son otras tantas limitaciones puestas á la autoridad. Estas limitaciones, unas son naturales como creadas por la misma naturaleza, razón por la cual pueden considerarse como necesarias y esenciales; y otras proceden de la voluntad de los hombres, de la constitución, de las leyes, de las costumbres, de todas aquellas cosas que son accidentales y variables. Las limitaciones esenciales, impuestas por la ley natural, innata en el corazón humano por la moral y la justicia, deben ser por todos respetadas y mucho más por los que deben enseñar con el ejemplo. Las que se han calificado de accidentales, merecen el mismo respeto á los jefes de los estados, aun considerada la cuestión por el prisma de un interés bien comprendido. Las exageraciones del poder soberano no registran más que grandes catástrofes en la historia de los pueblos.

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