Código de comercio comentado por una sociedad de abogados

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Libreria de Esteban Pujal, 1857 - 407 páginas

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Página 131 - Y finalmente, la reventa que haga cualquier persona que no profese habitualmente el comercio del residuo de los acopios que hizo para su propio consumo. Siendo mayor cantidad la que estos tales ponen en venta que la que hayan consumido, se presume que obraron en la compra con ánimo de vender, y se reputarán mercantiles la compra y la venta.
Página 31 - Sus asientos probarán contra los comerciantes á quienes pertenezcan los libros, sin admitírseles prueba en contrario; pero el adversario no podrá aceptar los asientos que le sean favorables, y desechar los que le perjudiquen...
Página 110 - Por usar un socio de los capitales comunes y de la firma social para negocios por cuenta propia. 2.° Por ingerirse en funciones administrativas de la Compañía el socio á quien no competa desempeñarlas, según las condiciones del contrato de Sociedad. 3.° Por cometer fraude algún socio administrador en la administración ó contabilidad de la Compañía.
Página 320 - Si algún capitán se negase sin justa causa á recibir la que le corresponda, el capitán náufrago protestará, contra él ante dos oficiales de mar, los daños y perjuicios que de ello se sigan...
Página 245 - Intervenir en los contratos de fletamento, de seguros marítimos y préstamos á la gruesa, siendo requeridos. 2.° Asistir á los capitanes y sobrecargos de buques extranjeros, y servirles de intérpretes, en las declaraciones, protestas y demás diligencias que les ocurran en los tribunales y oficinas públicas.
Página 205 - En la construccion de las naves serán libres los constructores de obrar en la forma que crean mas conveniente para sus intereses ; pero no podrán aparejarse sin que se haga constar por una visita de peritos nombrados por la autoridad competente, que se halla en buen estado para la navegacion.
Página 256 - ... mancomunadamente con el dueño de ellas, serán responsables de todos los perjuicios que se originen á los demás cargadores; y aunque se hubiere pactado, no podrán exigir del fletador indemnización alguna por el daño que resulte al buque.
Página 171 - El endoso producirá en todos y en cada uno de los endosantes la responsabilidad al afianzamiento del valor de la letra, en defecto de ser aceptada, y á su reembolso, con los gastos de . protesto y recambio, si no fuere pagada á su vencimiento, con tal que las diligencias de presentación y protesto se hayan practicado en el tiempo y forma prescritos en este Código.

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