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dependencia, especialmente muchos Año de 1814. eclesiásticos fanáticos, seculares ó regulares, les figuraban mil peligros en sus conciencias, ponian dificultades para absolverlos en la confesion, no permitían que comieran carnes en los dias que la Iglesia romana habia señalado como de abstinencia: en una pa[ labra, querian persuadir que con la declaratoria de independencia absoluta ya no existian los privilegios de las bu

faltando estas,

las, y que
estas, las puertas
del cielo se habian cerrado para los ame-
ricanos: como si no fuera de fe que
i
observando el cristiano la ley que Je-
su Cristo nos dejó escrita en sus santos
evangelios se ha de salvar, y como si
en aquel código sagrado hubiera bulas
de cruzada, y tantos aditamentos como
ha puesto el hombre con mano pro-
fana en este libro divino !....

Año de 1814.

que

A pesar de así hablaba la razon y la filosofía, eran mas poderosos los discursos de los clérigos y de algunos otros fanáticos, que prevalidos de las dificultades suscitadas acerca del patronato, de los diezmos y de las bulas ; haciendo observar y circular algunas proposiciones atrevidas ó impías de ciertos jóvenes aturdidos de las grandes ciudades; confundiendo en fin maliciosamente la libertad bien entendida con el libertinage, hacian una guerra terrible á la causa de la independencia, que pintaban como enemiga de Dios y de la religion. De aquí nacia que á la mitad del año de 14 la opinion de los pueblos estaba corrompida, y en toda la confederacion habia un partido muy poderoso que deseaba con ansia la vuelta del gobierno real. Esto y los reveses militares introdugeron el cai

miento de ánimo, las divisiones y la Año de 1814. apatía criminal, que continuó hasta terminar la República en la catástrofe mas funesta.

El congreso habia tambien espedido en este año un decreto general para reformar un abuso que llamó su atencion, esto es, la introduccion de las dictaduras; arbitrio de que se habian valido casi todas las provincias en los momentes de grandes peligros. Esto provenia de que al principio de la revolucion, alucinados los políticos visoños de la Nueva-Granada con la brillantez y prosperidad de los EstadosUnidos del Norte América, habian adoptado inconsideramente sus consti-tuciones demasiado liberales para pueblos educados bajo el mas duro despotismo. En una provincia regian con ligeras alteraciones las leyes fundamen

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Aão de 1814. tales de la Pensilvanea, en otra las de Virginia, aquí las de Massassuchet, y allá las de Maryland. Enseñó muy pronto la esperiencia que aquellas constituciones, aunque sabiamente calculadas para los pueblos de la América del Norte, eran insuficientes para defender ό para mantener en paz á los habitantes de la Nueva-Granada, dominados en gran parte por la supersticion, el fanatismo, el hábito de la esclavitud cien pasiones diversas. Se adoptó pues el arbitrio de que las legislaturas suspendieran los artículos de las constitituciones que se juzgaban perjudiciales, bien para dar energía al poder egecutivo, bien para que se procediera contra los enemigos internos sin las fórmulas y requisitos con que se habian querido asegurar la libertad civil. Rota por la primera vez la inviolabilidad que

deben tener las leyes fundamentales Año de 1814. de los estados, se multiplicó la suspencion de artículos, y muy pronto las constituciones particulares de todas las provincias vinieron á ser meros esqueletos. Sus disposiciones cesaban absolutamente en los grandes peligros, en que elegian dictadores, aboliendo por un término fijo las legislaturas, consejos y otros varios empleados que multiplicando las ruedas de la máquina política, solo servian para impedir su movimiento. De esta manera daban energía al poder egecutivo, y en dife rentes ocasiones consiguieron las provincias repeler á sus enemigos á la sombra de semejante medida. Pero suspendido una vez el imperio de la constitucion, jamas recuperaba su vigor primero. Asi era que en la época que describo no habia provincia alguna que

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