Código de procedimientos civiles del estado de Puebla

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Imprenta artística y encuadernación, 1901 - 293 páginas

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Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 34 - La inhibitoria se intentará ante el juez ó tribunal que se crea competente, pidiéndole que dirija oficio al juez que estime no serlo para que se inhiba y remita los autos.
Página 273 - El juez abrirá la correspondencia que venga dirigida al difunto, en presencia del secretario y del interventor, en los períodos que se señalen, según las circunstancias. El interventor recibirá la que tenga relación con el caudal, dejándose testimonio de ella en los autos; y el juez conservará la restante para darle en su oportunidad el destino correspondiente.
Página 29 - Exigir confesión judicial á cualquiera de los litigantes sobre hechos que estimen de influencia en la cuestión y no resulten probados. 3.°...
Página 76 - En el caso de que sosteniendo una de las partes la falsedad de un documento que pueda ser de influencia notoria en el pleito, entablare la acción criminal en descubrimiento del delito y de su autor, se suspenderá el pleito en el estado en que se halle, hasta que recaiga ejecutoria en la causa criminal.
Página 31 - El que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso, la condenación comprenderá las costas de ambas instancias.
Página 69 - En el caso del art. 1217, si el que debe absolver las posiciones estuviere ausente, el juez librará el correspondiente exhorto, acompañando cerrado y sellado el pliego en que consten las preguntas, pero del cual deberá sacar previamente una copia, que autorizada conforme á la ley con su firma y la del secretario, quedará en la Secretaría del tribunal.
Página 142 - Con la demanda debe presentar el actor los documentos en que funde su acción. Si no los tuviere á su disposición, designará el archivo ó lugar en que se encuentren los originales, para que á su costa se mande expedir copia de ellos, en la forma que prevenga la ley.
Página 116 - ART. 531.—Contra la ejecución de las sentencias y convenios judiciales, no se admitirá más excepción que la de pago si la ejecución se pide dentro de ciento ochenta días; si ha pasado ese término, pero no más de un año, se admitirán además las de transacción, compensación y compromiso en...
Página 90 - Que el hecho de que se trate sea susceptible de ser conocido por medio de los sentidos, y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones, ni referencias á otras personas: V. Que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la sustancia del hecho, ya sobre las circunstancias esenciales: VI.
Página 117 - Dentro de los tres días siguientes al embargo, podrá el deudor oponer la excepción acompañando el instrumento en que se funde, ó promoviendo la confesión ó reconocimiento judicial. De otra manera no será admitida. ART. 1400. Si el ejecutante objetare el instrumento á que el artículo anterior se refiere, y ofreciere prueba, se señalará un término que no pase de diez días.

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