Código de procedimientos civiles del estado de PueblaImprenta artística y encuadernación, 1901 - 293 páginas |
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... den su consentimiento expreso ante el mismo notario y dos testigos mayores de toda excepción , lo cual se hará constar en el instrumento . Art . 10. En los casos en que se hayan TITULO PRELIMINAR . -ACCIONES Y EXCEPCIONES .
... den su consentimiento expreso ante el mismo notario y dos testigos mayores de toda excepción , lo cual se hará constar en el instrumento . Art . 10. En los casos en que se hayan TITULO PRELIMINAR . -ACCIONES Y EXCEPCIONES .
Página 23
... testigos de asisten- cia , harán éstos las notificaciones á que se refiere el artícu- lo 74 . Art . 91. En ningún caso se harán las notificaciones á los abogados , si no es que tengan también el carácter de pro- curadores , ó que los ...
... testigos de asisten- cia , harán éstos las notificaciones á que se refiere el artícu- lo 74 . Art . 91. En ningún caso se harán las notificaciones á los abogados , si no es que tengan también el carácter de pro- curadores , ó que los ...
Página 28
... testigos de asis- tencia en su caso . Art . 122. Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar en que se siga el litigio , deberán cometerse preci- samente al juez de aquel en que hayan de ejecutarse . Art . 123. En cualquier ...
... testigos de asis- tencia en su caso . Art . 122. Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar en que se siga el litigio , deberán cometerse preci- samente al juez de aquel en que hayan de ejecutarse . Art . 123. En cualquier ...
Página 30
... testigos de asistencia ó se practicaren diligencias fuera del lugar del juicio . Art . 139. Cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva : en caso de condenación en costas , la parte ...
... testigos de asistencia ó se practicaren diligencias fuera del lugar del juicio . Art . 139. Cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva : en caso de condenación en costas , la parte ...
Página 31
... testigos falsos ó sobornados . IV . El que fuere condenado en los juicios ejecutivo , hi- potecario é interdictos , y el que intente alguno de estos jui- cios si no obtuviere sentencia favorable . En estos casos la condenación se hará ...
... testigos falsos ó sobornados . IV . El que fuere condenado en los juicios ejecutivo , hi- potecario é interdictos , y el que intente alguno de estos jui- cios si no obtuviere sentencia favorable . En estos casos la condenación se hará ...
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Términos y frases comunes
acción acreedores actor admitirá albacea alegar ambos efectos apelable en ambos árbitros artículo anterior artículo que precede arts audiencia autorización autos avalúo blico CAPITULO ción Código Civil concede concurso conforme al art contestar la demanda créditos curador daños y perjuicios debe declaración decreto depositario depósito derecho designe deudor días siguientes dictará diez días diligencia disposiciones documentos domicilio ejecutivo establecidas estuviere exceda excepciones expresa fijado finca fracción fuere hará herederos hipotecarios hubiere incidente interdicto interesados interpone interventor inventario judicial jueces juez citará juicio del juez jurisdicción juzgado legal legatarios litigantes mandará menor Ministerio Público multa nombramiento nombre notificación pago partición patria potestad pedir peritos persona pida pleito podrá podrán postura presente presunción legal prevenido primera instancia procederá promueva prueba recurso de casación remate remitirán resolución resoluciones judiciales respecto responsabilidad secretario señalará sición síndico substanciación sujetarse tencia término término probatorio testamento testigos tículo tít título título ejecutivo translado tutor tuviere verificará
Pasajes populares
Página 34 - La inhibitoria se intentará ante el juez ó tribunal que se crea competente, pidiéndole que dirija oficio al juez que estime no serlo para que se inhiba y remita los autos.
Página 273 - El juez abrirá la correspondencia que venga dirigida al difunto, en presencia del secretario y del interventor, en los períodos que se señalen, según las circunstancias. El interventor recibirá la que tenga relación con el caudal, dejándose testimonio de ella en los autos; y el juez conservará la restante para darle en su oportunidad el destino correspondiente.
Página 29 - Exigir confesión judicial á cualquiera de los litigantes sobre hechos que estimen de influencia en la cuestión y no resulten probados. 3.°...
Página 76 - En el caso de que sosteniendo una de las partes la falsedad de un documento que pueda ser de influencia notoria en el pleito, entablare la acción criminal en descubrimiento del delito y de su autor, se suspenderá el pleito en el estado en que se halle, hasta que recaiga ejecutoria en la causa criminal.
Página 31 - El que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso, la condenación comprenderá las costas de ambas instancias.
Página 69 - En el caso del art. 1217, si el que debe absolver las posiciones estuviere ausente, el juez librará el correspondiente exhorto, acompañando cerrado y sellado el pliego en que consten las preguntas, pero del cual deberá sacar previamente una copia, que autorizada conforme á la ley con su firma y la del secretario, quedará en la Secretaría del tribunal.
Página 142 - Con la demanda debe presentar el actor los documentos en que funde su acción. Si no los tuviere á su disposición, designará el archivo ó lugar en que se encuentren los originales, para que á su costa se mande expedir copia de ellos, en la forma que prevenga la ley.
Página 116 - ART. 531.—Contra la ejecución de las sentencias y convenios judiciales, no se admitirá más excepción que la de pago si la ejecución se pide dentro de ciento ochenta días; si ha pasado ese término, pero no más de un año, se admitirán además las de transacción, compensación y compromiso en...
Página 90 - Que el hecho de que se trate sea susceptible de ser conocido por medio de los sentidos, y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones, ni referencias á otras personas: V. Que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la sustancia del hecho, ya sobre las circunstancias esenciales: VI.
Página 117 - Dentro de los tres días siguientes al embargo, podrá el deudor oponer la excepción acompañando el instrumento en que se funde, ó promoviendo la confesión ó reconocimiento judicial. De otra manera no será admitida. ART. 1400. Si el ejecutante objetare el instrumento á que el artículo anterior se refiere, y ofreciere prueba, se señalará un término que no pase de diez días.