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de ver si en algunas de ellas se revelaban las causas verdaderas de la ruidosa prision. Las mas significativas nos han parecido las siguientes, que por lo mismo vamos á dar á conocer á nuestros lectores. La dirigida á la reina de Portugal en 20 de enero de 1568 decia (4):

de

<«<Aunque de muchos dias antes del discurso de >> vida y modo de proceder del príncipe mi hijo y » muchos y grandes argumentos y testimonios que pa>>ra esto concurren, sobre que há dias respondí á lo »que V. A. me escribió lo que habrá visto; y enten>>dido la necesidad precisa que habia de poner en su >> persona remedio, el amor de padre y la considera«cion y justificacion que para venir á semejante térmi>> no debe preceder, me he detenido buscando y usan»do de todos los otros medios y remedios y caminos »que para no llegar á este punto me han parescido » necesarios. Las cosas del Principe han pasado tan adelante y venido á tal estado, que para cumplir con >>la obligacion que tengo á Dios como Príncipe cris>>tiano y á los reynos y estados que ha sido servido >>de poner á mi cargo, no he podido escusar de hacer >> mudanza de su persona, y recogerle y encerralle. >> El sentimiento y dolor con que esto habré hecho, >>V. A. lo podrá juzgar por el que yo sé que tendrá

(1) Cabrera, que conoció esta dirigida á la emperatriz. carta, la creyó equivocadamente

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>> de tal cosa como madre y señora de todos; mas en >> fin yo he querido hacer en esta parte sacrificio á >>>Dios de mi propia carne y sangre, y preferir su ser>> vicio y el bien y beneficio público á las otras con>>sideraciones humanas: las causas, asi antiguas como >> las que de nuevo han sobrevenido, que me han >> constreñido á tomar esta resolucion son tales y de >>tal calidad, que ni yo las podria referir ni V. A. oir >sin renovar el dolor y lástima, demas que á su >> tiempo las entenderá V. A. Solo me ha parescido >>agora advertir que el fundamento de esta mi deter>>minacion no depende de culpa, ni inobediencia ni >>desacato, ni es enderezada á castigo, que aunque >>>para esto habia suficiente materia, pudiera tener su >> tiempo y su término; ni tampoco lo he tomado por >> medio teniendo esperanza que por este camino se >> reformarán sus escesos y desórdenes. Tiene este ne>>gocio otro principio y raiz, cuyo remedio no consis>>te en tiempo ni en medios, y que es de mayor im>>portancia y consideracion para satisfacer yo á la dicha >>obligacion que tengo á Dios y á los dichos mis rey>>nos; y porque del progreso que este negocio tuviere y de lo que en él hubiere de que dar á V. A. >> parte y razon, se le dará contínuamente; en esta »> no tengo mas que decir de suplicar á V. A. como á >>madre y señora de todos, y á quien tanta parte »cabe de todo, nos encomiende á Dios, el cual guar» de á V. A. como yo deseo. De Madrid, á 20 de

>>enero, 1568.-Besa las manos de V. A. su hijo,>>El Rey (1). >>

La que escribió al papa con la propia fecha decia asi:

«Muy Santo Padre: por la obligacion comun que >>los Príncipes cristianos tienen, y la mia particular, >>por ser tan devoto y obediente hijo de Vtra. Sd. y de >esa Santa Sede, de darle razon como á padre de to»dos, de mis hechos y acciones, especialmente en >> las cosas notables y señaladas, me ha parecido ad» vertir á V. S. de la resolucion que he tomado en el >> recoger y encerrar la persona del Serenísimo Prín>>cipe don Cárlos, mi primogénito hijo; y como quiera >>que para satisfaccion de V. S., y para que de esto >>haga el buen juicio que yo deseo, bastaria ser yo »>padre, y á quien tanto va y tanto toca el honor, es>>timacion y bien del dicho príncipe, juntándose con »esto mi natural condicion, que como V. S. y todo el >> mundo tiene conocido y entendido, es tan agena de >> hacer agravio, ni proceder en negocios tan árduos >> sin gran consideracion y fundamento; mas con esto >>asimismo es bien que V. S. entienda que en la ins>titucion y crianza del dicho Príncipe desde su niñez, y en el servicio, compañía y consejo, y en la direc>>cion de su vida y costumbres se ha tenido el cuidado »y atención que para crianza é institucion de Prínci

(4) Archivo de Simancas, Estado, leg. 2018.

TOMO XIII.

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>>pe y hijo primogénito y heredero de tantos reynos y
Destados se debia tener, y que habiéndose usado de
>> todos los medios que para reformar y reprimir algu-
>>nos escesos que procedian de su naturaleza y parti-
>>>cular condicion eran convenientes, y héchose de to-
>>do esperiencia en tanto tiempo hasta la edad presente
>>que tiene, y no haber todo ello bastado, y proce-
>> diendo tan adelante y viniéndose á tal estado, que
>> no parescia haber otro ningun remedio para cumplir
>>con la obligacion que al servicio de Dios y beneficio
>> público de mis reynos y estados tenia, con el dolor
»y sentimiento que V. S. puede juzgar, siendo mi
>>hijo primogénito y solo: me he determinado, no lo
>pudiendo en ninguna manera escusar, hacer de su
>> persona esta mudanza, y tomar tal resolucion sobre.
>> tal fundamento, y tan grandes y justas causas, que
>>asi acerca de V. S., á quien yo deseo y pretendo en
>>todo satisfacer, como en cualquier otra parte del
>>mundo tengo por cierto será tenida mi determinacion
>>por tan justa y necesaria, y tan enderezada á servi-
>>cio de Dios y beneficio público, cuanto ella verda-
>>deramente lo es; y porque del progreso que este
>>negocio tuviere, y de lo que en él hubiere de que
>> dar parte á V. S. se le dará cuando será necesario,
>> en esta no tengo mas que decir de suplicar muy hu-
>>mildemente á V. S. que, pues todo lo que á mí toca
>> debe tener por tan propio como de su verdadero hi-
»>jo, con su santo celo lo encomiende á Dios Nuestro

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1

»Señor, para que él enderesce y ayude á que en todo >>hagamos y cumplamos cou su santa voluntad : el >>cual guarde la muy santa persona de V. S., y sus >>dias acreciente el bueno y próspero regimiento de su » universal Iglesia. De Madrid, á 20 de enero, 1568, >>-De V. S. muy humilde y devoto hijo don Feli»pe, por la gracia de Dios Rey de España, de las Dos Sicilias, de Hierusalem, que sus muy santos pies » y manos besa.-El Rey (1).»

Al emperador le decia, despues de un largo preámbulo: «De lo que está dicho entenderá V, A. >>clara y abiertamente el fundamento que se ha teni» do Ꭹ el fin á que se endereza la determinacion que >>he tomado, y que ni depende de culpa contra mí » cometida, ni de que la hayá en el príncipe en lo de » la fée........ ni tampoco se tomó por medio para su reformacion, pues siendo las causas tan naturales y >> tan confirmadas, desto no se tenia esperanza; se»gun lo cual, lo que se ha hecho no es temporal, ni >>para que en ello adelante haya de haber mudanza >> alguna.>>

Y al duque de Alba: «Solo ha parecido adverti>>ros, que porque fácilmente los dañados en lo de la »religion, por dar autoridad á su opinion y esforzar >> su parte, quisiesen atribuir lo que se ha hecho en el >>príncipe á sospecha semejante, desto habeis de pro

(4) Archivo de Simancas, Estado, leg. 2018.

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