Código de procedimientos penales |
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Términos y frases comunes
acción acto acusador admitirá apelación arreglo Artículo audiencia auto autoridad CAPÍTULO cargo causa ción circunstancias citación citas civil Código cometido competente comprobación confesión conocimiento considere constar continuación corresponda correspondiente Corte Suprema criminal dado dará deberá declaración defensor delito delito ó falta denuncia derecho detenido días dictará diligencias disposición dispuesto documentos efecto entrega escrito estuviere expertos expresados fianza firme fuere hallen hará horas hubiere hubiese incidente informe inmediatamente interesado judicial jueces juez juez ó tribunal juicio jurisdicción Justicia juzgado legal libro llamado lugar magistrado mandará manera medio motivo multa necesario nombre nuevo objeto obligación observará oficio orden pedir pena penal perjuicio podrá podrán posible practicar presente primera instancia prisión probar procesado prueba público queda querella razón recibir reconocimiento recusación refiere registro relación remitirá reos residencia resolverá respecto responsabilidad sala sean secretario segundo sentencia señalará separadamente serán siguiente sumario superior sustanciación tenga término testigos TÍTULO trate tribunal último verbal vista
Pasajes populares
Página 64 - Las visitas domiciliarias solamente podrán practicarse durante el día, desde las seis de la mañana hasta las seis de la tarde...
Página 78 - Que el hecho de que se trate sea susceptible de ser conocido por medio de los sentidos, y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias á otras personas.
Página 64 - Se entenderá que presta su consentimiento aquel que, requerido por quien hubiere de efectuar la entrada y registro para que los permita, ejecuta por su parte los actos necesarios que de él dependan para que puedan tener efecto, sin invocar la inviolabilidad que reconoce al domicilio el art. 6.° de la Constitución del Estado.
Página 91 - Cuando esté sufriendo condena alguno como autor, cómplice ó encubridor del homicidio de una persona cuya existencia se acredite después de la condena. . 3.°...
Página 50 - Los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer respuestas que lleven escritas. Sin embargo, podrán ver algunas notas ó documentos que llevaren, según la naturaleza de la causa, á juicio del Juez.
Página 41 - N"o habiendo testigos de conocimiento, si el estado del cadáver lo permitiere, se expondrá al público antes de practicarse la autopsia, por tiempo á lo menos de veinticuatro horas, expresando en un cartel, que se fijará...
Página 53 - Nadie podrá negarse á acudir al llamamiento del Juez para desempeñar un servicio pericial, si no estuviere legítimamente impedido. En este caso deberá ponerlo en conocimiento del Juez en el acto de recibir el nombramiento, para que se provea á lo que haya lugar.
Página 51 - El intérprete será elegido entre los que tengan título de tales, si los hubiere en el pueblo. En su defecto, será nombrado un maestro del correspondiente idioma; y si tampoco lo hubiere, cualquiera persona que lo sepa.
Página 40 - Si fuere conveniente recibir algún informe pericial sobre los medios empleados -para la desaparición del cuerpo del delito ó sobre las pruebas de cualquiera clase que en su defecto se hubiesen recogido, el Juez lo ordenará inmediatamente del modo prevenido en el capítulo VII de este mismo título.
Página 43 - Cuando fueren varios los que hubieren de reconocer á una persona, la diligencia expresada en el artículo anterior deberá practicarse separadamente con cada uno de ellos, sin que puedan comunicarse entre sí hasta que se haya efectuado el último reconocimiento.