Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Erratas del Código de Procedimientos Penales.

El artículo 2o debe leerse así: "No están comprendidas en el artículo anterior las faltas cuyo conocimiento compete á las autoridades del orden administrativo y que se castigan por la vía disciplinaria.”

El artículo 436 debe leerse así: "La fianza tiene por objeto responder de la comparecencia del procesado cuando fuere llamado por el juez ó tribunal que conozca de la causa, y podrá formalizarse apud acta."

El artículo 450 debe leerse así: "Si la acusación fuere contra funcionario público por delito que como tal hubiere cometido, no se admitirá la querella sin que antes se preste la fianza referida.”

El artículo 458 debe leerse así: "Los fiadores que por haberse constituído en tal carácter entren á ejercer funciones ó empleos que los exceptúa, deberán presentar á su fiado al juez competente para que sea cancelada la fianza.”

[graphic]

Ministerio de cia: Guatemala, "Con vista d los Jusces de Pe lo expuesto po de Policía, para

en el local de I Policía. A este todos los díae,

turnos de los Ji presente el cus Juzgado 4°. de Astículo 3°.su naturaleza someterán al pi corresponde. Artículo 4°.tas se dispondr cretaría de Hac General de Cuer hojas de los te á la recaudació talones se rem Ministerio del de la Policía y tará dividida e dar la orden d constancia de la ra para remiti cado.

Artículo 5o.al mismo Mini Juez y los asist el artículo 1°., que se obtenge sualmente el Te del movimiento su oficina.

Artículo 6°. de Policía remi Dirección, con e jo su estricta re los detenidos, 1 tículo 1°. de est Artículo 70.prohibido á la

Gobernación y Justi6 de febrero de 1907. e lo manifestado por z de esta Capital y de r la Dirección General > el mejor servicio pú. sterio dispone que en observe el siguiente

Los detenidos por fal Secciones de la Policía E serán juzgados por un ante constituido al efecto Dirección General de orde acto, que se verificará E sin exclusión de los nueve á las 11 a. m., der irector General de la juez rero de la misma. - Para establecer los acta ieces de Pas se tendrá Eidro formado por el ciona. Instancia. cion Los hechos que por admconstituyan delito se rocedimiento legal que

E

[blocks in formation]

enfermejau traiya consigo una inca

pacidad de trabajo que dure más de sels días.

La incapacidad puede ser leve, temporal, permanente parcial, permanento total y en caso de muerte. La incapacidad por accidentes leves es la que se extiende de seis días á doce semanas; la incapacidad temporal es la que pasa de doce semanas.

La incapacidad leve y la temporal se asimilan á los casos de enfermedad. Artículo 40.-Para el pago de las indemnizaciones á que haya lugar cada fábrica, taller 6 explotación que emplee más de dies obreros, deberá crear una caja cooperativa de soco

[blocks in formation]

todos los empleados y obreros cuyo salario no exceda de dos mil pesos al año.

Artículo 60.-Estas cajas de socorros estarán alimentadas por los siguientes recurse: 1o. Con una cuota semanal 6 mensual que pagarán en la proporción de dos terclos los obreros y de un tercio los patrones; 2ɔ. de las sumas que provengan de multas, donaciones, etc; 30. de las subvenciones que les acuerde el Gobierno.

Artículo 70.-La cuota que debe pagar cada obrero será de 3 á 8 por clento del salario, según las localida des, y si se emplean mujeres y niños podrá ser hasta de 4.12 por ciento. Los patrones deben contribuir con la mita1 más. El desembolso se hará en los días de pago.

Artículo 85.-Las cajas de socorros estaráu regidas por estatutos aprobados por el Gobierno y serán administradas por una Dirección compuesta de obreros y patrones, los primeros en la proporción de dos tercios y de un tercio los segundos.

« AnteriorContinuar »