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La Corte Suprema de Justicia se ha ocupado detenidamente en estudiar el proyecto de Código de Procedimientos en materia criminal, formado por la Comisión Codificadora.

De acuerdo con las prácticas de nuestro foro y calcado, en gran parte sobre la "Ley de Enjuiciamiento Criminal," que se promulgó en España el 14 de septiembre de 1882, ofrece dicho proyecto todas las ventajas de un cuerpo de leyes completo en materia procesiva, en cuanto al ramo penal; pero no siendo pocas las enmiendas, supresiones y adiciones que ha sugerido á este Tribunal su lectura, creyó oportuno consignarlas por separado y presentarlas á la consideración del Gobierno, como resultado del examen que se le encomendara.

Formado ya el proyecto, no era dable alterarlo en su fondo, ni introducir en él reformas que los principios modernos hubieran aconsejado, sino simplemente procurar que guardase armonía con toda nuestra legislación y con los precedentes que la jurisprudencia ha venido formando, siempre que no hayan sido obstáculo á la buena marcha de la administración de justicia.

Deficiente por demás como es en la actualidad el Código de Procedimientos en materia criminal, que ni siquiera merece ese título, era urgente dotar á la República de un tratado completo, que satisficiera las exigencias del servicio público, en un ramo que es la base de la moral y de las garantías sociales.

La Corte Suprema se complace, por lo tanto, en haber tenido la oportunidad de contribuir á una reforma de tan trascendentales beneficios, reclamada por la cultura del país y adecuada á sus circunstancias especiales.

Había un tratado sobre embargos judiciales para garantizar las responsabilidades pecuniarias, resultantes de las infracciones de la ley penal; materia que se ha creído conveniente referirla á los preceptos de la legislación civil, á efecto de dejar más expeditos y hacer menos dispendiosos los procedimientos y evitar vejámenes que dieran lugar á justas quejas. Tales son las razones que ha tenido presentes la Corte Suprema para opinar por la supresión del referido tratado.

Innecesario sería exponer los motivos que para cada una de las diversas reformas que se presentan se han tenido en consideración, dado que cada una de ellas se explica por sí sola, comparándola con el original. No obstante, es del caso hacer especial referencia á los artículos relativos á la casación, pues no sólo se amplió hasta donde era dable, tomando en cuenta intereses legítimos, sino que hubo de estimarse más liberal facilitar tan importante recurso, estableciendo mayor equidad en las sanciones prescritas.

Por lo demás, habrá necesidad de alterar la numeración de los artículos, una vez que las supresiones y adiciones lo exigen; y como quiera que suele haber referencias de unos á otros, se requerirá especial cuidado al tiempo de formar la edición impresa del nuevo proyecto. Para lograr la mayor corrección posible, é inspirada como está la Corte Suprema del deseo de que la importante mejora que se va á introducir tenga el mejor éxito y se vea cuanto antes realizada, le sería grato el tomar á su cargo la dirección de los trabajos relativos á su impresión.

Dígnese el señor Ministro aceptar el homenaje de la consideración y estima con que repito que soy su atento servidor,

ANTONIO BATRES J.

Señor Ministro de Gobernación y Justicia.

Decreto número 551.

JOSÉ MARÍA REYNA BARRIOS,

General de División y Presidente Constitucional de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que la legislación sobre enjuiciamiento en materia criminal es deficiente, y desde hace tiempo se siente la necesidad de completarla, por lo cual el Gobierno encargó á la Comisión Codificadora elaborar un proyecto de código sobre dicha materia, del que ha dado cuenta; y pasado al estudio y dictamen de la Corte Suprema de Justicia, este Tribunal ha informado favorablemente acerca del citado proyecto;

En uso de las facultades de que estoy investido,

DECRETO:

El siguiente Código de Procedimientos Penales, que comenzará á regir el 15 de marzo próximo:

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