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pasaron estas proposiciones, las apoyó en el dictámen que presentó en 24 de Mayo de 1821, fundando cada una de ellas en noticias y datos muy importantes, (1) que pusieron tan en claro el asunto, que casi sin discusion se aprobó por las córtes por ley de 8 de Junio, sancionada en 25 del mismo mes. (2)

1822. Enero y Febrero.

>>Antes de que esta ley se recibiese en Méjico, la independencia estaba hecha; pero siendo el asunto de tan grande importancia y estando interesados en él varios de los individuos de la Junta, que eran dueños de algunas de las minas que habian sido mas ricas, como el conde de Regla de las de Real del Monte, y el marqués de Rayas de la de su título; D. José María Fagoaga, que tambien lo estaba, presentó en la sesion de 5 de Octubre el dictámen de la comision de las córtes, pidiendo se admitiesen los artículos con que concluia. La proposicion de Fagoaga pasó á una comision compuesta

Murfi, comerciante de Méjico, Murguia, intendente que fué de Oajaca nombrado por Morelos, y Lastarria de Buenos-Aires. El dictámen lo redactó el mismo autor de las proposiciones, y se imprimió de órden de las cortes.

(1) Todos estos datos, se tomaron del opúsculo publicado en 1818 por el director de minería D. Fausto de Elhuyar, con el título: «Indagaciones sobre la amonedacion en Nueva-España.» Posteriormente publicó él mismo la «Memoria sobre el influjo de la minería en Nueva-España,» dedicada al rey Fernando VII é impresa en Madrid en 1825.

(2) Detúvose algunos dias la sancion real, por dificultades ocurridas á algunos consejeros de Estado, que fué menester allanar, habiendo ayudado mucho para ello al Sr. Alaman el conde de San Javier, peruano, y el Sr. Don Manuel de la Pedreguera, marqués de San Francisco y de Herrera, natural de Jalapa, que ambos estaban en el consejo, teniendo que redoblar el empeño, por estar para cerrarse las sesiones de las córtes.

del mismo, del brigadier Orbegoso y de Don José María Bustamante, minero tambien, la que adoptando todas las conclusiones de la comision de córtes, en cuanto á baja de derechos de platas y amonedacion, hizo las variaciones convenientes segun las circunstancias, dejando subsistente el pago de alcabalas por los efectos de minería; declarando libre de derechos el azogue, ya fuese extraido de los criaderos del país ó importado de Europa ó Asia; y mandando se diese á los mineros la pólvora que necesitasen al costo y costas, por no haberse establecido en el imperio la libertad de este ramo, decretada por las córtes. Así se aprobó por la Junta en las tres sesiones en que se ocupó de esta materia desde la de 20 de Noviembre, y aunque en ella propuso el Lic. Azcárate que se eximiese á la minería de todo derecho por seis años, (1) y el Dr. Maldonado que así se hiciese por lo menos en los reales de minas pobres, no se admitieron estas ampliaciones, por no privar del todo de estos. recursos al gobierno, quedando acordado el decreto, que para su publicacion se pasó á la Regencia con fecha 22 de Noviembre.

>>La Regencia lo devolvió para que la Junta lo examinase de nuevo y lo reformase, pues aunque estuviese convencida del estado de ruina en que la minería se hallaba de que las medidas propuestas eran las mas oportunas para sacarla de él, todavía quisiera que se encontrasen

y

(1) Sobre esto mismo publicó Azcárate en artículo, inserto en la Gaceta imperial de 20 de Noviembre, número 26, página 189, y algunos otros en las siguientes, pues estaba muy penetrado de la necesidad de fomentar la minería, á lo que contribuyó tambien por otros medios, como se dirá en su lugar.

otros medios de fomentarla, ó por lo menos se suspendiese la aplicacion de aquellos, hasta que otros arbitrios supliesen la baja muy considerable que se iba á causar en los ingresos del erario, que no podia calcularse en menos de 600,000 pesos anuales en los productos de la casa de moneda de Méjico. La comision, en el nuevo dictámen que presentó en 8 de Febrero, reconoció la fuerza de las observaciones de la Regencia, pero insistió en la publicacion del decreto, persuadida de que aquel mal seria de corta duracion, mientras que las medidas acordadas eran el verdadero medio de mejorar la suerte del país, en términos de que pudiese soportar las contribuciones necesapara cubrir los gastos del Estado, cuya opinion fundó sólidamente, rebatiendo las observaciones. hechas el superintendente de la casa de moneda de Méjico, sobre algunos artículos relativos á costos de la amonedacion y febles de la moneda. (1) La Junta, por unanimidad aprobó este dictámen, volviéndose á votar uno por uno los articulos del decreto, en uno de los cuales se hizo una ligera modificacion sobre el feble de la moneda, en consecuencia de las observaciones del superintendente, con lo que la publicacion se verificó el 18 de Febrero. (2) La Regencia, con el mismo objeto de fomentar este ramo facilitando la extraccion de las aguas de las minas, habia

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(1) Este dictámen se imprimió por acuerdo de la Junta.

(2) En las colecciones de decretos, se halla este en el órden de su fecha de 22 de Noviembre de 1821, como si entonces se hubiese hecho la publicacion, y en decreto separado, la modificacion sobre el feble de la moneda, con fecha 18 de Febrero.

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concedido privilegio exclusivo para la introduccion de máquinas de vapor á D. Santiago Smit Willcox, uno de los primeros ciudadanos de los Estados-Unidos que se establecieron en Méjico despues de la independencia y fué primer cónsul de aquella nacion en la capital: pero este privilegio de que no llegó á hacer uso, pues algunos contratos que celebró no tuvieron efecto, encontró oposicion en la Junta y hubiera sido muy perjudicial á la minería, como lo han sido á otros ramos de industria, los de igual naturaleza que se han concedido sin necesidad, y que recayendo sobre procedimientos ó invenciones muy conocidas, el restringir su uso á una sola mano, no puede servir mas que de estorbar la pronta propagacion de lo que debe estar al alcance de todos.

1822. Enero y Febrero.

>>Habiendo manifestado cuanto importó el deficiente para cubrir los gastos del año de 1822, que fué menester llenar por medios extraordinarios У los que la Junta empleó para el tiempo que faltaba hasta la reunion del congreso, veamos para concluir lo que teníamos que decir sobre hacienda, á cuanto ascendieron los gastos del ejército reunido en Méjico en los cuatro últimos meses del año de 1821, y los recursos con que se cubrieron, segun el estado que publicó la tesorería general de ejército en 2 de Enero de 1822. (1) Como estos cuatro meses fueron los primeros de independencia, pueden considerarse como el principio de la administracion de hacienda de la nacion mejicana. El gasto total ascendió á la suma de 1.272,458 pesos 5 reales 8 granos, dis

(1) Se circuló con las Gacetas de aquel mes.

tribuido en las partidas siguientes: se pagaron á las divisiones que formaban el ejército sitiador por los vencimientos del mes de Setiembre, 219,381 2 9, y por los vencimientos anteriores, 11,556 0 8: á los cuerpos de infanteria, segun las listas de revista desde la entrada en la capital, 333,107 3 5: á los de caballería, 408,668 6 8, y á los cuerpos facultativos 21,952 5 5. Se satisfacieron por fletes de mulas de carga y tiro, que se despidieron despues de la entrada del ejército en la capital, 19,324 4 3, y por otras erogaciones 258,467 6 6, lo que forma el completo de la cantidad total. En la última, partida, se comprenden 108,462 0 6, que percibió Iturbide en cuenta del sueldo de 120,000 pesos que se le asignó, aplicando una parte de esta suma á las gratificaciones que mandó dar á oficiales que se retiraron del servicio, que fué uno de los objetos á que destinó la parte del mismo sueldo que renunció, por corresponder al tiempo anterior á su nombramiento de generalísimo. Tambien hacen parte de ella 33,310 5 4, gastados en vestuario, 32,959 6 3 por suplementos que se hicieron á los ministros y sus secretarías, 15,000 dados á O-Donojú y su viuda, y 20,000 entregados á la tesorería general, siendo los demás por gastos de la secretaría del generalísimo, inspecciones, correos y otras erogaciones. Los pagos de sueldos de empleados civiles y otros gastos de administracion, se hicieron por Ja tesorería general de hacienda pública, que era independiente de la del ejército, pero estos importaban poco y lo mas urgente era el pago de éste.

>>>Los ingresos en el mismo período fueron los siguientes: recibiéronse de la casa de moneda no solo del produc

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