Imágenes de páginas
PDF
EPUB

bierno español. El de Asia era permitido hacerlo por Acapulco á un buque despachado anualmente de Manila, que se llamaba la nao de China. Los efectos extranjeros pagaban en los puertos de España los derechos de introduccion que les estaban asignados, y estos mismos y los de procedencia española que se embarcaban para América, sa— tisfacian los que se causaban á su descarga en los de su destino. Este órden se habia variado por las córtes, pero no se habia llegado á poner en planta, el nuevo y mas amplio sistema decretado por aquellas. Ahora, el comercio estaba abierto á todas las naciones, y era menester designar los puertos por donde habia de hacerse y establecer un arancel para los derechos que habian de cobrarse. Antes que lo primero se fijase, arribaron algunos buques norte-americanos y franceses á puertos que no estaban habilitados, como Soto de la Marina en NuevoSantander y Chacahua en la provincia de Oajaca, ó que aunque lo estuviesen, como San Blas en donde entró á principios de Octubre la fragata francesa Jóven Corina, procedente de Burdeos Ꭹ venida del Perú, no se sabia qué derechos se debian pagar. Andrade, que ejercia las funciones de jefe político de Guadalajara por ausencia de Negrete, permitió la descarga consultando á la diputacion provincial sobre los derechos que habian de satisfa

cerse.

Enero y

1822. >>La Junta se ocupó de la discusion del Febrero. arancel en las sesiones de 22 de Noviembre hasta la del 27. Las bases que se adoptaron fueron las mas liberales. Los efectos de todas las naciones á su introduccion en los puertos mejicanos, habian de pagar un

solo derecho de 25 por 100 sobre tarifa ó segun aforo los que no estuviesen comprendidos en esta; en la exportacion, el oro acuñado pagaba 2 por 100 y 3 en pasta; 3 1/2 por 100 la plata en moneda y 5 112 en pasta: la grana y vainilla 6 por 100: todos los demás efectos de la agricultura é industria mejicana, se declararon libres. Solo se prohibió la importacion de pocos artículos, como el tabaco y algodon en rama, la galonería, cera labrada y algunos otros pequeños renglones que se hacian en el país, pero se permitieron los tejidos é hilaza de algodon, los paños y tejidos ordinarios de lana, la ropa hecha, y toda clase de comestibles, inclusa la harina, azúcar y aguardiente de caña, aunque por decreto posterior de 14 de Enero de 1822, con motivo de observaciones que hizo la Regencia, se prohibió la introduccion de harina extranjera y la exportacion de oro y plata en pasta. Declaróse libre de derechos la introduccion de azogue, lino, máquinas é instrumentos para la agricultura, minería y artes, así como todas las que sirven para las ciencias; las estampas útiles á las mismas; los libros no empastados; la música; las plantas exóticas y sus simientes y los animales vivos. Las ventajas que se propuso se concediesen al comercio español y al de las provincias de América que se habian hecho independientes, se reservaron para los tratados que con estas potencias se hiciesen. Los puertos habilitados fueron los mismos que habian sido declarados tales por las cortes de España. (1) En cuanto al comercio

(1) Este arancel no se insertó en la primera edicion del tomo de decretos hecha por Valdés, pero sí en la segunda, impresa por Galvan, fol. 48.

interior, se dictaron varias medidas para evitar el contrabando, previniendo el modo en que habian de expedirse las guias por las aduanas marítimas, y la devolucion de las torna guias. El comercio, pues, en virtud de estas disposiciones, quedó sujeto al pago de 25 por 100 sobre los efectos importados del exterior, y al de la alcabala interior de 8 por 100 en el lugar para donde fuesen guiados: esta se aumentó á 20 por 100 para los aguardientes y vinos extranjeros, y á 12 por 100 para los nacionales, decreto de 20 de Febrero de 1822.

por

>>La experiencia hizo conocer poco despues, los inconvenientes que este arancel produjo, los cuales procedieron de las opiniones que en aquella época dominaban, favorables al sistema de la libertad ilimitada, y tanto, que aun las pocas prohibiciones que se hicieron encontraron vigorosa oposicion, sistema que todavía tiene numerosos defensores; otros fueron errores que entonces eran generales y que solo el tiempo ha podido descubrir. De aquí nació la idea, opuesta al mismo sistema que se habia admitido, de prohibir el algodon en rama, cuando se permitian los tejidos de esta materia, porque se queria restablecer la produccion aniquilada en las costas Febrero. por la revolucion, obligando á las fábricas nacionales á consumirlo, sin poder prever que habia de llegar el caso de que la produccion no bastase para proveer á las fábricas, y por una razon contraria se permitió sin derechos la introduccion del lino, de que no habia ni fábricas ni primera materia, con el fin de que aquellas se formasen por la abundancia y baratura de esta. Algunos artesanos representaron, pidiendo la prohibicion de los

1822.

Enero y

efectos que iban á perjudicar á los de la industria del país, pero se creyó que estos quedaban bastantemente protejidos por el derecho establecido sobre los extranjeros.

Cuando por efecto de las disposiciones de este arancel, no quedaba ya en movimiento en el país un solo telar de tejidos ordinarios de algodon, y ciudades antes ricas por su industria, como Puebla, Querétaro y otras, estaban reducidas à la miseria, se procedió á reformarlo y por el de 16 de Noviembre de 1827, se amplió mucho la lista de los efectos prohibidos, comprendiendo en ella el azúcar, aguardiente de caña, ropa hecha, paños ordinarios, efectos de talabartería, y otros artículos de comestibles, tejidos y manufacturas que se queria fomentar. Todavía quedó permitida la introduccion de los tejidos de algodon, pero se permitió, libre de derechos, la del algodon en rama y á todos los demás efectos de libre introduccion, se fijó por cuotas determinadas el derecho que habian de pagar, señalando á los que no se hallasen en la lista 40 por 100 sobre aforo, que fué la proporcion que para todos se graduó. El de extraccion del oro se redujo á 2 por 100 acuñado y 2 172 labrado. Posteriormente se han hecho nuevas alteraciones, prohibiéndose la introduccion de algodon y de los tejidos ordinarios de este, con otras variaciones, pues este ha sido uno de los puntos que mas sujeto ha estado á sufrirlas, segun las circunstancias y las opiniones que han prevalecido en el congreso y gobierno, si bien no bastaron estas solas medidas para el restablecimiento y progreso de la industria, que ha sido debido á impulsos mas directos.

TOMO XI.

12

1822.

Enero y

»>Pero aunque las aduanas marítimas huFebrero. biesen de ser la renta mas productiva del erario nacional, las disposiciones tomadas entonces con este objeto, no podian dar muy inmediatos resultados: las importaciones eran bien escasas, porque se habia interrumpido el comercio con España y no se habia establecido todavía con las naciones extranjeras, con las cuales no comenzó á ser de importancia hasta que los negociantes que de ellas vinieron al país, tomaron casas y almacenes para recibir efectos en comision. Por esto los productos de las mismas aduanas, no fueron lo que se esperaba, contribuyendo á disminuirlos el que siendo Veracruz el único puerto frecuentado, los buques que á él venian, fondeaban al lado del castillo de San Juan de Ulua, ocupado por las tropas españolas, y no solo pagaban los derechos establecidos por el gobernador de aquella fortaleza, sino que descargando en ella, se trasladaban furtivamente los efectos á Veracruz sin pagar los del arancel.

>>Todas las rentas habian sufrido las mismas bajas en sus productos, y como esto era general en todas las provincias, las cajas foráneas apenas podian cubrir sus atenciones, y no solo no mandaban sobrante alguno á la tesorería general de Méjico, sino que pedian suplementos. Los ingresos de esta, que en el año de 1810, último que hubo de paz, ascendieron á 6.455,422 pesos, tanto por los ramos administrados por ella, como por lo enterado por las demás administraciones, como aduana, tabaco, correo, lotería y otras menores, en el año de 1822, solo fueron de 1.348,170, y esto habiendo entregado el consulado mas de 150,000 pesos de su fondo secreto, avería

« AnteriorContinuar »