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comun de estas Provincias, padeciendo increíblemente, entretanto que V.M. manda reformar estos excefos con la demostracion de Principe Catolico, Piadofo, y Jufto, por haber fido ofendido con los escandalos presentes en cada uno de eftos tres

atributos.

281

fer

En efte papel, Señor, no trato de justificar las acciones del pleyto entre mi jurisdicion, y los Religiofos de la Compañia de Jesus, sobre que exhiban las licencias de confesar , y predicar, ni de referirlo, por muy notorio, y claro, y que cftán yá en el Confejo de V. M. los Autos, y Alegaciones primeras, aunque defpues se han ido recreciendo mucho mayores injurias á mi perfona, y Dignidad, que fe irán refiriendo en fu difcurfo, aguardando el Virrey á que fe fueffe la flota, porque no llevasse estas noticias. Tampoco difcurriré, fi en haber egecutado mi Provifor el Santo Concilio de Trento, y Bulas Apostolicas con eftos fantos Religiofos, puede imaginarse agravio, como lo pretenden ellos contra todo derecho, y razon, acufando los medios con que no fe puede llegar á un fin tan necesario, y util al bien de las almas, como que fe fepa fi fon válidamente administradas, juzgando que tienen privilegios para todo. Ni fi el libro de las Alegaciones de los diezmos, en que fe contienen Informes juridicos, y que todos miran á propulfar la accion que estos Religiosos han intentado de defpojar á esta Iglesia de fus rentas, y actuales diezmos que está pofeyendo, debe recogerfe, como lo pretenden, y han mandado los prefuntos Confervadores, no de otra manera, que fi fueran propoficiones contra la Fé las que contiene efte libro, recogiendofe con él la permitida, y natural defenfa de los derechos de la Mitra, y del Cabildo, y de los pobres de la Puebla , y Reales novenos de

V.M.

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282 Ni trato filos dos Religiofos Dominicos fe pudieron nombrar Jueces Confervadores, (a) contra la egecucion de las Bulas, y Santo Concilio de Trento, y Megicano mandados guardar por V. M. y conftituciones de la mifma Compañia de Jefus, que mandan lo que mi Provisor les pide, y prohiben lo que los Confervadores mandan. Ni fi eftos Jueces Confervadores pueden fer Regulares, (b) contra Declaraciones de la Congre

(a) Veafe la refol. por el Fifco, num.59. y fig.

(b) Alli num.63.

ga

gacion de Cardenales, y Bula de Gregorio XV. de 20. de Septiembre del año de 1621. Y fi pueden fer Jueces en caufa propia por la participacion de privilegios. Ni de la forma con que en fu primer Auto eftos dos Religiofos dieron la ultima sentencia, comenzando ellos por donde todos los Jueces del mundo acaban fus procefos. Ni de la temeridad con que, eftando publicados por descomulgados, descomulgaron á mi Provisor, y á mí, fiendo Obispo, y Vifitador General, y fin haber obrado Auto alguno en la caufa. Ni de los motivos la caufa. Ni de los motivos porque los Religiofos de la Compañia, para poner efte negocio en las manos del N. Virrey, recufaron primero á todo el Cuerpo de la Audiencia Real.

283 Ni fi la Real Audiencia fe puede dejar recufar debiendo advertir de ello al Virrey en el Acuerdo, y protestarle, conforme á las Cedulas, porque no tomasse una refolucion tan contraria á las leyes, y tan perjudicial á la paz. Ni fi el N. Virrey pudo advocar á sí toda fu jurisdicion de la Real Audiencia, y mas en materia de fuerzas, y auxilios Eclefiafticos, que toca inmediatamente folo á Confejos, Chancillerías, y Audiencias, cofa que la Real Perfona de V. M. jamás lo ha hecho, dejando fin legitimo recurso estas caufas, obrando en las materias Sagradas, y Eclesiasticas fin jurisdicion, incurriendo en gravifsimas Cenfuras, y excomuniones. Ni fi el mismo Virrey recufado pudo actuar, sin abstenerse, ni acompañarse, y mas quitado el recurfo de la apelacion á la Audiencia, y formando Decretos para que no fueffe oído en ella el Promotor Fifcal de la Puebla, contra todo Derecho natural, y de las gentes. Ni con qué caufa el Virrey hizo prender por mano del Arzobispo de Megico al Sacerdote, , que le dió la peticion de recufacion, haciendole poner dos pares de grillos, con los quales eftá fiete meses há, fin haberfelos querido quitar, ni padeciendo gota artetica quatro veces fangrado, compeliendole á que declare ante un Juez Secular, y fe fujete á fu Fuero, y efto por la mano del Eclefiaftico, que es quien habia de defender fu jurisdicion : cosa nueva nunca oída en Provincias Catolicas, que la Jurifdicion Eclesiastica del Arzobispo miniftre á la Secular contra la Jurifdicion Eclefiaftica del Obispo, que vá á defender fu misma Jurisdicion, y la del mismo Arzobispo.

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y

284 Ni fi pudo el Virrey N. dár un auxilio Real universal, Tom.XII.

Z 2

y

y armado á los prefuntos Confervadores, y tan extraordinario, y fuerte, como pregonar con atabales, y trompetas, y las libréas de la Ciudad de Megico vandos en aquella Ciudad, y en la Puebla, y en cada una de ellas en quatro partes, que todos tuvieffen por legitimos, y Apoftolicos Jueces á eftos dos Religiofos de Santo Domingo contra el Obispo Vifitador, y que los obedeciessen como átales, y que no obedeciessen al Obispo sus subditos efpirituales del Obispado de la Puebla, fi mandasse alguna cosa contra ellos, alzandole con este pregón la obediencia de fus fubditos. Ordenando tambien, que los Jueces, y Ministros de V. M. les dieffen todos los auxilios que les pidieffen los dichos Confervadores, plenamente contra mí, y mis Ministros; con que se viene á relajar á mis fubditos el juramento de obediencia que me tienen hecho, afsi los Prebendados en la pofefion de sus Prebendas, y mia, como la fubordinacion, y obediencia de las Ciudades, y Pueblos, como á fu Prelado, y Pastór, por las Bulas de fu Santidad, y Egecutoriales del Supremo Confejo de las Indias, obrando en todas eftas refoluciones, en lo Eclefiaftico, y Sagrado, el N. Virrey con la mifma refolucion, facilidad, y expediente, que pudiera la Santidad de Inocencio X. legitimo Juez, Cabeza, y Arbitro universal de la Iglesia, y de fus Eclefiafticas controverfias. Y añadiendo pena de deftierro niaria, y de azotes á los que no obedecieffen á estos Religiofos contra fu Obifpo. De fuerte, que fi mandaffen que á mí me prendieffen, ó que me desterrassen, ó degradassen, ó combatiessen micafa, ó afligiessen la familia, lo debian hacer los vafallos de V.M. y mis fubditos efpirituales, fiendo yo fu Prelado, y Paftór, y efto debian obrarlo los vafallos de un Rey Catolico con pena de deftierro, de dinero, y azotes. Y para referir la decifion de efte auxilio, fe pregonó á la letra todo el pleyto, y las peticiones de la Parte, tan llenas de injurias, calumnias, y afrentas á mi Perfona, Dignidad, y Miniftros, que causó general efcandalo á los Pueblos, porque no fe ha vifto assi publicamente afrentado, y vandído Obispo, ni Ministro alguno en Reynos Chriftianos, y menos de V. M. Y porque efto, Señor, no es creíble, fino viendolo, pongo á la letra la decifion del vando, y pregón, que los mismos Religiofos de la Compañia han imprefo, porque todo el pregón, o Provision pregonada, no se han atrevido á publicarla, por haber parecido á todos muy fea, por

, pecu

cftár

estár fu relacion llena de calumnias, é injurias gravifsimas contra mi perfona.

DECISION DEL PREGON, DE LA MANERA QUE lo han impreso los Religiofos de la Compañia, y publicado por toda la Nueva-España.

Rrincipio, y fin de una Provifion del Rey nueftro Se

285 PR

ñor, en que fe imparte plenamente el Real auxilio à la legitima Jurifdicion Apoftolica de los muy RR. PP. Jueces Confervadores de la Compañia de Jesus, publicada folemnemente en la Ciudad de Megico, Corte del Reyno de la Nueva-España, en 7. del mes de Junio de 1647. años.

286

D

PRINCIPIO.

ON Felipe, por la gracia de Dios, Rey de Caftilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaèn, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales, y Occidentales, Islas, y Tierra firme del Mar Occeano, Archiduque de Auftria, Duque de Borgoña, Brabante, y Milán, Conde de Abfpurg, de Flandes, y de Tiról de Tiról,y Barcelona, Señor de Vizcaya,y de

Molina, c.

287 En el cuerpo de dicha Real Provision fe refieren los fundamentos ciertos, y juridicos, con que està affentada, fin dubitacion alguna, la legitima Jurifdicion Apoftolica de los muy RR. PP. Jueces Confervadores de la Religion de la Compañia de Jefus, fegun confta por los Autos que han pafado ante el Excelentifsimo Señor N. Virrey, Lugar-Teniente del Rey nueftro Señor, Gobernador, y Capitan General de la Nueva-España, y Presidente de la Audiencia, y Chancilleria Real, que en ella refide,&c. en quien refide en este caso la Furifdicion de la Real Audiencia, inhibida legitimamente del conocimiento de efta caufa.

7

288

C

FIN, Y DECISION.

لاو

Comunidades

ON acuerdo del dicho mi Virrey mandé dár esta mi Carta, y Provision en la dicha razon, por lo qual impartiendo, como desde luego imparto, mi Real auxilio, mando à todas,y qualefquier perfonas de la dicha Ciudad de los Angeles, y fu Obifpado, y en la de Megico, fus vecinos,moradores Eclefiafticas, y Seculares, tengais por legitimos Jueces Apoftolicos Confervadores à los dichos PP. Fray Juan de Paredes, Predicador General,y Prior de mi Convento Real de Santo Domingo de la dicha Ciudad de Megico, y P. M. Fr. Agustin Godinez, Definidor, y Elector de Capitulo General de dicha Orden,y á cada uno de ellos en la caufa de que fe ha hecho mencion, en todo lo que mira àlas injurias repreSentadas por dicha Religion de la Compañia de Jefus, y turbacion que fe les hace de fus privilegios corrientes, y practicados, fin que la puedan eftender al punto de las licencias de predicar, y confefar, como eftá determinado por dicho miVirrey, por no fer efto tocante à dicha Confervatoria; y como à tales Jueces Apoftolicos Confervadores los reconocereis, y obedecereis, oyendo fus Autos, y mandamientos, fin refiftirles de obra, ni de palabra,ni con otra alguna accion de omifion, ò comifion, pena à los Eclefiafticos, Seculares, y Regulares, de que fe procederà contra ellos à las temporalidades, yeftrañeza de estos mis Reynos ;y à los demás mis fubditos, y vafallos, de qualquier estado, y condicion que fean, fiendo perfonas de calidad, de mil ducados, aplicados por mitad para gaftos de Eftrados de mi Real Confejo de Indias, y de los lutos fechos en honras del Principe mi muy caro, y muy amado hijo; y por defecto de bienes, en quatro años de fervicio en uno de mis Prefidios de la Nueva-España, Islas de Barlovento, fin fueldo ; y fiendo de inferior calidad, de docientos azotes, y fervicio de quatro años en mis Islas Filipinas en la mifma forma, en que defde ahora para entonces os doy por condenados, lo contrario haciendo, fin que fobre ello feais oidos. Y mando à vos el dicho Don Agustin de Valdes y Portugal, y demás Jueces, Jufticias de la dicha Ciudad de los Angeles, y su Obispado ; Arzobispado de la Ciudad de Megico, que fi en orden á remover los impedimentos fechos, y que fe hicieren á dichos Jueces Confervadores en el uso de fu Jurifdicion Apoftolica Confervatoria, parecieren ante qualquier de vos, pidiendo mi Real auxilio, fe le deis, è impartireis plenamente. Y fipara ir procediendo en dicha caufa, os

lo

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