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feglares, precediendo ante todas cofas Teftimonio de efto por el Licenciado Don Fernando de Vargas, Secretario de Gobierno de fu Señoría Iluftrifsima ; y viendo la difpoficion del Santo Concilio de Trento, y Megicano, Bulas Pontificias , y Constituciones, fe les notificó, que dentro de un dia las exhibieffen, y hafta exhibirlas no predicassen, ni confefaffen á seglares, por conftar de lo referido, y que los que actualmente confesaban, y predicaban no tenian licencias para ello.

y lo

A.efte Auto primero no refpondieron los Religiofos de la Compañia, fino que lo olan; y ninguno de los Padres Rectores vino á ver al Señor Obispo, ni á dár fatisfaccion, ni envió privilegios, ni licencias, fino á dos Religiofos al Provisor, diciendo de palabra, que no habian de mostrar uno, ni otro demás fe afirma en dicho Edicto, de que que tenian privilegios para no mostrar, ni exhibir licencias, ni privilegios. Y el dia figuiente á las ocho de la noche vinieron dos Religiofos de parte del Rector del Colegio del Efpiritu Santo, llamado el uno Pedro de Valencia, y el otro Luis de Legafpe, á ver al Señor Obifpo; y habiendolos recibido con mucha benignidad, le digeron: Que no podian mostrar dichas licencias, ni privilegios fin licencia de Ju Provincial. A que les dijo fu Señoria Iluftrifsima, que la pidieffen ; pero que entretanto fufpendieffen el predicar, y confefar á feglares, pues ni mostraban privilegios, ni licencias, y con effo fe affeguraban las conciencias, ó la pidiessen á su Señoría, que se la daria, como á las demás Religiones, con que correria en filencio efto, y fin ruido, y efcandalo, y fatisfacian todos á fu ,y obligacion, los Padres en dár cuenta á fu Provincial, y el Señor Obifpo en no exponer las almas al riesgo de que fe confesassen, y les predicaffen fin jurisdicion. Y habiendole replicado á fu Señoría Iluftrifsima los Religiofos, que no podian dejar de predicar, y confefar, les inftó en que miraffen, que aquellas ovejas, y fubditos eran de fu Señoría, y no de la Compañia, y que fin fu licencia, ó privilegio de su Santidad, no podian fer administrados de dichos Religiofos, que moftraffen uno, ú otro; y que sin hacer esto, no los administrassen, y que fu Señoría no les ordenaba cofa tocante á fu Regularidad, fino á fu propio Instituto Pastoral, y Episcopal, y que afsi guardassen el Auto de fu Provifor ; y que les prohibia exprefamente, que mientras no moftraffen licencias, ni privilegios, no confefaffen, ni pre

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dicaffen á feglares, por evitar nulidades en este Santo Sacramento; y que pidieffen á fu Señoría las licencias, fi no las tenian, y fe las daria en la forma que lo difpone el Santo Concilio de Trento. Y á un Religiofo que estaba alli, llamado Luis de Legafpe, que dijo que habia de predicar el dia figuiente, le ordenó que no predicaffe, porque era contra fu voluntad, y que no podia omitir el remediarlo, fi lo hacia, y que fufpendieffen por quatro dias el obrar, pues con effo fabrian la voluntad de fu ViceProvincial. Y despues de todo efto, cara á cara refpondieron al feñor Obispo los dichos Religiofos, que no podian dejar de continuar en predicar, y confefar, y afsi como volvieron á fu cafa, tocaron al instante á Sermon. Con que viendo que los dichos Religiofos, ni mostraban los privilegios, ni las licencias, ni las pedian, y que contra el Concilio, Bulas, y fus mismas conftituciones procedian á continuar en ello, fe volvió por fegundo Auto á notificarles, que no confesassen, ni predicassen sin exhibir las dichas licencias, óprivilegios, gravandoles con pena de cenfuras, y fe notificó al dicho Rector, y con todo effo procedieron á predicar, y continuar en fu intento, y predicó el dicho Luis de Legafpe, á quien lo tenia prohibido el feñor Obifpo: con que fue forzofo, para ocurrir á las nulidades, que podian resultar de confesar aquellos Padres, no solamente no habiendo pedido aprobacion, pero contra expresa repugnancia del feñor Obispo, tan justamente motivada, y por defenfa de la Jurifdicion, Y Bulas de fu Santidad, hacer, como fe hizo, el Edicto figuiente, de que fe han dado por agraviados los Religiofos de la Compañia, y nombrado de hecho, y contra derecho Jueces Confervadores, que los amparen en los privilegios, que no han moftrado, y en las conftituciones de fu Religion, á que ellos mismos han contravenido. Y para manifestacion , y justificacion de lo obrado por el feñor Provifor, y que fea notorio á quien de derecho perteneciere el conocimiento de efta Caufa, ha parecido poner declarado efte Edicto, ( aunque está bien claro) remitiendofe en algunas cofas á la Alegacion, que por parte del Fifco Eclefiaftico fe ha hecho, por donde fe vé, que fue jufto, fanto, y necefario, y quanto fe obráre contra él, ferá obrar contra las Reglas Eclefiafticas, Concilios, y Bulas, y contra las mifinas constituciones de la Compañia, y Ordenes de su Magestad. fu

Tom.XII.

C2

EDIC

2

No

EDICT O.

[OS EL DOCTOR JUAN DE Merlo, &c. Por quanto conforme al Santo Concilio de Trento, Bulas de fu Santidad, y Declaraciones de los Eminentifsimos Cardenales, y difpoficiones conftantes del Derecho Comun, no puede ningun Sacerdote Regular, ni Secular confefar, ni predicar a los fecu lares, fin licencia, aprobacion, y confentimiento de los Señores Obispos de aquella Diocefi, à quien están encarga das aquellas almas, para que con todo cuidado, Paftoral folicitud vele, fepa, y entienda, què Paftores andan entre fu ganado, y què pafto efpiritual fe le dà, y fi tienen la fuficiencia necefaria para ello, y las demás partes que Se requieren para tan alto, y fanto minifterio, como la inftruccion, y enseñanza de las almas.

3

Q

EXPLICACION.

UE ningun Regular fin licencia del Obispo pueda en Ju Diocefi confefar, ni predicar, es exprefo en el Concilio de Trento, feff. 23. de Reform. cap.15. & sess. 5. de Reform.cap.2.& feff. 24. de Reform. cap. 4. y el Megicano, mandado guardar por Breve de Sixto V. dado en 3. de Diciembre de 1588. y por la Santidad de Urbano VIII. en 3o. de Enero de 1624. y por Cedula de fu Magestad de 23. de Septiembre de 1623. despachada en contradictorio Juicio, obedecida, y mandada guardar por el Real Acuerdo de este Reyno en 27. de Mayo de 1627. Y quanto al predicar fin licencia, fe lo prohibe en la mifma forma que el Tridentino, como consta del lib.3. tit. de Regularib. Monial. §. 19.

4 Y que dispongan efto mifmo las Bulas Pontificias, confta de las de Pio V. dada en 6. de Agosto de 1571. Clemente VIII. en 7. de Diciembre de 1604. Gregorio XV. en 5. de Febrero de 1622. Urbano VIII. en 12. de Septiembre de 1628. Octubre de 1629. (a)

(a) Veanfe eftas Bulas defde el num.74. de efta Defenfa Canonica.

y 22. de

r

5 Y que esto se halle declarado por los Señores Cardenales, consta por una Declaracion Valentina, que trahe Man. Rodrig. in expof. Bulla Cruc. §.9. dub. 2. Otra Abulenfe, que refiere Garc. de Benef. 5.part. cap.8. num.87. Otra apud Barbof. in declarat. Concil.Trident.feff. 23. cap. 15. num.5. Quatro que trahe el Card. Belarmin. in declarat. Conc. Trident. feff.23.cap. 15. de Reform. Seff.24.cap.4.

6 Y que sea conforme à Derecho, confta de la Clement. Dudum, de Sepulturis, cap. Excommunicamus, §.Quia verò, de Hæretic. á cada pafo en el Derecho.

G

y otros

7 Y que fea necefaria la aprobacion del Obifpo de cada Diocesi para confefar en ella, y no baste tenerla en otro Obispado, fe prueba en la refolucion escrita sobre este cafo por parte del Fiscò defde el num. 1.78. con ocho declaraciones de los Señores Cardenales, y es fentimiento, que conftantemente figuen, de los Autores de la Compañia de Jefus el Padre Francisco Suarez tom. 4. 3.part. difp. 28. fect. 7. num.8. & feq. Pater Vazquez tom. 4. in 3. part. q.93. art. 3. dub.4.num.2.& feq. El Señor Carden. Lugo de Sacram. Pœn. difp. 21. Sect. 2. num. 34. & feq. Filliuc. tract. 7. cap.9.num.266. Fagundez in Præcept.Ecclef. præcept. 2. lib.7. cap. 2.num.68. Sá verb. Confeffor. §. 4. 5. Señor Cardenal Toledo lib.3.cap. 13.num.6. Laym. tract. 6. cap. 1 1. num. 8. 9. Becan. de Sacram. in fpec. cap. 38. q. 11. num.3. Y de fuera de la Compañia Rodrig. in Bull. §.9.dub. 1.num.3 2. Villalob. 1.part. tract. 9. diffic.54. num. 1. Bonac. de Pœnit. disp.5.quæst.7.punct. 4. num. 15. Barbos. in Pastor.alleg. 25. num. 15. Portél verb. Confess. Regular.num.4. Trullench in Prax.Sacram. lib. 4. cap.9. d. 8. Gutierrez Canon. qq. cap.27.num.6. Moscos. tract.6.cap. 17. Candid. Difq. Moral. difq.3. art. 12.dub.3. Dianá part. 10.tract. 1 3. & 3. Mifcelan. refol. 2 2. edit.Lugd. 1652. Soto dist. 18. quest. 4. art. 3. Nicol. Garcia de Benefic. 5. part. cap.8. num. 132. & alij videndi in refolut. pro Fifco Ecclef. à num. 106.

8 Yel cuidado que deben tener los Prelados de fus ovejas, confta por el Tridentino, feff.6. de Reform. cap. i. cap. Irrefragabili, de Offic. Judic.Ordin.e5 ibi gloff. cap.1. dift.39. cap. Quamvis, de Regul. jur. in Proœm. Clem. y otros infinitos lugares.

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Con lo qual fe manifiesta la juftificacion de la principal parte de efte Edicto, que es la obligación de los Religiofos al administrar el Sacramento de la Penitencia, y palabra de Dios, con

ege

licencia, y aprobacion del Iluftrifsimo Señor Obispo, ó la del Señor Provifor, para affegurar las conciencias, y egecutar tantas Bulas, Concilios, Declaraciones, y Derechos ; en que debe advertirfe, que no es menester en la Iglesia Catolica, que una misma cosa se mande por muchos Decretos, y bafta que lo mande un Concilio, una Bula, &c. Yefto, que el Señor Provifor cuta, y los Padres rehufan, está mandado por tantas Bulas, y Concilios, y declarado tantas veces por los Señores Cardenales, y affentado por tantos Autores, que es circunftancia, que manifiefta claramente en el Señor Provifor la necefidad al obrar cofa tan encomendada, y mandada por la Iglesia, y en los Padres á fubordinarfe á eftas determinaciones; y con razon se manda esto tan repetidamente en la Iglefia, porque fi para un pleyto de veinte ducados, lo primero que fe afsienta es la jurisdicion; para tantos pleytos, como los del fuero penitencial, en que vá la falvacion de las almas que fe confiesan, ¿cómo se habia de dejar dudofa fu jurisdicion, adminiftrando fin moftrar licencia, ni privilegios, fi no que fe obre con toda claridad, y feguridad ? Y. que fi los Religiofos de la Compañia tienen privilegios para confefar fin licencia, ni aprobacion del Señor Obispo, se sepa, y se les guarden ; y fi no los tienen, pidan las licencias, y en qualquiera cafo queden feguras, y pacificas las conciencias: con que fue de inevitable necefidad el Edicto, y queda probada claramente esta parte.

Y

EDICT O.

Habiendofe acudido por parte del Clero, y de todas las Religiones de efte Obifpado, que fon las de Santo Domingo, San Francifco, San Agustin, el Carmen, y la Merced, con una fanta humildad, y debido reconocimiento à la Sede Apoftolica, Decretos Pontificios, y Conciliares, exponiendo, y pidiendo licencia para que puedan confefar, predicar los fujetos, quales ha parecido exponer à fus Superiores Regulares, pidiendo licencia para ello al lluftrifsimo Señor Obispo de efte Obifpado, y en fu ausencia à fu Gobernador, y Provifor, y fu

á

Se

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