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fi fe admitiera, fería abrir la puerta á grandes engaños, y malicias, y á la total ruina de la jurisdicion, y difpoficiones Eclefiafticas; pues fi con decir un Religiofo, ó feglar, que tenia privilegio para hacer lo que le prohibe el Derecho, y otro para no moftrar aquel privilegio, fe le habia de permitir que obraffe que le parecieffe, fobraba el Derecho, Bulas, y Concilios, pues qualquiera que fe viesse acusado, ó incurfo por la trasgrefion de qualquier Canon, Decreto, ó Concilio, podia refponder lo mismo ; y siesto no era respuesta frivola, debria callar el Juez, y dejarle obrar lo que quifieffe.

lo

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, no fe

Pero á la verdad, lo que se ha de decir en estos casos, es, que quando los privilegios no fon notorios, como lo es el de la efencion general de los Religiofos, y otros femejantes, fino tan ocultos como este, y derogatorios del Derecho, y Concilio, y Bulas de fu Santidad, y de fus mifmas conftituciones de la Compañia de Jefus, deben mostrarlos, y no haciendolo les debe creer que los tienen, como confta del cap. Cum perfona. de privilegijs. in 6. cap. Porró. eod. titul, extra. cap. ex part. 1. de Verb.fignif. cap.Abbat.eod.tit. cap.Cum capella. cap. Cum olim. 1. de privileg. cap.Jejunium.diftinct.76. cap. Ut veterum. distinct. 9. cap. Sancimus. 2. quæft. 1. cap.Recepimus. de privileg.cap. Cum in jureperitus. de Offic.Delegat. cap.Quiefcamus. dist. 42. cap.Injunctæ. §. Sane, de election, extrav. inter comm. Authent. ut fponfalitia largitas. §.Hoc infuper. collat.9. novell. 119. Y otros muchos que figuen, y explican Tomás Sanchez 2.p.Confilior.Moral.lib.6.cap.9. dub.4. Miranda in Man.Prælat.tom. 1. quæst. 42. art. 5. concl. 1. Enriquez in Sum.lib.7.cap.24. num.2. litera K. Covarr. Pract. qq. cap.20.num.7. Paris. cons.95.num.8.& 9. volum.4. Rot.decif. 145.num.6.part.2. divers. Fusch. de Visit.lib.2.cap.8. à num.3. G cap.20. num.6. Mascard. de Probat. concl. 1200. num. 36. Menoch. de Præfumpt. lib. 6. præfumpt. 14. num. 15. Seraph. decif.. 1067.num.3.

23 Y para que fe conozca quan ocultos fon los privilegios de los Padres de la Compañia, y que afsi es forzofo pedirfelos el Señor Provisor, porque no le es posible penetrarlos, se advierte, que en el Libro de las Ordenanzas de los Prepositos Generales de esta Sagrada Religion in Ordin. pro Superior.local.num. 4. hay una del tenor figuiente: Compendium privilegiorum, feu maius, feu brevius, fine permiffu Generalis nufquam recudatur. Exem

pla

plaria autem, quæ ad ufum præcipuè Superiorum,& Confultorum in fingulis Domibus, & Collegijs effe debent, ita noftris cum facultate Provincialis concedi poterunt, ut externis non oftendantur, nec inde ad alia loca exportentur. De donde claramente fe deduce, que fi aun los privilegios imprefos quieren los Padres que fean tan ocultos, que ni fus mismos Religiofos puedan tener noticia de ellos fin licencia del Provincial, no han de querer que fean hotorios al Provifor los que no lo fon á fus mismos Religiofos; y assi como ocultifsimos, y de que no fe puede haber dado noticia á los de fuera de fu Religion, como está Ordenanza manda, los deben moftrar al Señor Provifor, fi los tienen, y mas quando con ellos quieren derogar el Concilio, y Bulas Apoftolicas.

24 Y Po

EDICT O.

Por quanto ninguna cofa mas encomiendan, y encargan à los Prelados los Sumos Pontifices, Concilios, y Decretos Apoftolicos, que el guardarfe buena orden, y confervarfe entera la jurifdicion en la valida adminiftracion de los Sacramentos, feñaladamente el de la Confefion, en que confifte la salvacion de las almas, y la poteftad de ligarlas y abfolverlas; y que los Predicadores fean fuficientes, examinados, y aproba

dos

por haber de egercer Magifterio en el Pulpito, Ca tedra del Efpiritu Santo, y reconocer fi tienen las partes necefarias para ferlo los que han de enfeñar, como Maeftros de la Doctrina Evangelica, y de lo contrario refultarian infinitos inconvenientes, y daño univerfal de la Iglefia; fe les volviò à notificar a los dichos Religio fos, con pena de Excomunion mayor latæ fententiæ, que atento a no haber moftrado las licencias, y aproba cion, ni privilegio alguno por donde no deban hacerlo, para predicar, confefar las almas de efte Obifpado, fe abftuvieffen de predicar,y confefar: y por su parte, fin embargo de incurrir en dichas cenfuras, y contravenir à

1

tan

tantas Bulas Apoftolicas, Concilios, y Derechos, y las mifmas conftituciones de fuOrden, y de haber el Iluftrifsimo Señor Obispo de la Puebla ordenado al mismo Religiofo, que predico, llamado Luis de Legafpe, que no era fu voluntad que predicaffe ; fe pufo à contravenir. à dicho Auto. y predicò en el Colegio del Efpiritu Santo boy Viernes por la mañana el mismo Religiofo à quien Je le prohibiò, como confta de legitimas probanzas.

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Ε

EXPLICACION.

ó

L cuidado que manda la Sede Apoftolica, y Concilios , que tengan los Obispos de predicar por sí, por Predicadores aprobados, y de que fe adminiftren debida mente los Santos Sacramentos, confta del Concilio Tridentino feff.5. cap.2. de Reform. ibi: Viros idoneos affumere teneantur feff.6.cap.2.de Reform. Conc. Later. IV. cap. 10. fub Innoc.III. cap. Inter cætera, de Offic.Judic.Ord.Conc.Conftanc. cap. 8. cap. Exijt. §. Habetur, de Verb.fignific. in 6. & alibi fæpè. Y mirando á efto 'dice el Edicto: Y fe les volvió à notificar à los dichos Religiofos. Donde fe ha de advertir, que la notificacion de dos Autos › y la prohibicion perfonal del Señor Obispo precedió á la publicacion del Edicto, fiendo afsi que bastaba la primera repugnancia, por ser materia la de administrar Sacramentos tan escrupulofa, y á cuyo remedio luego fe ha de ocurrir, no obstante que pidieron tiempo para confultar á fu Provincial, por no baftar effo, pues entretanto no se justificaba el adminiftrar el Santo Sacramento de la Penitencia fin moftrar aprobacion, ó privilegio, y mas constando por la Secretaría, que no la tenian, y no deberfe prefumir privilegio conforme á Derecho, y mas contra el Santo Concilio de Trento, y Bulas exprefas de fu Santidad.

26 Y esto no era dár á los Rectores la jurisdicion de los Provinciales, (cofa fin fuerza el decirlo, como lo alegaban los Padres) porque es muy diftinto pedir un Provifor, que le muestren las licencias con que confefaban á fus fubditos feculares, ó ,ό decir que le expufieran Confesores, y Predicadores para ello; y cfto fegundo, como cofa que puede pertenecer al Provincial,

no

no lo mandó por fus Autos, fino lo primero, que es, que exhibiessen las licencias que yá tenian,(si las tenian ) las quales puede, y debe un Prelado hacer exhibir á qualquier Rector, Confefor, ó Predicador, para justificar el ufo de eftos ministerios: como fi á un Religiofo le digeffe el Cura, ó Sacriftan, por orden que tuvieffe para ello de fu Prelado, al pedir recaudo para decir Mifa en Iglefia agena, que moftraffe las licencias de decir Mifa, ó que no la digeffe; y refpondieffe el Religiofo, que no podia moftrar las licencias fin la de fu Provincial; y entonces diria el Cura, pues no diga Misa vuestra Paternidad, yá que no puede mostrar las licencias.

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27 Y finalmente, fi acaso ni aun moftrarlas les es permitido á los Rectores, ni Confefores de la Compañia fin confulta del Provincial, no hace al cafo, ó punto de la question, porque el Señor Provifor eftá obligado á mandar, que mientras no las mueftran, no confiefen, ni prediquen, pues entretanto no han juftificado el poderlo hacer; con que en conciencia debió estorvarlo, hafta que confultado fu Provincial, ó no confultado, justificaffen.

lo

28 Y que lo puede mandar, con pena de excomunion late fententia, el Señor Provifor, y proceder por cenfuras el Juez Ordinario en este caso contra los Religiofos de la Compañia de Jefus, es conforme á Derecho; porque en la aprobación de los Confefores, y Predicadores le están fujetos los Religiofos, como es llano, y afirma el Padre Tomás Sanchez tom. 2. Conf.Moral. lib. 6.cap.9.dub.2. num. 1. Y en todas aquellas cofas en que lo están, pueden proceder ufando de cenfuras, como fiente el feñor Don Juan de Solorzano lib.3.de Gubernat.cap.17.num.66. Salcedo in Prax.Can. cap.3. litera A, in fin. Barbofa de Poteft. Epifc. 3. part. alleg. 105. num. 13. Enriquez in Summ.lib.7.cap.25.num.7. Francifc.Leo in Thefaur. 1.part.cap.8.num. 18. Genuenf. Variar.refol. part. 2.cafu 35. Zerola in Praxi Epifc. 1. part. verb. Excommunic caufa materialis, §.4. Cokier in tract. de Per. Ordin. in exempt. Joann. Anton.Novarius in Summ.Bullar.part. 1.tit.de Proceff. n.6. Bordon.tom. 2. Refolut. Regular.refol.7.num.21. Gracian. in Decif.Marcbia 232. num. 13. 15. Cevallos de Cognit. per viam violent.2.part.quæft.71.num.7. Seller. Can.cap.2. num. 1 1. & cap. 1-12. num. 1 1. Aldan, in Compend. Can, refol.lib.2. tit. 18. n. 20. Donde afirma, que está afsi determinado por los Cardenales

in una Limana de 19. de Septiembre de 1625. y la misma`razon lo dicta, pues nunca fe delega jurifdicion fin todo lo necefario para ufarla, cap. Præterea 5. in fin. cap. Prudentiam, de Offic.

Poteft.Judic.Deleg. principalmente fiendo jurisdicion contenciofa, la qual fiempre trahe configo coercion,cap. Paftoralis, de Offic.Delegat. & ibi gloff. verb. Si coercitionem, leg.fin. ff. de Offic. ejus, cui mandat. eft jur. Conforme á la qual opinion, autorizada con tan graves Doctores, pudo el Señor Provifor proceder por cenfuras en este cafo, aun quando no estuviesse determinado por la Sede Apoftolica, que procedieffe con ellas en la Bula de Gregorio XV. como Delegado de fu Santidad, porque es cfta opinion, no solo probable, fino mas probable, y assi puede con segura conciencia, y derecho feguirla qualquier Juez.

29 Con que tuvo dos titulos para fulminarlas el Señor Provifor. El primero, fentirlo afsi los mas graves, doctos, y claficos Doctores, que han efcrito la practica de proceder en el fuero Eclefiaftico, y efte era baftante, y fuficientifsimo. El fegundo, y en que no fe puede poner duda, el haberlo decretado assi la Santidad de Gregorio XV. en la Bula de 5. de Febrero de 1622. por exprefas palabras, que fon las figuientes: Etiam per cenfuras Ecclefiafticas:: uti ejufdem Sedis delegati. (a) Y lo mifmo la Santidad de Urbano VIII. en 30. de Enero de 1629. (b) Con que es infalible, que puede ufar, y compelerlos con cenfuras; y afsi, el modo de obrar del Señor Provifor, no folo fue templado, fino benignifsimo, pues habiendo contravenido el Padre Rector Diego de Monroy, y Luis de Legafpe, no los ha publicado por defcomulgados, pudiendolo hacer, y efto folo por irlos encaminando á la paz.

30 Y fi porque obra un Ordinario en efte cafo, no folo conforme al fentimiento de los Doctores, fino á las determinaciones de fu Santidad, y Concilio Tridentino, y Megicano, fe pudiera nombrar efte oficio de Confervador, contra las Bulas, y los Concilios, quitando toda fu fuerza al Derecho, y voluntad de fu Santidad, fería cofa injuriofa, ofenfiva, y muy peligrofa á fus Apostolicas Ordenes, y Derechos, porque no habrá jamás cafo en que las Bulas tengan fu efecto, ni en que puedan los Ordinarios defender, y obrar lo que les toca para fu jurisdicion,

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