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jurifdicion, que no fe trata de calificar lo pafado, fe llamaria esta abfolucion facrilega, aunque la huvieran dado los Padres, como fi la diera fin jurifdicion qualquier otro Sacerdote, que no fuera de la Compañia ; porque las Reglas Eclefiafticas, Concilios, y Bulas, á que eftá fujeta la Compañia como las demás, igualmente influyen, en quanto comprehenden á los Fieles, en el Sacerdote Regular, que en el Secular, fi no los exceptúa, y en el Obispo, que en el Cardenal, y en el de prima tonfura, que en el confagrado, y en el Rey, que en el Villano, fin mas excepcion, que la que tuviere en sí la regla, ó admitieren fus difpoficiones. Y assi, para que no fean nulas, y facrilegas las confefiones, han menester vér fi tienen aprobacion del Obispo, ó privilegio de fu Santidad los Padres de la Compañia, y si lo tienen, mueftren uno, ú otro ; y entretanto que requeridos no lo hacen, fe ha de creer que nodo tienen, y para advertirlo, , y remediarlo, es forzofo prevenir, que no fean facrilegas, y nulas las confefiones, formando Edictos quando conviene.

46 Sin que baste decir, què no se ha de entender de los Padres de la Compañia, que fiendo tan doctos habian de confefar fin licencia, ni privilegios ; porque efte buen concepto que fe tiene de ellos, no quita las juftas, legitimas, y juridicas prohibiciones del Derecho, á las quales fe ha de eftár fiempre, pena de incurrir los Ordinarios en gravifsima culpa, y excefo fi no las guardan, pues con effe buen credito fe perderia del todo la egecucion de las Bulas, y Constituciones Apoftolicas, y Conciliares; porque fi en virtud de él fe habia de obrar, fin hacer cafo de ellas quando fe debieffen egecutar, è para qué fe habian formado? Tampoco se ha de creer de las demás Religiones, y Religiofos, , que fon tan doctos, egemplares, y penitentes, y mas antiguas que la Compañia, que habian de confefar invalidamente fin licencias, y las piden. Ni de los Obispos fe habia de creer, que habian de venir á tomar pofefion de fus Diocefis, y Sillas Catedrales, fin Breves, y Bulas, y las exhiben: ni de los Legados à latere, y las prefentan: ni de los Virreyes, y muestran fus Provifiones, y Titulos á las Audiencias Reales.

47 A mas, de que los Religiofos de la Compañia, como los demás hombres, fe pueden engañar, y mas en fu propia caufa, y penfar que es privilegio el que no lo es lo tienen que > quando no lo tienen, ó que bastaba una licencia, quando no Tom.XII.

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ó

bafta

basta fino otra ; y no se han de exponer á eftos riefgos, dudas y perplegidades los Sacramentos de la Iglesia, y la falvacion de las almas, fino que fi tienen privilegios dichos Religiofos, los muestren, y fi hablan en el caso, se cumplan, y fi no, exhiban las licencias, que fe les guardarán, y fi no las tienen, las pidan, que fe les daran ; y mientras uno, ni otro no moftráren, se entienda que no las tienen, y que el confesar fin este requisito serìa nulidad, facrilegio; porque con eftis voces nulidad, y facrilegio lo afirman el Concilio Tridentino, y Megicano, y afsi fe ha de decir, y á los Religiofos prohibirlo, y á los fubditos declararlo, para no incurrir en la cenfura del Señor, donde dice: Va vobis, qui dicitis bonum malum,& malum bonum ! (a)

48 Y para que los Regiofos de la Compañia vean que fe pueden engañar como hombres, creyendo que tienen privile gio, quando no lo tienen, ó con tales limitaciones, que es lo mismo que no tenerlo, conftará á qualquier Juez competente, y fe probará quando sea necefario, que los dichos Religiofos teniendo cierto privilegio para confagrar Aras, Calices, y Patenas, concedido por la Santidad de Paulo III. (b) confirmado defpues por otros Pontifices, y en virtud de él confagrado Aras en efte Obispado, habiendo ordenado el Señor Obifpo, que nadie las consagrasse, ni Calices en fu Diocesi, por pertenecer esto solo á fu Dignidad, y que fi alguno tuvieffe privilegio lo mostrasse, que fe le guardaria; envió el Padre Rector de San Ildefonso al Padre Luis Juarez, Catedratico de Teologìa, á que mostrasse al dicho Señor Obispo el privilegio referido de Paulo III. y leyendolo fu Señoría, halló en él dos limitaciones claras para que no pudieffen en efte Obifpado, ni en los demás de las Indias ufar de femejantes privilegios los dichos Religiofos de la Compañia. La primera que fe les habia concedido por el Pontifice efta confagracion: In terris remotifsimis Sarracenorum Paganorum, aliorumque Infidelium. La segunda : Si Epifcopus, qui ea faciat, Catholicus inibi non adfit. Y admirado el Señor Obispo de que con dos limitaciones tan claras, pueftas en el mifmo cuerpo del privilegio, como fon, de que lo ufen folo en tierra de Moros, Paganos, ó Infieles, y donde no huviere Obispo Catolico, huviessen confagrado

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(b) Conftitut. Licèt

(a) Ve qui dicitis malum bonum, & bonum malum! Ifai. s. v. 20. debitum, fubdat.18. Octob. 1549. videat.Suarez tom. 3. in 3. p. difp.81. fect. 5.

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tantas Aras, y Calices en tierra de un Rey tan Catolico Provincias Christianas como esta, y donde hay tantos Obifpos Catolicos que pueden confagrarlas, dijo efte Religiofo, con fer muy docto, que la Compañia entendia, que por eftas fe entendian tierras de Infieles, porque habia algunos al rededor de ellas, y otros mezclados con los Fieles; y aquella limitacion ubi non adfit Catholicus Antiftes, la entendian, que como eftuviesse el Obifpo fuera de la Ciudad, bastaba para verificarse la difpoficion del privilegio. Interpretaciones una, y otra no folo violentas, fino ofenfivas á la gracia del privilegio, y á las Naciones Chris tianas, y á los Obispos Catolicos. A la gracia del privilegio que fe les concedió, pues contra la voluntad del Pontifice, dandofela limitada para tierra de Infieles, usaban de ella, y la egecutaban abfolutamente en tierras de Chriftianos. Ofenfiva á las Nacio

nes, pues fiendo eftas Provincias Catolicas, por el Rey nueftro. Señor, que es tan Catolico, que las pofee, y es fu legitimo y natural Señor: por los Gobernadores, y Tribunales, y Audiencias Reales, que fon Catolicos: por los Eclefiafticos, y Regulares, que fon Catolicos : por la Fé, que univerfalmente fe profefa en todos Eftados en ellas, que es la Catolica, la entienden estos Religiofos, quando es por tantas caufas Catolica esta America, como tierra de Infieles, para ufar de la extenfion de efte privile→ gio, como fi bastára haber algunos Infieles ocultos, los quales tambien los hay entre Chriftianos en España, Italia, y en toda la Europa, y fiendo afsi que, por la Mifericordia Divina, en todo efte Obispado no hay ninguno conocido, como es mas que notorio. Y á los Obifpos es ofenfiva, pues fiendo afsi que aunque efté el Obispo fuera de la Ciudad, no fe puede decir que no hay Obifpo Catolico en ella, porque vá, y viene quando le parece, y el privilegio no habla de las Ciudades, fino de las Provincias, y con todo effo de la misma manera confagraban Aras los Religiofos de la Compañia, en virtud de efte privilegio mal entendido, en la Puebla donde hay propio Prelado, y en Provincias tan Catolicas, como pudieran en el Japón, ó en tierra de Moros, donde ni huviesse Obispo, ni Fé Catolica. Y como no acertaron la inteligencia de este privilegio, y lo que mas es, en la egecucion de él por tanto tiempo, pueden errar ahora en la de los que pretenden tener para confefar, y debe el Señor Provisor affegurar efte punto, que para los Feligreses es mas

gra

grave, y perjudicial á las almas, que no el de las Aras.

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y

49 Finalmente concluye efta claufula del Edicto mandando á los Feligreses de efte Obifpado, que pena de excomunion no fe confiesen con los Religiofos de la Compañia,hasta que licencias de fu Señoria Iluftrifsima, en lo qual procede tengan con el mismo ajustamiento á las Reglas Eclefiafticas de fu conciencia, que en todo lo demás ; porque el apartar las ovejas de un daño tan grave, como fería que fueffen á confefar con quien no constaba estár aprobado por el Ordinario, exponiendofe á la nulidad de la confefion, es una de las intrinfecas obligaciones de los Prelados y Paftores, por fer materia no folo efpiritual, fino facramental, y la principal que fe comprehende en aquellas palabras: Pafce oves meas. (a) Y afsi pecaria mortalmente el Señor Provifor en no hacer esta prohibicion, pues está obligado en conciencia á defviar las almas del Obispado de femejantes peligros y el poder mandar cofas tan justas como la fente, y obligar á los fubditos á fu obfervancia y cumplimiento con Cenfuras, y las demás penas difpueftas por Derecho, de que fe pueden valer los Jueces Eclefiafticos para expedicion, y egecucion de la Jurifdicion, y disciplina Eclefiaftica, es conftante en todo Derecho, como lo ordena el cap.Cura 11. quæst. 3. Cap.Pervenit,cap. Paftoralis, cap. Conquefti, de fent. excommunicationis. Y puede verse en Ugolin. de Poteft. Episcop. cap. 20. per totum. Machad. lib.4. part.6. tract. 6. document. 1. Y en todo correfponde lo mandado en el Edicto á lo dispuesto por Derecho, y decretado por la Sede Apostolica, y no es injuria haberlo hecho, fino justo, y fanto ordenamiento.

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EDICT O.

pre

Por quanto lo mandado, y ordenado en efte Edicto es en egecucion del Santo Concilio de Trento, que encarga á los Ordinarios con particular afecto, que tenga entero cumplimiento Decreto tan fanto, y necefario para el bien de las almas y los dichos Religiofos de la Compañia de Fefus eftàn fujetos, y obligados à la obfervancia, y ordenes del Santo Concilio de

(a) Joan. 21. V.17.

:

Tren

(a)

(b)

Trento, mientras no moftraren privilegio particular que los exima, el qual no han exhibido requeridos, antes bien por Bula novifsima de nueftro muy Santo Padre Urbano VIII. eftàn revocados todos los Privilegios de la Compañia para poder confefar fin aprobacion ; y por otra de Gregorio XV. fe nos da facultad para que, como Delegados de la Sede Apoftolica, los podamos cafti. gar, compeler, y defcomulgar á los que, contradiciendolo los Prelados, fe atrevieren à predicar dentro, ò fuera de fus Iglefias: Mandamos, que fo la misma pena de excomunion mayor latæ fententiæ, una pro trina Canonica monitione præmiffa, ninguno de los dichos Religiofos predique, ni confiefe en efte Obispado à ningun Feligrés fin licencia de fu Señoria Iluftrifsima ; y con apercebimiento, que ferán rotulados, y puestos en la tablilla, y fe procederá à mayores penas: fiendo nueftra voluntad, que desde luego tenga efecto en esta Ciudad, donde para que fea notorio fe publique, lea en los lugares acoftumbrados, y fige en las puertas de las Iglefias. Dado en la Puebla de los Angeles à ocho dias del mes de Marzo de 1647. años.

51

EXPLICACION.

C

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Oncluye el Señor Provifor efte Edicto, ordenando á los Religiofos de la Compañia de Jefus, que pena de excomunion mayor late fententiæ, ninguno de ellos confiefe, ni predique á feglares en efte Obispado fin licencia de fu Señoría İluftrifsima; y antes de llegar á imponer esta pena, pena, refiere los motivos que tiene para obligarles á que debajo de ella cumplan todo lo que les ordena.

52 El primer motivo lo deduce, de que lo contenido en el Edicto es en egecucion del Santo Concilio de Trento

(a) Infra num.77. (b) Infra num.76.

y

efte es tan

efi

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