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èl con licencia de fus Superiores, y recibido fu bendicion ; y fuera de fus Monafterios no podrán predicar fin fer examinados, y aprobados por

el Ordinario. (a)

PRUEBASE CON LA MISMA REGLA de la Compañia, y Compendio de fus Privilegios, y declaraciones de fu General.

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L

O quinto, confta exprefamente de la misma Regla de la Compañia de Jefus, que es argumento ad hominem, cuyas fon las palabras figuientes: Los Provinciales feñalen los Confefores, y Predicadores, examinandolos domefticamente antes, y pidiendo la aprobacion del Ordinario, fegun la forma del Santo Concilio de Trento. (b) Y en otra Regla ordena lo mifmo con las palabras figuientes : Quando algun Religiofo de la Compañia entrare en Lugares donde refidieren los Ordinarios, fe prefente ante ellos lo mas prefto que pudiere,y con toda fumifion les ofrezca fu minifterio, y con toda modeftia,y Religion les pida licencia para egercitar las ocupaciones de la Compañia, (c) Y bien fe conoce en la Regla antecedente, y en esta el efpiritu de efta Sagrada Religion › pues ella misma está sujetando á fus hijos á lo que el Santo Concilio difpone, fin querer que falten á tan pia, fanta, reformada, y util obligacion, como la de reconocer, y pedir la aprobacion del Obifpo los Religiofos, que como Coadjutores fuyos le pueden ayudar en la predicacion, y ministerio del Sacramento de la Penitencia, habiendolos aprobado, y hallandolos idoneos para ello.

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Y no folamente la Regla, fino tambien el Compendio

de

(a) Ne vero exemptiones, & privilegia Regularibus á Sede Apoftolica conceffa, ullius perturbationis caufa fiut, neceffarium eft ca declarare, quæ ex Decretis Concilij Tridentini Regulares obfervare tenentur, & in quibus fubditi esse debeant Archiepifcopis, & Epifcopis. Et aliquibus interjectis addit. Itidem ad Ordines promoveri, aut alicujus perfonæ fæcularis (etiam fi Sacerdotes fint) confefsionem audire non pofsint, nifi prius ab Ordinario examinati probentur. Præterea Epifcopo non confentiente, aut fi priùs coram eo cum fuorum Superiorum confenfu non fe conftituerint, & ab co benedictionem acceperint, Verbum Dei non prædicent; extra Monafteria verò nifi examinati, & approbati ab Ordinario, itidem prædicare non poffint. Idem Concil. Mexic. lib.3. tit. de Regular. & Monial. §. 17.

(b) Prædicatores, & Confeffarios ipfe conftituet, præmisso tamen domestico examine, & approbatione Ordinariorum, juxta forinam Concilij Tridentini. Regule Societ. Fefu, de Reg. Provincialis, cap.3. num.26. pag. 14.

(c) Cum ingrefsi fuerint loca, in quibus Ordinarij refident, eos quam primùm adeant, fuamque operam illis fubmifsè offerant, & facultatem ad exercenda Societatis minifteria modeftè, ac religiosè petant, cofque omnes tam Ecclefiafticos, præcipuè Parochos, quain Sæculares, quorum auctoritate, aut favore opus habent, benevolos fibi facere ftudeant. In Regul. Mifsionum, num.7.pag. 166.

de fus Privilegios lo prueba clarifsimamente por estas palabras; Nuestros Confefores, y Predicadores, una vez aprobados por algun Ordinario, y deftinados por fus Superiores para eftas ocupaciones, fiempre que fueren caminando, ó por mar, por tierra, pueden (no repugnandolo los Curas de las Iglefias Parroquiales) predicar, y oír las confefiones de qualefquiera Fieles, con tal, que no hagan efto en los Pueblos, ò Lugares donde están los Ordinarios, fino es obtenida fu licencia para este efecto. (2)

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Todo lo qual refiere el dicho Compendio de los Privilegios de la Compañia eftár difpuesto por un Breve de Gregorio XIII. (b) Y luego añade el Reverendifsimo Padre Claudio Aquaviva, Prepofito General de la Compañia, que fue el que hizo los Escolios á fus Privilegios, por eftas palabras: Los nueftros, que fueren enviados à alguna Diocefi para fructificar, aunque es assi que pueden yendo caminando ufar de este privilegio como los demás Operarios, aunque fea dentro de la Diocefi para donde van feñalados; pero no deben difcurrir por ella antes de ir derechamente á presentarse al Obispo, òfu Vicario General en fu aufencia, y alcanzar licencia para fructificar, y en cafo que eftèn diftantes, lo hagan por efcri

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dos

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92 Y hablando de los Predicadores dice lo figuiente: Pueden los nueftros, que fe reconociere que fon idoneos, fer afsignapara predicar en qualquiera Lugar por el Prepofito General, en las plazas, Paul. III. pag. 245. (d) Y luego feñala la limitacion el Prepofito General en las palabras figuientes: Concedefèles à los Provinciales, y aquellos à quien lo cometieren el feñalar los que fe han de aprobar para predicar. Pero demàs de efto, fegun el Concilio de Trento, los nueftros para que puedan predicar en nueftras mismas Iglefias, demàs de la afsignacion de los Superiores, necefitan de la

ben

(a) Confeffarij noftri, ac Prædicatores ab aliquo Ordinario femel approbati, & à fuis Superioribus ad hujufmodi munera deputati, quandocumque five mari, five terra iter faciunt, poffunt (non repugnantibus tamen Curatis Parochialium Ecclefiarum) Verbum Dei prædicare, & quorumcumque Chrifti fidelium confefsiones audire, dummodo id non faciant in oppidis, aut locis in quibus Ordinarij exiftunt nifi corum licentia defuper obtenta. Compend. Privil. Societ. Jefu, verb.Confeffarius, §.1.

(b) Gregor. XIII. pag. 142. & feq.

(c) Qui è noftris, mittentur fructificari in aliqua Diœcefi, & fi in itinere poterunt, ficut & reliqui Societatis operarij, uti hac facultate, etiain intra candem Dioecefin ad quam deftinati funt, per cam tamen excutere non debent, antequam recta ad Epifcopum via, vel eo abfente, ad ejus Vicarium tendant, illi fe offerant, & facultatem fructificandi obtineant: quod fi longè abfint, petant per litteras. Declarat. Rever. P. Claud. Aquaviva, ibid.

(d) Poffunt noftri, qui idonei reperti fuerint, deputari á Præpofito Generali ad prædicandum in quibufvis locis, atque adeo in plateis. Paul. III. pag.20. Compend. Privil. Societ. Jesu, verb. Prædicatores, ful.6.4.

que

que

bendicion de los Obispos ; pero en las agenas tienen necefidad de licencia de los mismos Obispos ; pero contradiciendolo los Obispos, ni en nuejtras Iglefias, ni en las agenas pueden predicar, como fe difpone por el mifmo Concilio Tridentino, feff. 24. cap.4. de Reform. (a) De fuerte, fu mifmo General remite en todo, y por todo á los Religiofos de la Compañia á los terminos del Concilio de Trento, que los remite á los Ordinarios, y Obifpos. Y es cofa bien notable, todos los privilegios de los Padres fean mas favorables á los Señores Obilpos, que no á ellos, pues dentro de los Indultos encuentran los Ordinarios fu derecho, y jurifdicion, y los Religiofos de la Compañia todo lo que han menefter para no poder. dejar de fujetarfeles ; quedando con ellos tan fundado lo que pueden en efto los Obispos, que aun quando el Concilio no lo ordenasse, bastaba lo que mandan los Pontifices en fus privilegios, para obligarles á que no predicassen, ni confesassen sin efpecial licencia del Ordinario, en cuya Diocefi fe hallan.

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Hablando tambien en el Compendio de la comunicacion de privilegios, y fuponiendo que la Compañia participa de los de las otras Religiones, dice eftas palabras: Qualefquiera privilegios que fe alcanzaren contra las Reglas de la Compañia, fon nulos ; y concluye con estas palabras : Y efto mas latamente nos compete por Bula de Leon X. dada para los Ermitaños de San Aguftin; fegun la qual, fi algunos privilegios fueren impetrados por los Nuestros contra la regla, conftituciones, ò coftumbres de la Compañia, fon de ningun valor, y fe kan de tener por nulos, aunque fe hayan concedido por la Sede Apoftolica, fino es exprefando palabra por palabra las Bulas de Leon X. y confintiendo la Compañia fe derogue. (b) De donde fe deduce, que pues fus Reglas ordenan que no confiesen, ni prediquen fin licencia del Ordinario, no parece que los Padres de la Compañia de Jefus de cfta Ciudad pueden

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(a) Deputatio approbatorum Provincialibus conceditur, & quibus ipfi commifferint. Cæterum per Concilium Tridentinum, feff.5.cap.1. Noftri in Ecclefijs noftris, ut prædicare poffint, ultra deputationem Superiorum, egent benedictione Epifcoporum in alienis autem egent corumdem Epifcoporum licentia. Ipfis vero Epifcopis contradicentibus, Noftri nec in noftris, nec in alienis Ecclefijs poffunt prædicare: ut habetur eodem Concilio, feff. 24.cap.4.de Reformat. Declar. Rever. P. Claud. Aquavivæ ibid.

(b) Si quæ verò (Privilegia) impetrabuntur hujufmodi à Sede Apoftolici, vel ejus Legatis, fub quacumque forma, vel exprefsione verborum irrita funt, & inania ( paulo infra) & hoc idem latius habemus per litteras Leon X. pro Eremitis S. Auguftini, juxta quas fi quæ Privilegia à Noftris fuerint impetrata contra Regulam, aut conftitutiones, aut mores Societatis, nullius momenti, ac pro infectis habenda funt, etiam fi à Sede Apoftolica fint conceffa, nifi eifdem Leonis litteris de verbo ad verbum, confentiente Societate, fit derogatum. Compend. Privil. Societ. Jefu, pag.65. verb. Privilegia, §. 1.

haber alcanzado privilegio contra ellas con las calidades dichas, efto es, inferta la Bula de Leon X. y con confentimiento de toda fu Religion, quando vemos, que ella misma con fus Declaraciones, fus Autores con fus efcritos, y las Provincias de España, Italia, Alemania fujetandofe de hecho, obedeciendo, figuiendo, y conformandose con fu Instituto, están repugnando lo que los Padres pretenden en esta Diocefi á titulo de privilemueftrengio. Y finalmente, fi los dichos Religiofos lo tienen, lo, y fe obedecerá.

aunque

94 Añadefe lo que es digno de toda obfervacion, y es, que habiendo concedido á los Religiofos de la Compañia de Jefus la Santidad de Paulo III. privilegio para que pudieffen abfolver á los Fieles, que fe confefaffen con ellos de qualefquiera pecados, fuessen reservados á la Sede Apostolica, y de qualesquiera Sentencias, Cenfuras, y penas Eclefiafticas, que refultáren de ellos, menos los que fe contienen en la Bula de la Cena ; llegando el Reverendifsimo Padre Claudio Aquaviva, General que fue de la Compañia de Jesus, á comunicar este privilegio á fus fubditos Confefores, dice estas palabras: Efta facultad (añadida la extenfion de que fe hace mencion en la palabra Confeffarius, §.2.) fe comunica à todos los Confefores feñalados por los Superiores, y aprobados por el Ordinario del Lugar, fegun la forma del Concilio de Trento, feff. 25. cap. 15. de Reform. Y concluye el General diciendo: Yeftèn los Superiores advertidos, que en el uso de efta facultad no ofendan à los Ordinarios. (a) Donde fe han de ponderar tres cofas. La primera : que fu mifmo General para comunicarles efte privilegio á fus Confefores, les manda, y pone por requifito, que estén aprobados por el Ordinario para poder usar de él. La fegunda : que debiendo eftár aprobados por el Ordinario del Lugar para el ufo de efte privilegio, los Religiofos que hasta ahora no lo huvieren estado, no han podido ufar de ella, ni abfolver de estos cafos refervados, no teniendo otro Indulto para esto. La tercera : la templanza que en el uso de fus privilegios quiere fu General que tengan los hijos de ella con los Or

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(a) Hæc facultas (addita extenfione, de qua fit mentio verb. Confeffarius, §.2.) communicatur omnibus Confeffarijs à Superioribus deputatis, & ab Ordinario loci juxta formam Concilij Tridentini, feff. 23. cap. 15. de Reform. approbatis. Et addit infra: Caveant autem Superiores, ne in ufu hujus facultatis Ordinarios offendant. Præpofit. Gener. in Schol. ad Compend Frivil. Saciet. verb. Abfolutio in §.1. pag. 2.

dinarios, pues en lo que pueden obrar defpues de aprobados, les manda que fe porten fin dár motivos de ofenfa á los Obifpos: con que fe vé claro quanto querrá, que en lo que en egecucion del Derecho, y Concilio deben hacer, procedan fin darles ocafion alguna de ofensa.

95 Supuesto, pues, que fu Regla, Privilegios, y Declaraciones de fu General están ordenando contra lo que los Padres pretenden, fe colige, y prueba la conclufion, de que los Religiofos de la Compañia, mas en particular que los demás, deben pedir la aprobacion del Ordinario, y es, porque los demás deben hacerlo porque el Concilio, y Pontifices lo mandan; peró los Padres de la Compañia, porque demás del Concilio, y Pontifices, fe lo ordena tambien fu Regla, conftituciones, y Prepofiro General.

96 Y aunque un librito, que los Religiofos de la Compañia llaman Compendio Indico, refiere un Privilegio de Gregorio XIII. en que concede á los Religiofos de la Compañia, que una vez aprobados por el Prepofito General, ó algun Obispo, puedan confefar en las Indias, fe advierta: que fobre pedir aprobacion del Obispo, la qual no confta que hayan pedido los Religiofos, que residen en esta Ciudad, ni la han querido mostrar; y fobre hablar el privilegio en las Mifiones, y donde no haya Obifpo, y no en el cafo prefente ; defpues de effo fe concedió por diez años folamente, y fe prorrogó por otros diez, como quien aguardaba que huvieffe Obispos, y no queria que quando los huviesse, se halláran perjudicados;y assi há que fe acabó cinquenta y quatro años, por haberfe cumplido fu ultimo termino, y prorrogacion el año de 1593. habiendo comenzado el de 1573. Todo lo qual confta del dicho Compendio Indico, verb. Confessarij, pag. 10. por eftas palabras: Los Religiofos una vez aprobados por el Prepofito General, ò algun Obispo, pueden en ambas Indias oìr confefiones fin nueva aprobacion, y licencia. Concediòlo afsi Gregorio XIII. en 8. de Septiembre año de 1573. por diez años la qual concefion eftendiò despues el mismo Pontifice á otros diez, los quales fe han de acabar à 1 1. de Agosto, como confta de las Letras Apoftolicas manufcritas, pag. 16. y 39.

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(a) Confeffarij femel approbati à Præpofito Generali, vel ab aliquo Epifcopo, poffunt in traque India Confefsiones audire, fine alia ulteriori approbatione, vel licentia, Greg.XIII. S. Sep

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