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Rofiguen en efte Tomo XII. los Escritos de las controverfias Sacramentales y jurifdicionales de nueftro V. Prelado, comprehendiendo los que tratan doctrinal y apologeticamente los puntos ventilados en la Sagrada Congregacion de Roma, llamada Angelopolitana, en el prolijo difcurfo de feis años entre el V.Obispo, la Religion de la Compaia de fefus. Yaunque algunos de ellos, atendida la Cronologia, precedieron á muchos del Tomo antecedente, justamente fe refervaron para éfte; pues aunque tratan un mismo assunto, es de diverfo modo: y atendido el buen orden, deben fer primero los que exponen el hecho,que la prueba de larazony el derecho, de que abundan eftos Tratados. Dá principio efte Tomo por la Defenfa Canonica, que efcribió y difpufo elV. Obispo el año de 1652. uniendo en un cuerpo muchas de las Alegaciones, Defenforios, y otros Documentos, con que había propugnado fu Dignidad, y Furisdicion; y empieza esta Obra por el primer Edicto que publicó su Provisor el Doct.D.Juan de Merlo,Obispo electo de Honduras en Marzo de 1647. Su conclufion es un Memorial, que el Doct, Juan Magano, Agente en Roma de las Caufas de nueftro V.Efcritor,dió á la Sagrada Congregacion Indiana,o Angelopolitana, con la infercion de las Cartas que intervinieron entre el R.P. Andrès de Rada, Provincial de la Compañia,y nueftro Excmo. Prelado y otros fingulares monumentos,que califican fu conducta, afsi en las controverfias referidas, como en las demás folicitudes del Minifterio Paftoral. Atendió en efto, no folo á reducir á debida egecucion el Breve Apoftolico,impetrado años antes,y nuevamente confirmado á favor del V.Obispo,fino á vindicar el honor de fu Perfona,vulnerado en muchos Efcritos con laSantaSede. El fucefo que tuvo la pretenfion del Agente lo fignifica la memoria que nos dejó un Religiofo grave,varon docto,y cercano á aquellos tiempos,por eftas palabras:,, La respuesta de la Sagrada Congreg. á efte Memorial es aprobacion de todas las operaciones del Illmo. Palafox,pues fe dice fue en esta fuftancia: S.R.C. Dicite jufto quoniam benè,quia SS.D.N. & Nos ejus zelum, pietatem,& Pastoralem folicitudinem compertam habemus. "Para hacer la referida Coleccion tuvo el V. Siervo de Dios la precision que reprefenta al Señor Felipe IV.en los num. 1.y 2.de la Carta,en que la dedica á S.M. y fue la inftancia con que la parte contraria folicitaba con nuevos Defenforios y Apologias fufpender la egecucion del Breve de fu Santidad. Efto le obligó à publicar efta Defenfa en un volumen de quarto el año de 1652. á lo que fe colige de la fecha de fu Dedicatoria. De efta Obra hacen memoria D.Nicolás Antonio en la 1.p.de fu Bibl.Nov.Hifp.pag.577.y el Illmo. Obifpo de Guadix D. Fr.Miguel de S.Jofeph en el tom. 3. de fu Bibling. pag.402.

دو

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DE

CANONICA,

DEDICADA

AL REY N. SEÑOR

POR LA DIGNIDAD EPISCOPAL

DE LA PUEBLA DE LOS ANGELES, Y POR

LA JURISDICION ORDINARIA, puestos, y honor de fu Prelado,

EN EL PLEYTO

QUE MOVIERON LOS PADRES de la Compañia de aquellas Provin

cias.

SOBRE

No baber querido pedir las licencias que deben tener, y que fe les ofreciò, para predicar, confesar en aquel Obifpado, ni exhibir las antiguas, ò Privilegios en contrario, para guardarfelos.

PARTE PRIMERA.

Pro juftitia agonizare pro anima tua, & ufque ad mortem certa pro juftitia, & Deus expugnabit pro te,

&c.

Eccli. 4. v. 33.

SE

P

d. Ma 1768

SE NO R.

Efpertaron los Religiofos de la Compañia de Jefus de la Nueva-Efpaña muchas, y graves diferencias contra la Jurifdicion Eclefiaftica Ordinaria de la Puebla de los Angeles, que no han ocupado poco los Tribunales de fu Santidad, y de V. M. Pidiófe fu decifion al Oraculo univerfal de la Iglesia, Vicario de Chrifto nueftro Señor en la tierra, y el auxilio á V. M. como á Protector de fu Fé, y de los Apoftolicos Decretos. Aquellos fantos Tom.XII.

A

Re

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Religiofos, ni condenada fu Caufa por la Apof tolica Sede enfus pretenfiones, ni auxiliada esta por V. M. confus Reales Cedulas, fe rinden á eftas Decifiones fagradas. Defde el año de quarenta y ocho, que fe decretó el Breve por la Santidad de Inocencio Decimo, y fe pasó repetidamente por el Real Confejo de las Indias, lo han resistido con varios, y extraordinarios medios, aun defpues de notificado, y de haberlo recibido en fus manos autentico. Han hecho diverfos Memoriales, y Alegaciones, con los prefupuestos que han menefter á fu intento. Viendo esto la Jurifdicion Episcopal, y reconociendo, que aunque el poder de efta grave, y docta Religion, es inferior al de la Sede Apoftolica, y Real de V.M. pero muy fuperior á un Prelado, que folo, y fin mas armas, que fu Baculo, y Pluma, y la juftificacion de fu caufa, defiende fu Mitra, y Dignidad, y en ella toda la de los Prelados de la Iglefia Catolica, por fer univerfales los Decretos: viendo tambien, que aquellos Padres de las Indias, unidos con interiores lazos entre sí, de amor, y de profesion con los de Efpaña, Italia, Francia, Flandes, Alemania, y otras partes, hacen una poderofa opoficion á la egecucion de efte fanto Breve, y á las razones de fu decifion , derramando por todas partes diverfos Tratados, Alegaciones juridicas, Difcurfos, Apologías, é Invectivas, y otro numero grande de efcritos, que pueden confundir, y defacreditar la verdad de lo fucedido y determinado, y obrar ( en grave daño

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