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rra, inscribir en el Registro Mercantil la separación del socio, su exclusión, ó la disolución de la sociedad.

biere interrupción en éstos, desde la cesacion definitiva del servicio.

2.0 Las acciones sobre entrega del cargamento en los transportes terrestres o maritimos, o sobre indemnización por sus

Prescribirá asimismo por cinco años, contados desde el dia señalado para comenzar su cobro, à percibir los dividen-retrasos y daños sufridos en los objetos dos o pagos que se acuerden por razón de transportados, contado el plazo de la presutilidades o capital sobre la parte ó accio- cripción desde el día de la entrega del carnes que á cada socio corresponda en el ha- gamento en el lugar de su destino, ó del en ber social. que debía verificarse según las condiciones de su transporte.

948. La prescripción en provecho de un asociado que se separó de la sociedad ó que fué excluido de ella, constando en la forma determinada en el artículo anterior, no se interrumpira por los procedimientos judiciales seguidos contra la sociedad ó contra otro socio.

La prescripción en provecho del socio que formaba parte de la sociedad en el momento de su disolución, no se interrumpira por los procedimientos judiciales seguidos contra otro socio, pero sí por los seguidos contra los liquidadores.

949. La acción contra los socios gerente y administradores de las compañías o sociedades terminará á los cuatro años, á contar desde que por cualquier motivo cesaren en el ejercicio de la administracion.

950. Las acciones procedentes de letras de cambio se extinguirán á los tres años de su vencimiento, háyanse ó no protestado.

Igual regla se aplicará á las libranzas y pagarés de comercio, cheques, talones y demás documentos de giro ó cambio, y á los dividendos, cupones é importe de amortización de obligaciones emitidas conforme á este Código.

951. Las acciones relativas al cobro de portes, fletes, gastos à ellos inherentes y de la contribución de averias comunes, prescribirán á los seis meses de entregar los efectos que los adeudaron.

El derecho al cobro del pasaje prescribirá en igual término, á contar desde el día en que el viajero llegó a su destino, ó del en que debía pagarlo.

952. Prescribirán al año:

Las acciones por daños ó faltas no podrán ser ejercitadas si al tiempo de la entrega de las respectivas expediciones, ó dentro de las veinticuatro horas siguientes, cuando se trate de daños que no apareciesen al exterior de los bultos recibidos, no se hubiesen formalizado las correspondientes protestas ó reservas.

3. Las acciones por gastos de la venta judicial de los buques, cargamentos o efectos transportados por mar ó tierra, asi como las de su custodia, depósito y conservación, y los derechos de navegación y de puerto, pilotaje, socorros, auxilios y salvamentos, contándose el plazo desde que los gastos se hubieren hecho y prestado los auxilios, o desde la terminación del expediente, si se hubiere formalizado sobre el caso.

953. Las acciones para reclamar indemnización por los abordajes prescribirán á los dos años del siniestro.

Estas acciones no serán admisibles si no se hubiere hecho la correspondiente protesta por el capitán del buque perjudicado, ó quien le sustituyere en sus funciones, en el primer puerto donde arribaren, conforme a los casos 8.o y 15 del art 612. cuando éstos ocurrieren.

954. Prescribirán por tres años, contados desde el término de los respectivos contratos ó desde la fecha del siniestro que diere lugar á ellas, las acciones nacidas de los préstamos á la gruesa ó de los seguros marítimos.

TITULO III

DISPOSICIÓN GENERAL

1.0 Las acciones nacidas de servicios, obras, provisiones y suministros de efec- 955. En los casos de guerra, epidemia tos ó dinero para construir, reparar, per- oficialmente declarada o revolución, el Gotrechar o avituallar los buques, ó mante-bierno podrá, acordándolo en Consejo de ner la tripulación, à contar desde la entrega de los efectos y dinero ó de los plazos estipulados para su pago, y desde la prestación de los servicios ó trabajos, si éstos no estuvieren contratados por tiempo ó viaje determinados. Si lo estuviesen, el tiempo de la prescripción comenzará à contarse desde el término del viaje ó del contrato que les fuere referente, y si hu

Ministros, y dando cuenta á las Cortes. suspender la acción de los plazos señalados por este Código para los efectos de las operaciones mercantiles, determinando los puntos ó plazas donde estime conveniente la suspensión, cuando ésta no haya de ser general en todo el Reino.

VOCABULARIO

Abandono.-371, 390, 637, 687 y 789 á 805.
Abordajes.-612 núm. 13, 755, 809 núm. 8.o
826 á 839 y 953.
Abuso de confianza.-301.
Accidentes.-806 y sigs.

Acciones.-151, 160 á 169, 174, 190, 215, 387
389, 410, 431, 509, 516 á 526, 544, 545,
571, 600, 601, 715, 720, 731, 865 y 931.
Aceptación.-469 á 485.

Acreedores.-191 y 908 á 919.
Actas.-33 y 40.

Actos de comercio.-2 y 443.
Administración.-909 núm. 3.o
Administradores de sociedades.-171, 191
y 228.

Afianzamientos.-439 á 144, 467, 513 y 519.
Agentes mediadores de comercio.-14, 55,
58, 73, 88 á 115, 545, 913, 491, 945 y 946.
Agentes de cambio y Bolsa.-74, 77, 78 á
99 y 100 á 105.

Alimentos.-691, 698, 702, 809 núms. 4.o y
7.o, 811 núm. 8.o, 913 y 941.
Almacenes de depósito.-117, 123 y 193 á
198.

Alquiler para la custodia de buques.-380
núm. 5.0

Alzamiento de bienes.-890 núm. 1.o
Amortización de acciones y obligaciones.
-166 y 187.

Años.-60.

Bolsas de comercio-31 y 64 á 80
Buques-16, 17, 22, 473, 573 á 585, 608, 736
y 952

с

Caducidad 192, 482 y 525

Calificación de las quiebras-895 á 897
Cambio-V. Letra de cambio-Agentes
Capa-652 núm. 9.o y 686
Capacidad-4 á 11, 13 á 15 y 96

Capitán de buque-609 á 625, 634, 637, 641,
643, 647, 648, 728, 746, 750 y 756
Capitulaciones matrimoniales-21 núm. 9
Cargador-V. Fletamento

Cargamento-580, 619, 625, 653, 665, 666.
670, 683, 686, 712, 713, 717, 718, 843 y 845
Cartas 1, 42, 67, 265, 266, 350 á 354, 567
á 572, 628

Casas de contratación-V. Lonjas
Cédulas hipotecarias-199, 201, 204, 206 á
208

Cesión de letras-466

Colegio de agentes de bolsa-9 á 95
Colegio de corredores-90 á 94 y 111
Comerciante-1, 3, 10, 13, 14, 15, 33 y 35 á

44

Comercio-2, 3, 4, 13, 14, 69, 573 á 583
Comisión mercantil-244, 272, 279, 280 y
909 núm1. 4.o y 6.o

Comisionista-245 á 276, 378, 379 y 468
Comitente.-277 á 280 y 285.-V. Factores.
Compañías mercantiles.-13, 14, 15, 116 á

124, 12 á 144, 145 á 150, 151 á 159, 175,
176, 184 á 192, 193 á 198, 199 á 211, 212 á
217 y 218 á 238.
Compras.-85 y 87.

Apresamiento de buques.-643, 755, 768, Compraventa mercantil.-325 á 343.

789, 791, 804 y 811.

Arancel.-73.

Arqueo de buques.-669 y 688
Arrendamiento.-909 núm. 3.o
Arribada forzosa-612 núm. 8.o, 616, 683,
688, 809 núm. 5.0, 811, 819 à 82% y 84
Asentistas-14 núm. 3,0
y 379
Asociaciones mútuas de propietarios-211
Ausencia-11, 12, 21 núm. 7.0, 218 núm. 6.o
y 889

Autoridad del marido-4 y 6 á 13
Aval-214, 486 y 487

Averías-361 á 366, 578, 379, 660, 691, 732,
774 á 777, 866 á 818, 846 á 850, 851 á 869
y 951

B

Balances-37, 150, 157, 173, 683, 932 y 933
Bancos-117, 123, 177 á 183, 212 á 217, 566
y 910
Baraterías-756

Bienes-10, 12, 28, 586, 879, 909

Billetes-21, 23, 179, 532, 387, 566 y 910

Conocimiento.-67, 612, 653, 654 y 706 á

718.

Consejo de incautación.-939 y 940.
Consignatarios.-350, 363, 365, 367 á 370,
373, 374, 376 á 378,610, 611, 667, 668 y
718.

Constituciones dotales.-V. Bienes.
Cónsules.-578, 583, 612 núm. 8.o, 739, 822
y 839.

Contabilidad.-V. Libros.
Contramaestre.-632 y 633.

Contratos mercantiles.--50 á 63 y 349.
Contrato á la gruesa.-719 á 736.
Contrato de fletamento.-652 á 668, 688 á
692.

Contratos de seguro en general.-V. Se-
guros.

Contrato de transporte terrestre.-349 á
379.

Convenciones ilícitas.-53.

Convenio en las quiebras.-872, 873, 898 á
907 y 932 á 937.

Corredores de comercio.-88 á 99, 106 á
111, 945 y 946.

Corredores intérpretes de buques.-V. In- | Enajenaciones fraudulentas.-880 núme-

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Dependientes de comercio.-292,

Depósitos,-210, 303 á 310, 332, 339, 369,
481, 492, 496, 498, 519, 668, 678 y 909 nú-
mero 3.o

Derecho común.-50, 310 y 943.
Derechos de pilotaje.-580 núm. 3.o
Deserción de los marineros.-637.
Deudas del quebrado.-V. Quiebras.
Deudor.-59.

Días, meses y años.-60, 73 y 455.
Disolución de compañías.-221, 222, 224 y

226.

Divorcio.-11.

Documentos.-69 á 71 y 387.

Domicilio legal para el protesto.-305.

ro 1.o, 851 núm. 1.o y 880 núm. 10.
Encalladura de buques.-840.

Endoso.-214, 430, 461 á 468, 533, 708, 722

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Factores.-5, 282 á 291, 296 á 302 y 650.
Falsedad.-781 núm. 8.0
Ferias.-82 á 84, 451 y 452.
Ferrocarriles.-21, núm. 10, 184 á 192, 351,
356 y 930 á 941.

Fianzas.-93, 98, 439 á 442, 467, 513, 519 y
552 á 555.-V. Aval.
Fiestas.-455.

Firma social. 126, 128, 135.

Fletamento.-113 á 115, 593, 610 núm. 4.o,

612 núm. 1.0 652 á 668, 669 á 678, 679 a
687, 688 á 692, 693 á 705, 706 á 718.
Fletes.-67, 577, 598 á 660, 669, 674 á 677,
680, 734, 746, 747, 796, 854 núm. 8.o y
931.
Fraudes.-218 núm. 3.o, 301, 752, 782, 788,
800, 880, 890, 891, 898 y 920.

Fuerza mayor.-V. Arribada forzosa.
Fuga de los comerciantes.-877 y 898.

G

Ganados.-326.

Ganancias.-140.
Garantía.-272.

Donaciones fraudulentas.-880 núm. 5.o y Gastos domésticos.-388, 888.

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Gerente.-V. Compañías mercantiles.
Gestores.-120, 129 & 132, 146 á 148, 131
156, 173 y 228.
Guardadores.-5.

Guerra.-169, 424, 647, 677, 690, 692, 753,
767 y 955.

Graduación de créditos.-912 á 919.

H

Hacienda pública. 580 num. 1.o
Herederos.-49, 645 y 696.
Hijo de familia. V. Menores.
Hipotecas.-23, 880 num. 4.o, 913 á 916,
919, 927, 932 y 941.

Hombres de mar.-63 4 á 68.
Hurto.-V. Robo.

Incendio. 386 á 415, 755 y 818.
Indemnización.-,143á 114, 156, 171, 248 á

Mandato.-156, 281 á 302, 444 núm. 8.o, 447,
511, 534 á 543.-V. Comisión mercantil,
Maquinistas.-632.
Marido.-8, 9 y 11.
Marcas.-21, 267 y 268.

265, 297 á 299 306, 307, 329, 336, 358, Marineros.-V. Hombres de mar.
370, 371, 464, 465, 485, 503, 580, 614 á
620, 638 á 642, 669, 672, 673, 681, 688,
689, 697, 698, 718 y 885.
Indicaciones.-184 y 507.

Inscripciones en el Registro mercantil.-
20 á 32.

Insolvencia.-386 á 893.

Insubordinación.-605 y 637.
Interdicción civil-11 y 12.

Intereses-171, 263, 264, 278, 308, 314 á

319, 341, 409, 526, 530, 819 y 884.

Interpelación,-6 y 944.

Interpretación.-50 á 63.

| Matrículas.-395.
Mayoría.-589 y 592.
Menores.-4, 5 y 234.

Mercaderías.-67, 77, 387 y 682.
Mercados--V. Ferias.
Meses.-60.

Metales.-67 y 387.

Ministerio fiscal.14, 895 y 897.
Minutas.-108.

Moneda.-67, 77, 86, 307, 312, 387 y 489.
Morosidad.-63, 263.

Muerte de socios.-222.
Muestras.-327.

Intérpretes de buques.-88, 90 à 99, 110, Mujer casada.-6 á 13 y 28.

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Labradores.-326.

Lenguas extranjeras.-112.
Lesión.-344.

Letra de cambio.-60, 67, 108, 107, 443 á
530, 890 núm. 14, 909 núms. 3.o y 7.9 y
950.

Libranzas.-67, 531 á 533 y 950.
Libros.-16 à 19, 33 á 35, 58, 93, 99, 102,
107, 114, 162, 622 núm, 3.a, 629, 632, 634,
649 y 814.

Licencia marital.-6 à 9 y 21 números 7.o
y 8.a

Liquidación.-46, 105 y 227 á 243.
Lonjas.-64 á 87.

Lugares y casas de contratación mercan-
til.-V. Lonjas.

Mala fé. 224 y 381.

M

Mancebos.-293 á 302.

Pacotilla.-651.

Pactos.-119, 151, 164 y 165.

Pagarés.-60, 67, 214, 215, 450, 531 á 533,
909 y 950.

Pago.-488 á 501.
Pasaje.-609 á 625 y 951.
Pasajero--648.
Patente.-21 y 612.

Patrón.-V. Capitán de buque.
Península.-471 y.472.
Pérdidas.-141 y 840.

Peritos.-172, 367, 406, 407, 606 y 853.
Permuta.-346.

Pesquisa de oficio.-45.
Piloto.-626 á 631.

Poderes.-21 y 21.-V. Comisión mercantil
Pólizas.-103, 383, 384, 417, 431, 433, 652 y
sigu entes y 720.
Porteador.-349 á 378.

Portes.-951.-V. Porteador.
Posesión.-573.

Prácticos.-612.
Prelación.-27, 235 á 237, 276, 340, 511. 580,
593, 667, 669, 704, 730, 842, 913 y 914.
Premios.-277.

Prenda.-646, 665, 667, 678, 742, 918 y 941.
Prescripción.-342, 375, 573, 781, 793, 797,
738 y 942 á 945.

Préstamos.-113, 117, 167, 200 á 211, 270,
311 á 319, 320 á 324, 580, 583, 611, 617,
021, 719 & 736, 751, 761, 781, 881 y 94.
Prima.-388, 389 y 403.
Propiedad.-21 y 573.
Propietarios.-586 á 608.

Prorrogación de sociedad.-223.
Protestas.-612, 624, 630, 835, 836 y 843.
Protestos de letras.-460, 481, 494, 496, 502
á 510 y 569.

Provisión de fondos.-456 á 458, 517 y 536,
Prueba. 48, 51, 89, 93, 103, 240, 353, 354,
361, 380, 473, 192, 499, 624, 634, 654, 709,
710, 720, 731, 769, 770, 771, 774, 785, 799
y 846 á 850.

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Quebrado.-13, 898 á 907 y 920 á 922.
Quiebras.-46, 96, 321, 222, 251, 274, 429,
103, 502, 516, 518, 787, 871, 874 á 885, 886
á 897 y 898 á 919 y 920 á 941.
Quita.-524.

Talones.-343 y 950.
Tanteo.-575 y 592.

Tenedor,-546.

T

Terceros.-21 á 26 y 29.

Términos.-60, 61, 342, 912.

Testigos.-51.

Tiendas.-85 y 86.

Títulos ejecutivos.-410, 431, 545 y 865:

Razón social.-126, 128, 135, 146, 147, 151 | Trabajo personal.-913, 932 y 941.

y 152.

Recambio y resaca.-527 á 530.
Recibos de cargamento.-717.

Reconocimiento de buques.-617 núm. 4,0
Reconocimiento de libros.-45 á 47.
Reembolso.-519.

Réditos.-171, 263, 264, 278, 308, 313 á 319,
311, 409, 526, 530, 536, 571, 729, 849 y
881.

Registradores mercantiles.-31 y 32.
Registro de buques.-22 y 573.

Registro mercantil.-16 à 21 y 23 á 30.

Registro de los comisionistas de trans-
portes.-378.

Rehabilitación del quebrado.--920 á 922.
Reivindicación.-86, 324, 545 y 360.

Remisión de créditos.-324 y 905.

Resaca.520.

Rescate del buque.-811 núm. 1.o

Tradición.-345.

Traducción.--113 y 114.

Transferencias de créditos no endosables.
317 y 348.

Transferencias de compañías.-188 y 189.
Transmisión de documentos.-559.
Transporte terrestre.-339 á 379.
Tripulación.-580 núm. 6.o, 603, 604, 605,
610 y 634 á 648.

U

Usos en las letras de cambio.-451 y 153.
Usufructo.-909 num. 3.o

Valos.-531, 532 y 533.

Rescisión.-218 á 220, 280, 328 á 332, 344, Valores públicos.-67, 68, 72, 320 y 324,

389, 392, 401, 414, 431 y 688 á 692.
Responsabilidades.-127, 297 y 618
Restitución in integrum-234 y 942
Retracto,-575, 592.

Riesgos marítimos.-V. Accidentes.

Valores industriales y mercantiles.-67,

77 y 104.

Varada de buques.-755.

Viajeros.-352, 598, 640 y 647,
Viveros.-576.

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