Código de comercio, según edición de 22 de agosto de 1885

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Imp. de Valero Díaz, 1904 - 112 páginas

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Pasajes populares

Página 105 - Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiese de ella, o fuese desestimada su demanda; III. Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe.
Página 93 - Si algún capitán se negase sin justa causa á recibir la que le corresponda, el capitán náufrago protestará, contra él ante dos oficiales de mar, los daños y perjuicios que de ello se sigan, ratificando la protesta dentro de las veinticuatro horas de la llegada al primer puerto, é incluyéndola en el expediente que debe instruir con arreglo á lo dispuesto en el art.
Página 86 - Todo lo que hubiere desaparecido por robo, pérdida, venta en viaje, por causa de deterioro, ó por cualquiera de los accidentes marítimos comprendidos en el contrato del seguro, será justificado con arreglo al valor de factura, ó en su defecto por el que se le hubiere dado en el seguro, y el asegurador pagará su importe.
Página 29 - La disolución de la Compañía de comercio, que proceda de cualquiera otra causa que no sea la terminación del plazo por el cual se constituyó, no surtirá efecto en perjuicio de tercero hasta que se anote en el Registro mercantil.
Página 31 - En el caso de rehusar un comisionista el encargo que se le hiciere, estará obligado á comunicarlo al comitente por el medio más rápido posible, debiendo confirmarlo, en todo caso, por el correo más próximo al día en que recibió la comisión.
Página 30 - Cuando el comisionista contrate en nombre propio, no tendrá necesidad de declarar quién sea el comitente, y quedará obligado de un modo directo, como si el negocio fuese suyo, con las personas con quienes contratare, las cuales no tendrán acción contra el comitente, ni éste contra aquéllas, quedando á salvo siempre las que respectivamente correspondan al comitente y al comisionista entre sí (4). Art. 247. Si el comisionista contratare en nombre del comitente...
Página 65 - Librando sobre el naviero. 4° Tomando la cantidad precisa por medio de préstamo á la gruesa. 5.° Vendiendo la cantidad de carga que bastare á cubrir la suma absolutamente indispensable para reparar el buque y habilitarle para seguir su viaje.
Página 34 - Los factores no podrán traficar por su cuenta particular, ni interesarse en nombre propio ni ajeno en negociaciones del mismo género de las que hicieren á nombre de sus principales, á menos que éstos los autoricen expresamente para ello.
Página 87 - En los casos de naufragio y apresamiento, el asegurado tendrá la obligación de hacer por sí las diligencias que aconsejen las circunstancias para salvar ó recobrar los efectos perdidos, sin perjuicio del abandono que le competa hacer á su tiempo, y el asegurador habrá de reintegrarle de los gastos legítimos que para el salvamento hiciere hasta la concurrencia del valor de los efectos salvados, sobre los cuales se harán efectivos en defecto de pago.
Página 10 - Si uno de los comerciantes no presentare sus libros, ó manifestare no tenerlos, harán fe contra él los de su adversario, llevados con todas las formalidades legales, á no demostrar que la carencia de dichos libros procede de fuerza mayor, y salvo siempre la prueba contra los asientos exhibidos por otros medios admisibles en juicio.

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