Código de comercio, según edición de 22 de agosto de 1885 |
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... fuere modificada . 55. Los contratos en que intervenga agente ó corredor , quedarán perfecciona- dos cuando los contratantes hubieran acep- tado su propuesta . 56. En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnizacion contra ...
... fuere modificada . 55. Los contratos en que intervenga agente ó corredor , quedarán perfecciona- dos cuando los contratantes hubieran acep- tado su propuesta . 56. En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnizacion contra ...
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... fuere por escrito , ex- damente , de palabra ó por escrito , y pro- presarlo en el mismo ó en la antefirma , de- bándose su existencia por cualquiera de clarando el nombre , apellido domicilio los medios reconocidos en derecho , confor ...
... fuere por escrito , ex- damente , de palabra ó por escrito , y pro- presarlo en el mismo ó en la antefirma , de- bándose su existencia por cualquiera de clarando el nombre , apellido domicilio los medios reconocidos en derecho , confor ...
Página 31
... fuere posible la consulta , hará lo que dicte la prudencia y sea más conforme al uso del comercio , cuidando del negocio como propio . En el caso de que un accidente no previsto hiciere , á juicio del comisionista , arriesgada ó ...
... fuere posible la consulta , hará lo que dicte la prudencia y sea más conforme al uso del comercio , cuidando del negocio como propio . En el caso de que un accidente no previsto hiciere , á juicio del comisionista , arriesgada ó ...
Página 32
... fuere tal la premura que no hubiere tiempo para dar Paviso al comitente y aguardar sus órdenes , 264. El comisionista que , habiendo acudirá el comisionista al Juez ó Tribunal recibido fondos para evacuar un encargo , competente , que ...
... fuere tal la premura que no hubiere tiempo para dar Paviso al comitente y aguardar sus órdenes , 264. El comisionista que , habiendo acudirá el comisionista al Juez ó Tribunal recibido fondos para evacuar un encargo , competente , que ...
Página 36
... fuere comerciante . 2. Si las cosas presta- das se destinaren á actos de comercio . ( 4 ) 312. Consistiendo el préstamo en di- nero , pagará el deudor devolviendo una cantidad igual à la recibida , con arreglo al valor legal que tuviere ...
... fuere comerciante . 2. Si las cosas presta- das se destinaren á actos de comercio . ( 4 ) 312. Consistiendo el préstamo en di- nero , pagará el deudor devolviendo una cantidad igual à la recibida , con arreglo al valor legal que tuviere ...
Términos y frases comunes
acciones aceptación acree acreedores agentes arreglo asegurado autorización averia biere Bolsa buque cantidad capitán carga cargadores cargamento carta de porte causa ción Código comerciante comercio comisionista comitente compañía comprador consignatario contratantes contrato de seguro contrato de sociedad contrato mercantil convenido corredor crédito cuenta daños y perjuicios deberá declaración depósito derecho deudor devengarán disposiciones domicilio efectos endosantes endoso entrega estuviere exigir expresando fecha firma fletador fletante flete fuere gastos hiciere hubiere importe indemnización interés judicial Juez ó Tribunal Junta sindical legal letras de cambio librador liquidación mente mercaderias navegación naviero negociaciones nombre objeto obligaciones operaciones orden pacto párrafo peritos persona pitán plazo podrá podrán póliza portador prescrito préstamo procederá protesto puerto puerto de descarga quiebra recibir reclamar Registro Mercantil reglas respecto responsabilidad riesgo sabilidad salvo Sección serán siciones siguientes sociedad socios suspensión de pagos tercero tículo titulo transporte tripulación tuviere valor vencimiento venta viaje
Pasajes populares
Página 105 - Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiese de ella, o fuese desestimada su demanda; III. Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe.
Página 93 - Si algún capitán se negase sin justa causa á recibir la que le corresponda, el capitán náufrago protestará, contra él ante dos oficiales de mar, los daños y perjuicios que de ello se sigan, ratificando la protesta dentro de las veinticuatro horas de la llegada al primer puerto, é incluyéndola en el expediente que debe instruir con arreglo á lo dispuesto en el art.
Página 86 - Todo lo que hubiere desaparecido por robo, pérdida, venta en viaje, por causa de deterioro, ó por cualquiera de los accidentes marítimos comprendidos en el contrato del seguro, será justificado con arreglo al valor de factura, ó en su defecto por el que se le hubiere dado en el seguro, y el asegurador pagará su importe.
Página 29 - La disolución de la Compañía de comercio, que proceda de cualquiera otra causa que no sea la terminación del plazo por el cual se constituyó, no surtirá efecto en perjuicio de tercero hasta que se anote en el Registro mercantil.
Página 31 - En el caso de rehusar un comisionista el encargo que se le hiciere, estará obligado á comunicarlo al comitente por el medio más rápido posible, debiendo confirmarlo, en todo caso, por el correo más próximo al día en que recibió la comisión.
Página 30 - Cuando el comisionista contrate en nombre propio, no tendrá necesidad de declarar quién sea el comitente, y quedará obligado de un modo directo, como si el negocio fuese suyo, con las personas con quienes contratare, las cuales no tendrán acción contra el comitente, ni éste contra aquéllas, quedando á salvo siempre las que respectivamente correspondan al comitente y al comisionista entre sí (4). Art. 247. Si el comisionista contratare en nombre del comitente...
Página 65 - Librando sobre el naviero. 4° Tomando la cantidad precisa por medio de préstamo á la gruesa. 5.° Vendiendo la cantidad de carga que bastare á cubrir la suma absolutamente indispensable para reparar el buque y habilitarle para seguir su viaje.
Página 34 - Los factores no podrán traficar por su cuenta particular, ni interesarse en nombre propio ni ajeno en negociaciones del mismo género de las que hicieren á nombre de sus principales, á menos que éstos los autoricen expresamente para ello.
Página 87 - En los casos de naufragio y apresamiento, el asegurado tendrá la obligación de hacer por sí las diligencias que aconsejen las circunstancias para salvar ó recobrar los efectos perdidos, sin perjuicio del abandono que le competa hacer á su tiempo, y el asegurador habrá de reintegrarle de los gastos legítimos que para el salvamento hiciere hasta la concurrencia del valor de los efectos salvados, sobre los cuales se harán efectivos en defecto de pago.
Página 10 - Si uno de los comerciantes no presentare sus libros, ó manifestare no tenerlos, harán fe contra él los de su adversario, llevados con todas las formalidades legales, á no demostrar que la carencia de dichos libros procede de fuerza mayor, y salvo siempre la prueba contra los asientos exhibidos por otros medios admisibles en juicio.