Código de comercio, según edición de 22 de agosto de 1885 |
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... indemnización convenida . ( 2 ) Serán además responsables civilmente del daño que se siguiere por faltar á las obligaciones de su cargo . ( 1 ) 98. La fianza de los agentes de Bolsa , de los corredores de comercio y de los co- rredores ...
... indemnización convenida . ( 2 ) Serán además responsables civilmente del daño que se siguiere por faltar á las obligaciones de su cargo . ( 1 ) 98. La fianza de los agentes de Bolsa , de los corredores de comercio y de los co- rredores ...
Página 21
... indemnización de los daños que los socios experimenten , por culpa suya , caso fortuito ni otra cau : a independiente de los negocios , mientras se hubieren ocupado en desempeñarlos . ( 1 ) 143. Ningún socio podrá transmitir á otra ...
... indemnización de los daños que los socios experimenten , por culpa suya , caso fortuito ni otra cau : a independiente de los negocios , mientras se hubieren ocupado en desempeñarlos . ( 1 ) 143. Ningún socio podrá transmitir á otra ...
Página 28
... indemnización alguna , los fondos que tuviere en la masa social hasta . que estén terminadas y liquidadas todas rescision .-- ( C . de C. , 171. ) las operaciones pendientes al tiempo de la 220. Mientras en el Registro Mercan- 216. El ...
... indemnización alguna , los fondos que tuviere en la masa social hasta . que estén terminadas y liquidadas todas rescision .-- ( C . de C. , 171. ) las operaciones pendientes al tiempo de la 220. Mientras en el Registro Mercan- 216. El ...
Página 35
... indemnización de da- 305. El depósito quedará constituído mediante la entrega . al depositario , de la cosa que constituya su objeto . 306. El depositario está obligado à conservar la cosa objeto del depósito según la reciba , y á ...
... indemnización de da- 305. El depósito quedará constituído mediante la entrega . al depositario , de la cosa que constituya su objeto . 306. El depositario está obligado à conservar la cosa objeto del depósito según la reciba , y á ...
Página 38
... indemnización á que tenga derecho el comprador . - ( E . C. , 2127. ) 328. En las compras de generos qué no se ter gan á la vista ni puedan clasificar- se por una calidad determinada y conocida en el comercio , se entenderá que el com ...
... indemnización á que tenga derecho el comprador . - ( E . C. , 2127. ) 328. En las compras de generos qué no se ter gan á la vista ni puedan clasificar- se por una calidad determinada y conocida en el comercio , se entenderá que el com ...
Términos y frases comunes
acciones aceptación acree acreedores agentes arreglo asegurado autorización averia biere Bolsa buque cantidad capitán carga cargadores cargamento carta de porte causa ción Código comerciante comercio comisionista comitente compañía comprador consignatario contratantes contrato de seguro contrato de sociedad contrato mercantil convenido corredor crédito cuenta daños y perjuicios deberá declaración depósito derecho deudor devengarán disposiciones domicilio efectos endosantes endoso entrega estuviere exigir expresando fecha firma fletador fletante flete fuere gastos hiciere hubiere importe indemnización interés judicial Juez ó Tribunal Junta sindical legal letras de cambio librador liquidación mente mercaderias navegación naviero negociaciones nombre objeto obligaciones operaciones orden pacto párrafo peritos persona pitán plazo podrá podrán póliza portador prescrito préstamo procederá protesto puerto puerto de descarga quiebra recibir reclamar Registro Mercantil reglas respecto responsabilidad riesgo sabilidad salvo Sección serán siciones siguientes sociedad socios suspensión de pagos tercero tículo titulo transporte tripulación tuviere valor vencimiento venta viaje
Pasajes populares
Página 105 - Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiese de ella, o fuese desestimada su demanda; III. Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresamente, de palabra o por escrito o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe.
Página 93 - Si algún capitán se negase sin justa causa á recibir la que le corresponda, el capitán náufrago protestará, contra él ante dos oficiales de mar, los daños y perjuicios que de ello se sigan, ratificando la protesta dentro de las veinticuatro horas de la llegada al primer puerto, é incluyéndola en el expediente que debe instruir con arreglo á lo dispuesto en el art.
Página 86 - Todo lo que hubiere desaparecido por robo, pérdida, venta en viaje, por causa de deterioro, ó por cualquiera de los accidentes marítimos comprendidos en el contrato del seguro, será justificado con arreglo al valor de factura, ó en su defecto por el que se le hubiere dado en el seguro, y el asegurador pagará su importe.
Página 29 - La disolución de la Compañía de comercio, que proceda de cualquiera otra causa que no sea la terminación del plazo por el cual se constituyó, no surtirá efecto en perjuicio de tercero hasta que se anote en el Registro mercantil.
Página 31 - En el caso de rehusar un comisionista el encargo que se le hiciere, estará obligado á comunicarlo al comitente por el medio más rápido posible, debiendo confirmarlo, en todo caso, por el correo más próximo al día en que recibió la comisión.
Página 30 - Cuando el comisionista contrate en nombre propio, no tendrá necesidad de declarar quién sea el comitente, y quedará obligado de un modo directo, como si el negocio fuese suyo, con las personas con quienes contratare, las cuales no tendrán acción contra el comitente, ni éste contra aquéllas, quedando á salvo siempre las que respectivamente correspondan al comitente y al comisionista entre sí (4). Art. 247. Si el comisionista contratare en nombre del comitente...
Página 65 - Librando sobre el naviero. 4° Tomando la cantidad precisa por medio de préstamo á la gruesa. 5.° Vendiendo la cantidad de carga que bastare á cubrir la suma absolutamente indispensable para reparar el buque y habilitarle para seguir su viaje.
Página 34 - Los factores no podrán traficar por su cuenta particular, ni interesarse en nombre propio ni ajeno en negociaciones del mismo género de las que hicieren á nombre de sus principales, á menos que éstos los autoricen expresamente para ello.
Página 87 - En los casos de naufragio y apresamiento, el asegurado tendrá la obligación de hacer por sí las diligencias que aconsejen las circunstancias para salvar ó recobrar los efectos perdidos, sin perjuicio del abandono que le competa hacer á su tiempo, y el asegurador habrá de reintegrarle de los gastos legítimos que para el salvamento hiciere hasta la concurrencia del valor de los efectos salvados, sobre los cuales se harán efectivos en defecto de pago.
Página 10 - Si uno de los comerciantes no presentare sus libros, ó manifestare no tenerlos, harán fe contra él los de su adversario, llevados con todas las formalidades legales, á no demostrar que la carencia de dichos libros procede de fuerza mayor, y salvo siempre la prueba contra los asientos exhibidos por otros medios admisibles en juicio.