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renta y dos años de ser testigo de las cosas que acontecian en las Indias, sino en el año de 1543. Segundo, más adelante dice: lo qual más fácilmente y mejor se hara si Vaca de Castro es bivo y está apoderado por V. M., en la tierra como esperamos en Nuestro Señor que será.» Pues bien, Vaca de Castro salió de Castilla en 1541; á poco de su llegada, tomaron gran incremento las revueltas del Perú, y la lucha entre Pizarro y Almagro. Sin duda dejó de tenerse noticia de Vaca de Castro durante algun tiempo en Castilla, y por eso decia Las Casas, hablando de él, si es vivo; en efecto, lo estaba y volvió á la Península en 1545, donde de resultas de graves acusaciones y por no haber sometido á los rebeldes, estuvo preso doce años en el castillo de Arévalo; pero al fin salió indemne, y no sólo volvió á su plaza del Consejo, sino que se le concedió una encomienda; de suerte que entre 1541 1545 fué cuando se escribió este documento.

y

Propone en él Las Casas al Emperador, que despues de devolver á los indios los bienes que habian adquirido, á su parecer inícuamente, los conquistadores y encomenderos, si eran vivos los que fueron despojados ó sus descendientes; lo que no pudiese ser restituido, que era la mayor parte, pues habian muerto innumerables indios de resultas de la conquista, se habia de dividir en dos partes, la una para los conquistadores, si se establecieran permanentemente en las Indias, y la otra la adquiriría el Monarca con la obligacion precisa de aplicarla á la poblacion y conversion de aquellos países, despues de obtener las correspondientes Bulas de Su Santidad, necesarias, en opinion de Las Casas, para purgar de su pecaminoso origen la adquisicion de todas aquellas riquezas.

Una gran parte de este escrito se emplea en demostrar, por el método escolástico, la justicia de la medida propuesta, y al fin de él se expone el plan que debia seguirse, segun Las Casas, para llevar á cabo tan atrevida resolucion, el cual consistia en sacar de Nueva España unos cuantos sugetos, que se habian hecho en ella muy poderosos, y del Perú á Gonzalo Pizarro, al hijo de Almagro y á sus principa

les secuaces; todo lo cual queria que se encomendase al virey de Méjico, D. Antonio de Mendoza, en cuyas virtudes tenia gran confianza y de quien esperaba que lo habia de llevar á cabo sin dificultad, primero en Nueva España y despues en los reinos del Perú, donde, con razon, indicaba Las Casas que se habia de tropezar con mayores dificultades. Fueron en efecto tan grandes, que dieron por resultado las guerras civiles que ensangrentaron por tantos años aquellos territorios, hasta que la energía y pericia del famoso virey Gasca acertó á poner término á tan grandes desórdenes, entrando bajo el gobierno del marqués de Cañete en su época normal aquellas vastísimas regiones, que alcanzaron durante el Gobierno paternal de España tan alto grado de prosperidad y de riqueza, prevaleciendo al cabo, en cuanto era posible, el propósito de Las Casas, y conservándose allí como en Nueva España gran parte de la poblacion indígena, libre de toda servidumbre, gozando los beneficios de la civilizacion y los inestimables de la fe cristiana.

Tampoco ha visto hasta ahora la luz pública un dictámen de Las Casas cerca de los indios, que por su contexto parece dirigido al rey D. Felipe II, y, por tanto, es posterior en fecha al que acabamos de examinar. No hemos visto el original de este documento, pero sí una esmerada copia que con su acostumbrada generosidad nos ha facilitado el Sr. Gayángos; como en el escrito anterior, resulta de su contenido que es obra de Las Casas, y que en efecto no es supuesta la firma que lleva al pié y que solo dice: Fray Bartolomé de Las Casas. Sin duda porque haria ya tiempo que estaba admitida su renuncia del obispado de Chiapa. En este documento alude tambien á los remedios que propuso ante la junta de Valladolid en estos términos: y otras muchas cosas que decimos, en particular, en el décimooctavo remedio de los que dimos », y más adelante los cita tambien de este modo: «y se traigan las gentes de ellas al conocimiento de su Dios y nuestro, y á la sujecion y señorío de S. M., segun que más largamente digimos en los remedios de ella.»

Propone Las Casas en este dictámen, como primera cosa que debiera hacerse en las Indias, la incorporacion de todos sus naturales á la Corona, idea que siempre sostuvo como el medio más eficaz de sustraerlos al dominio individual de los españoles; ocúpase luégo cerca de las viviendas de los españoles, y propone, en resúmen, un plan de colonizacion; trata luégo cerca de los esclavos, y proclama que ningun natural de las Indias lo era de derecho por lo que, no sólo debian ponerse todos en libertad, sino que se debian quebrar y deshacer los hierros con que se marcaban; más reconociendo que la emancipacion total é inmediata podia traer tumultos y dificultades, propone que se someta á las Audiencias el conocimiento de las causas de libertad, encomendando á los Prelados y religiosos el promoverlas. Al dar su parecer sobre las conquistas y descubrimientos, condena aquel vocablo como tiránico, mahomético, abusivo, impropio é infernal, y dice que los descubrimientos y dominacion se deben hacer por medios pacíficos, inspirando amor á los indios y valiéndose para ello principalmente de religiosos, sin cuyo parecer no se haga nada por las personas que vayan á descubrir, las cuales deben elegirse con esmero para que no procedan por los medios y con la crueldad que algunos usaban; tal es, en resúmen, este parecer, que aunque nada nuevo contiene, hemos creido conveniente darlo á conocer, aunque sólo sirva para demostrar la persistencia de Las Casas en sus opiniones, y la tenacidad con que las defendió siempre 1.

1 Véase el Apéndice.

TOMO I.

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CAPÍTULO III.

Juicio de la Historia general de las Indias.

Examinadas con el posible detenimiento las demas obras del Padre Las Casas, de que hemos logrado entera, ó cuando ménos, parcial noticia, analizaremos las dos sin duda más importantes, y que al mismo tiempo son de mayor interes para los lectores contemporáneos, entre los cuales habrá pocos que tengan aficion especial á las discusiones escolásticas y á las disertaciones teológicas que forman principalmente el contenido de aquellas. Las dos obras á que nos referimos son la Historia general y la Historia apologética de las Indias, ambas constituyeron al principio en la mente del autor una sola; pero segun él mismo declara, la extension que tomó la primera al desarrollar lo relativo á la naturaleza del Nuevo Mundo, le obligó á segregar aquella materia del conjunto de su primitivo plan, formando con ella cuerpo aparte. Véanse sobre este punto las palabras mismas de Las Casas al final del capítulo LXVII de la Historia general. «Aquí habia de tener su lugar la historia y relacion de las calidades y felicidad, y sitio, y descripcion destas islas, mayormente desta, y de las demas tierras que el Almirante descubrió; de las condiciones de las gentes naturales dellas, sabiendo sus ingenios y costumbres; pero, porque la materia requiere gran tratado, por ser muy difusa y poco méños que infinita, pues de tan infinitas naciones se ha de hacer relacion, por ende acuerdo dejalla por escribilla aparte por sí, lo cual ocupará un no chico volúmen, de aqueste por la divina gracia, ya está escrita la mayor parte, y así, la historia con la misma divina ayuda prosigamos.»

Estas palabras están escritas al márgen del códice de la

Historia general que se conserva en la Biblioteca de la Academia de la Historia, de letra, al parecer, de Las Casas, y además de lo explícito de su declaracion y de la frase que hemos subrayado, que aunque confusa, no puede ménos de significar que, cuando se hizo esta adición final al cap. LXVII de la Historia general, estaba escrita gran parte de la Apologética, demuestra de un modo indudable que la causa de la division en dos de la obra histórica de Las Casas, es la que él manifiesta; el original de la Apologética tambien existe en la Biblioteca de la Academia de la Historia, y se nota en el ms. que lo que ahora es el cap. I de la Historia apologética, era el LXVIII de la Historia general, en el que se ha sustituido con dos páginas nuevas cerca de otro tanto de la primitiva redaccion, que vuelve á tomarse en las palabras: «el Almirante la rodeó toda en el año de 95», siguiendo enmendado el número de los capítulos sucesivos hasta el CIII que primitivamente habia sido el CLXIX de la obra; de lo cual se infiere, que al llegar á este punto, viendo Las Casas que llevaba sesenta y dos capítulos consagrados á la parte descriptiva de las Indias, y que aquel incidente tan prolongado rompia el hilo de la narracion de los hechos acontecidos desde el primer viaje del Almirante, determinó, como hemos dicho, formar de la materia incidental un cuerpo distinto, poniendo numeracion especial á sus capítulos, que llegaron hasta doscientos sesenta y siete, escribiendo luego la introduccion en que explica el objeto que se habia propuesto al tratar en particular aquellos asuntos, y el principio del capítulo I, que antes se enlazaba directamente con el cap. LXVII de la Historia general, en que se terminaba la relacion del primer viaje del Almirante que dió la vuelta á Castilla desde la bahía que llamó de las Flechas en la isla Española, y por eso empezaba con las siguientes palabras, que necesariamente tenia que suprimir al formar con la parte descriptiva de su escrito una obra distinta:

Tomo V de nuestra edicion, pág. 244, línea 4.a

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