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segun la costumbre de España. Lo cual todo habia por vano é por ninguno, como ya el fuese amigo de la verdad, é de toda malicia enemigo. Lo cual afirmó por espontáneo, é dijo; que ante Dios é ante los hombres confesaba, aquella doña Juana no ser por el enjendrada, la cual la adúltera reina doña Juana habia concebido de otro varon, é no dél. E por eso no queriendo engañar la lejítima sucesion destos reinos, esto habia querido confesar para confirmacion del derecho hereditario de la princesa doña Ísabel su hermana. E las cosas dichas puestas en forma jurídica, é corroboradas por instrumentos, con gran sonido de trompetas é gran solenidad de todos los grandes que ende estaban, por sí é por los ausentes é por los tres estados destos reinos besaron la mano á la princesa doña Isabel, á la cual todos juraron por princesa é verdadera heredera destos reinos.

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APÉNDICE V.

Consideraciones prácticas para el sindicado del justicia de Aragon &c. por don Juan Crisostomo de Vargas Machuca, impresas en Nápoles por Luis Cavallo, año de 1668, un tomo en folio.

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Esta obra cayó como otras muchas nuestras en un

profundo olvido. Asi es que no se halla citada por los autores modernos nacionales y estrangeros que en estos últimos tiempos han escrito de las antiguas instituciones de Aragon.

La obra de Vargas Machuca es de un jurista, no de un historiador, escepto en el prólogo, donde trata, no con buen estilo ni método, del origen, atribuciones y preeminencias del Justicia mayor. ΕΙ objeto principal de la obra se da á conocer en un capítulo preliminar de ella que dice asi.

"Dos tribunales supremos tiene la magestad del rey nuestro señor establecidos en el reino de Aragon para la administracion de justicia el uno es la audiencia real; el otro la corte del Justicia de Aragon... Estos dos supremos tribunales tienen sindicado y re

sidencia particular con diferentes nombres. En la de la real audiencia se llama inquisicion; en la cual (que se hace de dos á dos años) nombra S. M. ó en sus casos el que preside en la real audiencia, ó los diputados del reino, dos letrados hábiles, y estos forman su tribunal (como lo formamos el año 1647, siendo nombrados por el señor don Francisco Melo virey y capitan general el doctor Gerónimo Carrillo, y Zapata, y yo)... Estos admiten las inquisiciones por delitos de oficiales delincuentes con dolo, soborno, negligencia y cualquier contrafuero... de esta inquisicion no son estas consideraciones, si bien de lo que en ellas se dice se saca luz para su inteligencia.

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El magistrado del Justicia de Aragon, como se ha dicho en el prólogo, tiene solo un sindicado anual, el cual se juzga por personas no letradas, (que juristas se escluyen de este juicio) de la calidad de los cuatro brazos, como está dicho, y el proceso lo actuan, forman é instruyen cuatro inquisidores (que tambien son de la calidad de los cuatro brazos) des ́de el acto de la admision de la querella hasta la entrega del proceso para cuya formacion tienen antiquísima la jurisdiccion... De este sindicado hablan es¬ tas consideraciones." &c.

APÉNDICE VI.

Varios capítulos de la ley suntuaria hecha en las cortes de Valladolid de 1258.

E manda el rey que los sus scribanos, nin valles

teros, nin falconeros, nin los porteros, ni ninguno de su casa nin de la Reina, qué non trayan pennas blancas, ni cendales, ni siella de barda dorada ni argentada, ni espuelas doradas, nin calzas descarlata, nin zapatos dorados, nin sombreros con oropel, nin con argentpel, nin con seda; sino los serviciale sınayores de cada oficio.

Manda el rey que todos los clérigos de su casa que trayan las coronas en guisa que parezcan coronas grandes, é que anden cercenados á derredor, é que non vistan vermeyo, ni verde, ni vistan rosada, ni trayan calzas, fueras negras, ó de près, ó de moret oscuro, é non vistan cendal si non persona ó canónigo, en forradura, é que non seya vermeyo ni amariello, ni trayan zapatas á cuerda nin de fibiella, nin manga cosedora; é que trayan los pannos cerrados los

que fueren personas ó canónigos de iglesia catedral, é trayan siellas rasas ó blancas, é frenos de la guisa sino fuere persona, que traya de azul, ó canónigo que traya india lana sin otras pintaduras, é frenos é peytral argentados é non colgados.

Que ningun rico ome non faga mas de cuatro pares de pannos al anno, nin otro cavallero, nin otro ome ninguno y estos que non sean arminados nin sumtirados, nin con seda, nin con oropel, ni con argentpel, non con cordas lenguas, nin bastonados, nin con orférs nin con autas (1), nin porfil, nin con otro adobo ninguno sinon penna é panno, nin entallen un panno sobre otro. E que ninguno non traya capa aguadera descarlata si non el rey, é que non fagan capas pielles si non dos veces en el anno, é capa aguadera que la trayan dos annos. E que ninguno non vista cendal ni seda si non el rey, ó noble, si non fuere en forradura de pannos, é que ninguno non traya pennas veyras si non el rey, bel, si non fuere en forradura de pannos, é que ninguno non traya pennas veyras si non el rey, bel ó nobio si fuere fijo de rico ome, ó rico ome; é que ningun rico ome nin otro ome que non traya en capan nin en pelote, plata, ni cristales, ni botones, nin cuerdas lenguas, nin arminnos, nin luita si non en porfil en capapiel. E que ningun rico ome traya tabardo andando en corte.

ó no

ó no

(1) Autas dice claramente el manuscrito, aunque en las copias modernas que hemos visto, se lee antas. Quizá el original diria cintas, y por no haberse separado distintamente la c de la i, que unidas se confunden con la a, leeria el copista antas ó autas en lugar de cintas.

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