Real cedula de 30 de enero de 1855 sobre organizacion y competencia de los juzgados y tribunales de la isla de Cuba

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Imprenta del Gobierno y capitania general y Real audiencia por S.M., 1860 - 82 páginas
 

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Página 65 - ... duros, se repondrá el pleito al estado de la contestacion de la demanda, y se proseguirá por los trámites señalados para los pleitos de mayor cuantía. En ambos casos pagará el actor, en el primero todas las costas, y en el segundo las causadas desde dicha contestacion.
Página 17 - Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido reconocidos y declarados falsos, ó cuya falsedad se reconociere 6 declarare después.
Página 40 - ... de ello, las causas que hayan visto antes de su salida ; pero no podrán votarlas los que se hallaren separados ó suspensos de la magistratura.
Página 28 - Estado. 3. °=Al cumplimiento, inteligencia, rescision y efectos de los contratos y remates celebrados con la administracion civil, ó con las provinciales y municipales para toda especie de servicios y obras públicas. 4.°= Al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la ejecucion de las obras públicas.
Página 36 - Art. 166. Los Promotores fiscales interpondrán en tiempo y forma los recursos que procedieren en los negocios en que sean partes, salva la decision de sus jefes inmediatos sobre su ulterior seguimiento.
Página 44 - Fiscales no están obligados al depósito ni á la fianza cuando interpongan el recurso en interés de la ley; pero deberán prestar uno ú otra cuando defiendan los intereses del Estado ó de las personas que por sí no pueden administrar sus bienes.
Página 21 - Si empezado á ver un negocio, ó visto ya y no votado, enfermare, ó de otro modo se inhabilitare alguno de los ministros concurrentes, en términos de no poder continuar ó dar su voto en voz ni por escrito, no por eso se suspenderá la vista ó la determinacion, si los demás jaeces fueren en número suficiente. Si no lo fueren, ni hubiere probabilidad de que el impedimento cese...
Página 58 - Toda persona demandada á quien cite un juez de paz para la conciliacion , está obligada á concurrir ante él para este efecto , ó personalmente, ó por medio de apoderado con poder bastante; y si residiere en otro pueblo , la citará el juez de paz por medio de oficio á la justicia respectiva, señalando el término que sea suficiente.
Página 43 - ... se citen la ley ó doctrina legal infringida, y por procurador autorizado con poder especial. Si careciese de él, y su principal se halla ausente, lo manifestará asi protestando presentar dicho poder.
Página 13 - Art. 48. No podrá asistir á la Sala que conozca de las alzadas referidas, el Auditor que hubiere fallado el negocio en primera instancia. Art. 49. Para sustituir á los Auditores en sus ausencias, enfermedades ó impedimento de otro género, se designará por cada uno de los Ministerios de Guerra y Marina uno de los Oidores que no compongan las Salas especiales. A falta de los Magistrados designados por dichos Ministerios, nombrará el Regente, de entre los demas del Tribunal, los que hayan de...

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